Decisión nº 1C-15.555-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 07 de Marzo de 2012 .-

AÑOS: 200 y 151°-

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA PENAL N° 1C-15.555-12

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. E.M.B.L..

SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. N.L.D.M.

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. L.C..

IMPUTADO: JAIBER R.L..-

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. J.C.L..

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

En el día de hoy, 07 de Marzo de 2012, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Control de guardia a los fines de realizar audiencia especial, al ciudadano: JAIBER R.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.240.376; en ocasión a la orden de captura de fecha 10/01/1997, según telegrama Nro. 303, emanado del extinto Juzgado de la Parroquia San R.d.A., Municipio San Fernando, Estado Apure, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y VIOLACION DE DOMICILIO. Estando presentes en la sala de audiencia la representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público ABOG. L.C., el Defensor Público ABOG. J.C.L., quien por distribución correspondió el conocimiento de la causa y previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad el capturado: JAIBER R.L., a quien le fue designado un Defensor Público por haber manifestado no tener recursos para costear un defensor privado. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le concede la palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. L.C., quien expuso: “Esta representación Fiscal, presenta en este acto al imputado JAIBER R.L., quien fuera detenido por haberse constatado que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal de la Parroquia San R.d.A.; mas sin embargo, en virtud de la data del delito, puede apreciar esta representación fiscal, que el mismo se encuentra prescrito, razón por la cual solicito el Sobreseimiento de la Causa y la L.P. del ciudadano JAIBER R.L.. Es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra al Defensor Público ABOG. J.C.L., quien expuso: “Esta representación de la Defensa una vez de haber revisado las actuaciones pertinentes, pudo constatar tal como lo dijo la representante fiscal, tomando en consideración la data de los supuestos delitos a saber del año 1.997, lo procedente en este acto seria el Sobreseimiento de la Causa y la L.P. de mi representado JAIBER R.L., conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABOG. E.M.B.L., toma la palabra y expone: Oída la exposición de la representante fiscal ABOG. L.C. y el Defensor Publico ABOG. J.C.L. y de la revisión exhaustiva de las actuaciones, se puede constatar que según la data de los supuestos delitos, se cometieron en el año de 1.997, habiendo transcurrido a la fecha quince (15) años; razón por la cual este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia, ordena la L.P. conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena oficiar al Sistema Sipol ordenando dejar sin efecto la solicitud de orden de captura que fuera librada en su contra. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la L.P., del ciudadano: JAIBER R.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.240.376, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Sistema Sipol a objeto que el imputado sea excluido de pantalla cesando de esta manera la solicitud de orden de aprehensión.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. E.M.B..

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