Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoMedida De Seguridad Por Consumo De Estupefacientes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001752

ASUNTO : LP01-P-2010-001752

MEDIDA DE SEGURIDAD.

En fecha: 14-11-2012, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, celebró en la presente causa la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Público, en la cual la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público, abogada: T.Y.M., le solicitó al Tribunal el derecho de palabra y concedido como le fue expuso lo siguiente:

...una vez revisadas las actuaciones se observa que el Ciudadano: J.J.R.P. es consumidor de marihuana tal cual se desprende de la experticia toxicológica in vivo numero 1074 del 30/05/2010, aparece positivo en el consumo de marihuana, aunado a la cantidad de sustancia ilícita colectada como evidencia especificada en la experticia Nº 1074 del 30/05/2010 y por ultimo, la experticia psiquiátrica realizada al pre indicado ciudadano en la cual el experto considera que el patrón de consumo es intensivo y por ende recomienda tratamiento de rehabilitación; es por lo que esta representación fiscal solicita a este Tribunal decrete una Medida de Seguridad Social a favor de J.J.R.P. prevista en el articulo 141 en armonía con los artículos 130 y siguientes en la Ley Orgánica de Drogas, a fin que se cumpla por un lapso no menor a 01 año, con el objeto que el mismo se reinserte en la sociedad. Es todo.

En tal sentido, la ciudadana Defensora Publica, abogada: B.A., una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la mencionada Audiencia de Juicio Oral y Público, relacionado con la petición fiscal, manifestó lo siguiente:

Estoy de acuerdo con la medida de seguridad solicitada por el Ministerio Publico a favor de mi defendido. Es todo.

Por su parte, el imputado de autos, ciudadano: J.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.267.732, fecha de nacimiento: 30/10/1978, de 30 años de edad, hijo de B.Y.P.A. y M.Á.R.P., residenciado en el Final de la Calle 19 con P.Q., Casa No. 18-64, Mérida Estado Mérida, Teléfonos: 0274-252-65-81 y 0416-480-02-11, luego de ser impuesto por parte del Tribunal de Juicio, de sus derechos y del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó expresamente lo siguiente:

No deseo declarar. Es todo.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, solicitó en la presente audiencia de manera oral y a viva voz la imposición de una Medida de Seguridad Social en favor del ciudadano, imputado: J.J.R.P., titular de la cedula de identidad No. V-14.267.732, luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que en el presente caso, le fue incautado al investigado de autos una sustancia que según la Experticia Botánica identificada con el No. 9700-067-1074, practicada en fecha: 30-05-2010, por la Funcionaria Experta Profesional, Dra. R.M.D., arrojó como Peso Neto la cantidad de: Veintisiete (27) Gramos con Quinientos (500) Miligramos de Marihuana, además de ello, en la respectiva Experticia Toxicológica In Vivo, identificada con el No. 1074, practicada en fecha: 30-05-2010, por la misma Funcionaria actuante, las muestras tomadas al imputado de autos, arrojaron un resultado Positivo en las Muestras de Orina y Raspado de Dedos para Marihuana, a lo cual debe agregarse que la respectiva Experticia Psiquiátrica practicada por la Experta Psiquiatra Forense Dra. V.R.C., al mencionado ciudadano, arrojó como resultado en sus conclusiones que “...Se trata de un adulto en quien se evidencia una Dependencia a Drogas (marihuana y base de cocaína), de mediana data. Su patrón de consumo es intensivo. Se recomienda tratamiento y rehabilitación en Fundación “J.F.R.” y seguimiento extricto de su conducta...”, por lo cual se llega necesariamente a la conclusión de que dicho ciudadano resultó ser ciertamente Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo prevé el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 130.1 y 131.2 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada apenas excede el Limite Legal establecido en la Ley Especial, por lo que puede considerarse como una Dosis Personal para el consumo, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, la aludida Medida de Seguridad consiste en la obligación de acudir por ante la Oficia Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación, durante el lapso de tiempo de Un (01) Año, tal como lo dispone expresamente el Artículo 132 Ibidem, toda vez que estamos en presencia de una persona catalogada legalmente como consumidora, que debe recibir tratamiento médico especializado, lo cual se desprende de la Experticia Toxicológica In Vivo y del resultado de la Experticia Psiquiátrica, practicadas al mismo, cuya conducta desplegada no reviste carácter penal, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), todo con la finalidad de lograr la recuperación y la Reinserción Social del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la misma Ley Especial, por tales razones, se acuerda remitir al ciudadano: J.J.R.P., titular de la cedula de identidad No. V-14.267.732, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a fin de que la mencionada institución coadyuve directamente en el diseño del plan de rehabilitación del mismo, razón por la cual, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representación F. y se le impone a dicho imputado la Medida de Seguridad, antes señalada y descrita. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 129, 130.1, 131.2, 132 y 133 de la Ley Orgánica de Drogas, acuerda:----

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en los artículos 130 numeral 1º , 131 numeral 2º, 132 y 133 de la Ley Orgánica de Drogas, se le impone al ciudadano: J.J.R.P., titular de la cedula de identidad No. V-14.267.732, una MEDIDA DE SEGURIDAD, consistente en la obligación de acudir por ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ubicada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a fin de recibir orientación profesional y tratamiento médico especializado, referente al consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, durante el lapso de tiempo de UN (01) AÑO a partir de la fecha de dictada la decisión.

SEGUNDO

Cesa la Medida C.S. impuesta al imputado de autos, en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha: 01-06-2010, por el Tribunal de Control No. 04 de este mismo Circuito Judicial Penal.

TERCERO

Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a fin de que la mencionada institución coadyuve en el diseño del plan de rehabilitación ordenado para el ciudadano: J.J.R.P., titular de la cedula de identidad No. V-14.267.732.

CUARTO

Una vez cumplido con lo ordenado en la presente decisión se acuerda declarar firme la misma y remitir la causa a la Fase de Ejecución para ser distribuida a los fines de su conocimiento entre los Tribunales de Ejecución respectivos.

QUINTO

Quedan todas las partes actuantes debidamente notificadas de la presente decisión, conforme al articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

N., O. y C..

A.. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO No. 03.

A.. M.E.M..

SECRETARIA.

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