Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2007 Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2007-013105

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAIQUER A.O., venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.849.194, LA PORTA nacido en Barquisimeto el 13/04/89, hijo de G.O. y J.D.L.C.H., profesión u oficio: cargador de cebolla, grado de instrucción primaria, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 25 entre 16 y 17, casa de INAVI, frente a la Hacienda El Tunal, Quíbor, Estado Lara; a quién se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente; y al efecto se observa para decidir:

LOS HECHOS.

El Ministerio Público atribuyo la comisión del siguiente hecho punible: en fecha 11 de Diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, los funcionarios AGENTE (PEL) OCHOA M.A. y AGENTE (PEL) HERRERA M.C.A., adscritos a la Unidad de Operaciones Rurales, Brigada de Operaciones Especiales de las Fuerzas Armadas Policiales, encontrándose en labores de custodia en la Urb. La Quiboreña, se les acercan las ciudadanas 1)L.N.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.588.571, 2) LESMEY DIOSDANA S.G. titular de la cédula de identidad Nº 15.093.974 y 3)N.C.M. titular de la cédula de identidad Nº 12.242.835, informándoles que a la primera de las ciudadanas nombradas, le estaba siendo robado su hijo de nombre J.H., por cuatro (04) sujetos desconocidos, que estaban en dos motos, y que esos mismos sujetos en días anteriores habían atracado a dos menores de edad que residen en la misma Urbanización, por lo que con las medidas de seguridad del caso procedieron a verificar dicha información, procurando el resguardo de los funcionarios como de las personas presentes en el lugar, pudieron observar en las adyacencias dos motos de color negro con dos sujetos montados en cada moto, uno de los sujetos que estaba en la segunda moto se encontraba vestido de la siguiente manera: Suéter de color gris y pantalón de color azul oscuro, quien traía en su mano un arma de fuego, y seguidamente procedieron a darles la voz de alto, informándoles que detuvieran la marcha de los vehículos, haciendo caso omiso los ciudadanos que tripulaban la primera moto sacando el copiloto un arma de fuego y disparando contra la comisión policial. En vista de lo sucedido el Agente (PEL) Herrera Carlos, enfrentó a los ciudadanos que se desplazaban en la segunda moto dándole captura a los mismos e informándoles que exhibieran los objetos que portaban dentro de los bolsillos de sus pantalones, debido a que se les iba a realizar una inspección de persona y vehículo, incautándole en la mano derecha al primer ciudadano un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, de color pavonado con cacha y guardamano de color blanco, contentivo en su interior de una capsula calibre 28 mm sin percutir, de color rojo, un teléfono celular celular LG serial MD120, de color gris, una pila LG modelo 830MAH, el mismo se encontraba vestido con un suéter de color gris y un pantalón azul oscuro, a el segundo ciudadano se le incautó a la altura de la cintura una pistola de juguete de color negro tipo fasímil y un teléfono celular marca Huwei, modelo C2299, de color negro con gris, una batería Huwei, modelo HBC805, el mismo se encontraba vestido con un suéter de color azul y pantalones de color azul tipo jeans, cabe resaltar que este era el ciudadano que se encontraba manejando el vehículo tipo moto de colr negro marca Jaguar AVA-150, serial LZL15PA1XGHF62405. Seguidamente se les informó el motivo de su detención identificándolos como: 1) JAIQUER A.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.849.194, de 18 años de edad y 2) W.A.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.269.283, de 15 años de edad, a quienes le fueron leídos sus derechos constitucionales y de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente

MEDIDAS DE COERCION PERSONAL DECRETADAS.

A los fines de garantizar la presencia del imputado de autos en el proceso, el Tribunal tomo en cuenta el hecho punible atribuido al ciudadano JAIQUER A.O., identificado en autos, a quien le fue imputada la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente; aunado a lo anterior, este Juzgado consideró los elementos de investigación traídos al proceso de los que se desprende la existencia de suficientes elementos de convicción que dan certeza respecto a la posible comisión del delito atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, a saber:

  1. - Cursa Actas Policiales, de fechas 11 y 12 de Diciembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Operaciones Rurales de la Brigada de Operaciones Especiales, de Tintorero, Estado Lara, en el que se describe la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que probablemente se produjo el hecho punible imputado.

  2. - Cursa en autos Actas de Entrevistas realizadas a las ciudadanas 1) N.C.M. titular de la cédula de identidad Nº 12.242.835 y 2) L.N.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.588.571, las cuales guardan relación con el hecho que se investiga.

  3. - Hoja de Inspección a vehículo moto marca Jaguar modelo AVA 150 suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Operaciones Rurales en fecha 12-12-2007.

  4. - Riela al expediente Planillas de Registro de Cadena de Custodia, en la que funcionarios adscritos a la Unidad de Operaciones Rurales, Brigada de Operaciones Especiales, de la Fuerza Armada Policial de la Gobernación del Estado Lara describen entre las evidencias colectadas, las características de un vehículo tipo moto y del arma de fuego incautada.

En ese orden, se estimó que la finalidad de proceso resultaría suficientemente garantizada a través de la imposición de una medida menos gravosa mediante la imposición al ciudadano JAIQUER A.O., identificado en autos, de la medida cautelar del artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal que consisten en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados y prohibición de portar arma de fuego, esto con ocasión del análisis del contenido del los elementos de investigación y en razón de que el ciudadano imputado vive en Quíbor, y no presenta antecedentes penales.

Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que al momento de la aprehensión de imputado de autos le fue incautada un arma de fuego, posible evidencia del delito es por lo que se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, al considerar que son suficientes dichos elementos de investigación cursantes al expediente se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 ordinal 1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio unipersonal que por distribución corresponda.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:

PRIMERO

Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JAIQUER A.O., identificado en autos, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal que consisten en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados y prohibición de portar arma de fuego.

SEGUNDO

Se decreta con lugar la flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 ordinal 1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio unipersonal que por Distribución corresponda.

Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. W.C.A.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ESCALONA

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