Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoAuto De Calificación De Aprehensión En Flagrancia

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, viernes veintisiete (27) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado H.A.F., Fiscal Primero (A) del Ministerio Público a fin de presentar físicamente al detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitar la calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción con respecto al ciudadano J.C.B., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 05-01-69, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad de Nº 9.242.724, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.E.C. (v) y G.B. de Carrillo (v), casado, domiciliado en Palo Gordo, calle del medio Nº 1-466, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-3572132; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de COMERCIALIZACIÓN DE BIENES NOSCIVOS PARA LA SALUD, previsto y sancionado en el útimo aparte del artículo 132 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. En este estado el imputado nombra como su defensor al Abogado H.G.C., Defensor Privado. Seguidamente el Juez J.O.A., declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº8C-6257/2005, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, Abogado H.A.F., quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano: J.C.B., así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia y la privación Judicial Preventiva de la Libertad en virtud de que encuadra los hechos en lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y se cumplen los requisitos del artículo 250 ejusdem; asimismo el Procedimiento Ordinario a seguir es el ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado J.C.B., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “En cuanto a la mortadela de marca SADIA de productos Mercal a mi llega el Capitán W.O.L., Director General de la Empresa Panamerican Venemex Corporación C.A. y me la ofrece y yo le pregunto si no hay ningún problema y me pregunta que para que es yle digo que es para consumo animal, para las masaguas y yo la dejo ahí y en ningún momento, ni comercialice con esa mortadela y no hay testigo de ello, o también demostrarme que las cajas que consiguieron de repente descompuestas era porque estaba mojadas y se sacaron de ahí. En cuanto a lo que dicen que yo reembolso la mortadela de marca SADIA en marca PLUM ROSE tendría que hacer una prueba de las tripas porque el gruesor de la mortadela saldría más gruesa que la tripa de Plumrose. En cuanto a la mortadela marca FINCAREAL yo la tenia ahí como devolución porque no se puede dejar afuera porque era para cambio y como el dueño de la empresa no me dado el cambio no le pude entregar la mortadela para que me reintegre el dinero. En cuanto a los embustidos que dicen que la carne estaba en mal estado, tendrían que llevar un analista químico que me diga que eso, ya que toda carne huele. En cuanto a los residuos conseguidos estos son los que se sacan de la carne y se dejan como desprecios a un lado para después a las seis de la tarde lo recojo y lo boto al basurero de San Josecito. En cuanto a lo que estaba dentro del los cuartos fríos, estaba ahí porque afuera la carne genera malos olores. Sobre el hecho que si yo lo iba a comercializar si pero era para consumo animal y no humano y estaban intactas las cajas y la mortadela. Cuando la licenciada Rosa Velasco llega me dice que yo no voy a tener ningún problema y que al otro día me abre la fabrica, pero que ella necesita que le diga quien me vendió el producto y yo le dijo que fue el Capitan W.O.L., Director General de la Empresa Panamerican Venemex, quien le trae las facturas y se las enseña a ella. En cuanto a los permisos de la Fabrica todo esta tramitado y no me han dado ningún permiso porque dependo que la Alcaldía de Guasimos me de la patente de Industria y Comercio, y dias antes me llegó una comisión de Sanidad por los malos olores con un Fiscal de la Alcaldía de Guasimos, y el Inspector Lozada le dice que ahí no huele a feo y me dice que puedo seguir trabajando y sigo trabajando normal y me llegó también Ministerio del Ambiente y me mando a colocar una central de incendios y la coloque y siempre he ido a la Alcaldía y no me dan la patente, pero por Sanidad Consigo el permiso 02777 expedido por el Servicio de Higiene de Alimentos expedido el 17-03-2005. Por último yo soy comerciante y todas las empresas me conocen ya que compramos y vendemos al mayor y al detal, es todo”. Se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado. Pregunta la Defensa. PREGUNTA: Que tipos de productos comercializa la empresa. RESPUESTA: Jamones, salchichas, chuletas, tocineta, salsas, mortadelas y todo lo relacionado con embutidos. PREGUNTA: En que fecha compro la mercancía retenida. RESPUESTA: Hoy hace ocho días, o sea el día 20 de Mayo. PREGUNTA: Como contacto Usted al Capitan W.O.L., Director General de la Empresa Panamerican Venemex. RESPUESTA: El llegó a mi y me mandan la muestra y me dice que me mandaba una muestra de mortadela y mantequilla y le pregunto si no hay problema porque ese es producto Mercal y me dice ninguno porque eso lo avala la empresa Panamerican Venemex, y lo venden como merma y él dice que eso es avalado por el Gobierno y yo dije la compro. PREGUNTA: Que otros productos le fueron ofrecidos, cantidad y precios. RESPUESTA: Mantequilla, pastas, arroz precocido y cantidades de toneladas y precios por debajo del mercado. PREGUNTA: Para que compro usted 27 toneladas de mortadela. RESPUESTA: Como alimento para cerdos vendiéndosela a los masagueros. PREGUNTA: Quines son sus clientes de alimentos para consumo animal. RESPUESTA: No puede decir nombres, pero ellos se consiguen en los mataderos y uno se los vende a ellos como alimento. PREGUNTA: Cual fue el precio de la mercancía comprada y a quien canceló esa mercancía. RESPUESTA: El precio fue de Bs. 300 el Kilogramo y el cheque fue emitido a nombre de Panamerican Venemex, pero nunca se pago y el total de la compra fue Bs. 7.885.200. Pregunta la Defensa: pregunta: PREGUNTA: Después de tener fecha de vencimiento la mortadela que tiempo se puede considerar para que el producto pudiera ser nocivo para la salud en humanos como animales. RESPUESTA: Soy técnico en alimentos y son como tres meses y si se mantiene refrigerado puede durar hasta seis meses. PREGUNTA: Es posible desempacar una mortadela para empacarla en otra. RESPUESTA: Para darle la forma es imposible porque primero tiene que ser carne cruda y se lleva a una tripa que se llama therme-encoge y para sacarla de la bolsa un producto vencido no dura ni dos días en ponerse verde. Se le otorga la palabra al abogado H.A.G., Defensor Privado, quien expuso: “ Mi Defendido fue aprehendido en base a suposiciones con base a un expediente del INDECU porque aparentemente el INDECU consideró que por haber mortadela de la marca MERCAL considero que estaban ante un acto de corrupción y presumieron que la mortadela vencida se envolvia de nuevo y vendida como producto elaborado en el Establecimiento, pero mi defendido no tiene marca registrada de ningún producto de embutido y mal podría colocarle una etique. En relación a las veintisiete toneladas de mercancía encontrada en la fabrica de embutidos, la empresa vendedora Panamerican Venemex, esta realiza una especie de factura donde deja establecido que los 26.184 kilos dice la factura que son única y exclusivamente para consumo animal y en tal efecto la orden de entrega Nº 0584 que consigno en este Tribunal; asimismo consigno copia simple de MERCAL donde desincorporan mercancía deteriorada y la asignan a Panamerican Venemex; las mismas son del 11 y 12 de Mayo de 2005 y las siglas de la Empresa Panamerican Venemex cuyas siglas son PANVECOR , C.A., y consta que esta empresa le deposita a MERCAL y PANVECOR, C.A. le vende a mi cliente. Todo es para consumo animal y en ningún momento se daría los supuestos de consumo humano y consigno el Registro Mercantil de mi cliente de “EMBUTIDOS EL ANDINO”, en base a la declaración de mi defendido, de las actas consignadas lo que desvirtúa la comisión de delito alguno. Para concluir quiero dejar constancia que mi defendí fue detenido porque no tenia las facturas pero ya las acompañe y ello desvirtúa lo establecido en el artículo 132 ejusdem y no encuadra la conducta porque no son para consumo humano y solicito la libertad plena de mi defendido porque no están dados los requisitos del artículo 132 y en últimas no cabe para él el peligro de fuga por tanto en su defecto solicito una Medida Cautelar, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual

RESOLVIO

  1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD respecto al imputado J.C.B., de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN DE BIENES NOSCIVOS PARA LA SALUD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 132 de la Ley de protección al Consumidor y al Usuario Aparte de la Ley de protección al Consumidor y al Usuario, presuntamente cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.

  2. DECLARAR que el imputado J.C.B. fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.

  3. Emítase la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado dirigida a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente.

  4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las dos horas de la tarde y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.

J.O.A.

Juez,

H.A.F.

Fiscal,

J.C.B.

Imputado,

H.G.C.

Defensor Privado,

E.R.V.

Secretaria,

8C-6257-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR