Decisión nº PJ0022014000028 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 16 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000340

ASUNTO : IP11-P-2014-000340

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLINA LA COMPETENCIA

Se encuentran en este Despacho las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, mediante las cuales declinan la competencia para conocer el presente asunto instruido al ciudadano J.J.S.B., titular de la cédula de identidad Nro. 20008154, quien se encuentra requerido por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DISTRITO CARIRUBANA PUNTO FIJO ESTADO F.S.O. Nro. A1-240/011 desde el 14 de Julio de 2011, según Expediente Nro. FMPF-014-10.

En relación a ello, se observa que en el presente caso, el ciudadano J.J.S.B. se encuentra requerido por un Juzgado de Municipio de esta Jurisdicción, estableciéndose de antemano la incompetencia de este Juzgado para tramitar y decidir el presente asunto.

El artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

En consecuencia, sobre la base de lo anteriormente establecido y habiendo constatado la incompetencia del Tribunal para tramitar el presente asunto, toda vez que la persona aprehendida se encuentra requerida por un Tribunal de Municipio de esta Jurisdicción, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, declara su INCOMPETENCIA para conocer y tramitar el presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA EN LA PRESENTE CAUSA EN LOS JUZGADOS DE MUNICIPIOS de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones a los Juzgados de Municipio respectivos, por ante los cuales se encuentra requerido el ciudadano J.J.S.B., titular de la cédula de identidad Nro. 20008154, SEGÚN OFICIO Nro. A1-240/011 desde el 14 de Julio de 2011, según Expediente Nro. FMPF-014-10.

Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El Secretario,

Abg. G.M..

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