Decisión nº PJ0732011001257 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 17 de Noviembre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-001263

JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ

FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: J.J.N.P., venezolano, de 34 años de edad, titular de de la Cédula de identidad Nro. V-12.754.297, nacido en Guacara-estado Carabobo, nacido fecha 20-07-1989, hijo de los ciudadanos M.N. (F) y G.P. (V), de profesión u oficio obrero, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Urbanización Popular Aragûita, calle principal, casa Nº 16, entrando por la Escuela M.A.O., Municipio Guacara, estado Carabobo, teléfono: 0416-2484945.

DEFENSA: E.O. (Pública)

VÍCTIMA: GREIZYS NATERA PINTO

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA-AMENAZAS.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP

Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 15-11-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO

ACTO CONCLUSIVO

Los hechos ocurrieron en fecha 01-09-08 y del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente hubo una denuncia por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológico, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la ley especial, lo cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento, todo ello sin que arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que aunado a la falta de certeza, por lo que ante la imposibilidad de recabar nuevos elementos para la investigación que permitan acusar al imputado, por todo ello esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.

La ciudadana victima GREIZYS YOSELYS NATERA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.688.273, venezolana, mayor de edad,expuso: “Nosotros somos hermanos, él es mi hermano mayor, a partir del problema yo me fui de la casa para no darle más preocupaciones a mi mamá, he hice mi vida aparte no ha habido más problemas entre nosotros, si quisiera que el asista a consulta psicológica para que supere esa situación, como mi padre murió él asumió ese rol pero demasiado fuerte y esa es la razón de los problemas que se presentaron, yo lo quiero porque es mi hermano y le agradezco, pero siento dolor, yo nunca más acudí a ampliar denuncia porque como dije después de eso no pasó más nada, y además por no generar conflicto en la familia, creo que de esto aprendimos, por eso estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”

El ciudadano J.J.N.P., fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 quien manifestó: “Estoy de acuerdo, le pido disculpas a mi hermana por lo que pasó, para mi es difícil todo esto y me comprometo a asistir a terapia psicológica, de esta situación aprendí que los hombres a veces no sabemos cómo comportarnos y somos machistas, es todo.”

La Defensa Pública Abg. E.O., el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.”

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

En fecha 01-09-2008 formuló denuncia porque recibe maltrato verbal y psicológico, amenaza de muerte, la grita e insulta.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.J.N.P., por los delitos de Amenazas y Violencia Psicológico, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana GREIZYS YOSELYS NATERA PINTO, así como oída como ha sido la opinión favorable de la víctima presente en sala y la Defensa Pública, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, así como que la víctima no acudió a ampliar la denuncia, considerando esta Juzgadora que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, y aunado a ello oído como ha sido que se superó la situación de conflicto, es por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 01-09-08 y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano J.J.N.P., se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. SEGUNDO: Con base al principio de Inmediación consagrado en el artículo 16 de la ley adjetiva penal, oído lo manifestado por la víctima en esta Sala de Audiencias, advirtiéndose además que la presente causa se apertura con la notificación del inicio de investigación por parte de la Fiscalía 30º del Ministerio Público, sin que haya sido acordada la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, es por lo que se acuerda conforme a lo dispuesto en los artículos 89 y 91 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la medida prevista en el referido artículo 87.1º consistente en la asistencia de la víctima ciudadana GREIZYS YOSELYS NATERA PINTO al Equipo Interdisciplinario a fin de recibir atención psicológica.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: NATERA PINTO J.J., por los delitos de VIOLENCIAPSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: GREIZY YOSELYS NATERA PINTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de toda medida de protección que fueron dictadas por la Policía Municipal de Guácara, como Órgano receptor de denuncia

Líbrese comunicación al Equipo Interdisciplinario a fin de que la víctima sea recibida y se le preste orientación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por tanto las partes se encuentran notificadas.

Abg. B.J.

La Jueza Segunda de Control,

Audiencias y Medidas.

Abog. J.L.

Secretaria,

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