Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel José Gutierrez Gómez
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 27 DE JULIO DE 2007

197º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003598

ASUNTO : TP01-P-2007-003598

En la audiencia del día veintiséis (26) de julio de 2007 se revisó la medida cautelar que pesaba contra el ciudadano J.J.C.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 19147522, y se la sustituyó por la de arresto domiciliario con apostamiento policial, por considerarlo ajustado a Derecho, conforme a las razones que se dieron verbalmente en la audiencia de conocimiento de la petición de cambio de medida.

Siendo la oportunidad de escriturar los motivos de esa decisión, se pasa a hacerlo de la forma siguiente:

PRIMERO

En fecha tres (3) de julio de 2007 se impuso al Imputado, ya identificado, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por encontrar que están llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores;

SEGUNDO

Desde que le fuera impuesta la medida al reo y hasta el día de la audiencia, ni la Defensa ni la Fiscalía del Ministerio Público, así como tampoco el reo o la víctima

habían solicitado su revisión, por lo que se estima estaban conformes con ella;

TERCERO

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que el reo podrá pedir la revisión de las medidas cautelares que pesen en su contra, cuando a bien lo tenga.

En el caso presente, se verifica que mediante escrito recibido por el Tribunal el veinticinco (25) de julio de 2007, la Defensora del Imputado solicitó la revisión de la medida, alegando razones médicas y consignando los certificados respectivos;

CUARTO

Dispone el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal que no se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad contra una persona que tenga una enfermedad en fase terminal, debiendo convertirse, si fuere necesaria su detención, esta privación de libertad en arresto domiciliario.

En el caso presente, el reo acreditó fehacientemente, a juicio del Tribunal, su enfermedad, y aunque ella no se trata de una enfermedad terminal, se verifica que ella genera sangrados estomacales y fecales, lo que indica la presencia de hemorragias internas a nivel estomacal propios de las úlceras gástricas (diagnóstico médico aplicado al reo, conforme consta en las certificaciones médicas consignadas), lo que impide, a juicio del Tribunal, su reclusión carcelaria, por lo menos en este estado del proceso, porque debe recibir tratamiento médico adecuado a su estado de salud y debe evitarse la exposición innecesaria del imputado a situaciones de estrés que lo empeoren, una de las cuales es, sin duda, la prisión preventiva, por lo que entiende el Tribunal que al encarcelarlo se pone en riesgo su vida, mediante el agravamiento de su enfermedad, por lo que se decide sustituir la prisión preventiva por el arresto domiciliario en la residencia de su madre, sita en el Sector La Peñita, por detrás de La Villa, casas rurales, frente a la escuela, casa de color blanco y rejas azules, Parroquia Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en la que deberá permanecer bajo custodia policial. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal,. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO IMPUESTO AL SEÑOR J.J.C.M. en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Notifíquese a las partes de la emisión de la versión escrita del fallo.

El Juez,

El Secretario,

M.G..

R.M..

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