Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000764

ASUNTO : EP01-P-2004-000764

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se observa que ha vencido el lapso del Régimen de Prueba y cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano J.G., , venezolano, de 49 años de edad, titular de cédula de identidad N° 10.609.102, agricultor, fecha de nacimiento 171/06/1954, en Machiques Estado Mérida, Hijo de A.G. y A.G., residenciado en la Parcela La Escondida, sector ULA, unidad 4, de la Reserva Forestal de Ticoporo, Estado Barinas; este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 06 de Junio de 2.005, en Audiencia Preliminar, le fue concedido al imputado J.G., como alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por un régimen de Prueba de Siete (07) Meses, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1) No realizar actividades ilícitas en perjuicio del medio ambiente, para ello se comisiona a la Guardia Nacional; destacamento N° 14 Segunda Compañía, con sede en la población de Ticoporo del Estado Barinas, para que realice una Inspección Ocular a los fines de constatar las condiciones ambientales en la Parcela La Escondida Ubicada en Ticoporo; Municipio A.J. deS..

SEGUNDO

A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al imputado, este Tribunal previa verificación de la totalidad de la causa observa que riela al folio Oficio N° 401 de fecha 15 de junio de 2006, Remitido por el Comandante de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Destacamento N° 14, donde informa que aparece reflejada las presentaciones impuestas al imputado, del mismo se observa que el mismo cumplió con las condiciones impuestas, y verificada como fue la presente causa encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso, fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el Régimen de Prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano J.G., cumplió con las condiciones antes indicadas.

De igual manera se verifica que el lapso del Régimen de Prueba venció el día 06 de Enero del 2006, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de Siete (07) Meses, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESETE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente, el cual establece:

Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa

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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano J.G., , venezolano, de 49 años de edad, titular de cédula de identidad N° 10.609.102, agricultor, fecha de nacimiento 171/06/1954, en Machiques Estado Mérida, Hijo de A.G. y A.G., residenciado en la Parcela La Escondida, sector ULA, unidad 4, de la Reserva Forestal de Ticoporo, Estado Barinas; por el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa la Medida Cautelar de presentación periódica y se ordena oficiar a la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional informando el cese de las presentaciones. Notifíquese al imputado en la cartelera del este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes presentes notificadas. Publíquese, Regístrese, y Remítase la presente causa al Archivo Cede una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. A.M. LABRIOLA

El SECRETARIO

Abg. M.V.

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