Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCinthia Meza Cedeño
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 25 de Julio de 2016.

206° y 157°

CAUSA Nº 1Aa-3249-16.

JUEZA PONENTE: CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la pretensión interpuesta el 21-4-2016 por el Abg. G.A.G., Defensor de J.Y.B.S., contra la decisión dictada el 25-2-2016 por el Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.B.L., publicado el auto fundado el 2-3-2016, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y homicidio calificado con alevosía como determinador, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 84 del eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alegó la Defensa para apelar:

… Ante tal situación y llegada la oportunidad de esgrimir mi derecho a la defensa fui interrumpido por dicho Juez que pretendía más allá de querer dirigir el debate, más allá que velar por la majestad del tribunal, mas allá de estructura (sic) la forma la cual debía realizarse el acto, PRETENDIDO, Imponerme la forma y los términos que yo debía de emplear durante mi intervención, es decir lo que considero un irrespeto a la libertad de expresión que todo defensor debe conservar, solo limitados por la norma adjetiva penal, por la regla de la educación y el respeto de investidura del Juez y la majestad del tribunal, y por la regla de la lógica que debe observarse en todo actual de un profesional del derecho.

3.- Estima prudente esta defensa a los fines de detallar a esa ilustre alzada las violaciones y anomalías cometidas en dicha audiencia: 1. El ciudadano Juez pertubo (sic) y limito (sic) el derecho a la defensa con (sic) sagrado (sic) en nuestra constitución nacional en su artículo 49 (sic), el cual le solicite (sic) que respetara y me indico (sic) que solo (sic) dejaría en acta lo que a él le pareciera, de tal manera que dicha actas carecen de muchos de los alegatos esgrimidos por dicha defensa producto del ejercicio despótico del Juez.

2. A mi defendido se le violo (sic) el derecho al debido proceso y a su vez a la defensa porque nunca tuvo conocimiento de los hechos por los cuales se le investiga en cual debe saber con anterioridad, a los fines de poder ejercer de manera efectiva su defensa.

3. Disfrazaron una audiencia de presentación por porte ilícito de armas y la convirtieron en una audiencia de presentación por el delito de homicidio, a sabiendas que mi defendido nunca había sido aprendido (sic) por dicho delito ni menos recaía sobre él una solicitud de aprehensión por dicho homicidio, violentándose el derecho hacer oído en cualquier clase de proceso…

. (Folios 185 y 186 del cuaderno de incidencia).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Abg. J.R., Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, dio contestación a la pretensión incoada por la Defensa, arguyendo:

… no hubo violación al derecho a la defensa ni al debido proceso ya que el Ministerio publico (sic) al momento de presentar al imputado le manifestó al tribunal los hechos que dieron origen a la imputación, hechos que a través de la copia del expediente tuvo acceso el defensor antes de la audiencia de presentación, tal y como lo acogió el tribunal en el primer punto de la decisión, es por ello que resulta infundada la denuncia, ya que la imputación se realizo (sic) conforme a los parámetros establecidos en la sentencia de la sala constitucional 1381 ampliamente discutida y acogida en el foro penal de nuestro país, por ello es que el tribunal acogió la precalificación efectuada…

. (Folio 197 del Cuaderno de Incidencias).

III

DEL FALLO OBJETO DE APELACIÓN

Se lee del fallo objeto de la pretensión:

… SEXTO: En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público a saber por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADOR… en contra del ciudadano J.Y.B.S.… y donde perdiere la vida el ciudadano J.O.M.A., por haber recibido múltiples impactos de bala. Tal imputación la sustenta la vindicta (sic) pública (sic) en el contenido de la sentencia Nº 1381 del 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…

SEPTIMO: Como sustento de tal precalificación, el Ministerio Público acompaño (sic) a su solicitud constante de aproximadamente (sic) veinte (20) elementos de convicción en ciento tres (103) folios útiles, para fundamentar la precalificación en contra del ciudadano J.Y.B.S.… por el delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADOR… hechos estos ocurridos el 18-11-2015.

OCTAVO: Sin embargo, oportuno es mencionar o traer a colación el elementos de convicción que consta al folio ciento once (111), consistente en el Reconocimiento Legal Nº 9700-253-DCA-B-083-15 de fecha 18-11-2015, suscrito por el funcionarios O.H. (sic), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., en el cual se deja constancia de de los proyectiles colectados…

NOVENO: Consta al folio ciento veinte y uno (121) del presente asunto, un acta de investigación penal de fecha 20-11-2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE MONTAÑO RICHARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A. …

DECIMO: Igualmente consta al folio ciento veinte y cuatro (124) del presente asunto, un acta de investigación penal de fecha 23-11-2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE MONTAÑO RICHARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., en la cual se deja constancia de lo siguiente:

…encontrándome en las instalaciones de este despacho, se presentó de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito CEDEÑO JONATHAN LUISE…quien manifestó tener información sobre el homicidio del minusválido de nombre M.J., ocurrido en fecha 18-11-15 en la urbanización J.G.T., de esta ciudad…expresando que el ciudadano M.J. (sic) había sido asesinado por cuanto en el mes de noviembre del año 2015, el ciudadano IVAN, quien es hermano del interfecto le efectuó unos disparos a la casa de la madre del ciudadano de nombre Jovanni apodado el MANCHAO, quién se encuentra residenciado en el sector las Marías de esta ciudadano (sic), por unos problemas personas que ellos habían sostenido, ya que ambos estas en bandas delictivas diferente por el dominio de la plaza en la localidad, son enemigos a muerte, por lo que entonces el referido ciudadano, tomo (sic) represalias en contra de Ivan, buscando ayuda con el pran del internado judicial de San F.d.A., ya que estos tienen negocios en común donde ubicaron a un sujeto apodado TOTOITO quien es vecino de MANCHAO, a quien le dio un arma de fuego tipo pistola para que fuera con otro sujeto de la misma banda del pran y mataran a IVAN cuando llegaron a la casa de IVAN, no lo consiguieron, entonces vieron que iba saliendo de la casa del hermano de IVAN y lo mataron, para causarle daño directo a quien había arremetido en contra de la vida de la mama de MANCHAO…

DECIMO PRIMERO: Se evidencia al folio ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y cuatro (134) del presente asunto, un experticia de comparación balística a las evidencia recibidas con planilla de cadena de custodia EH-364-15 AUTOPSIA Nº 249 Y EH-691-16, suscrita por el funcionario DETECTIVE O.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., dichas evidencia corresponden a las colectas en el cadáver del ciudadano M.J. y el arma de fuego colectada en fecha 23-2-2016, la cual arrojo como resultado lo siguiente… Respecto a la solicitud de Comparación Balística cada decir que la evidencia incriminada descrita en el numera (sic) 1 y 2 al ser sometidas a una comparación en el microscopio con las muestras disparas obtenidas del arma de fuego descrita en el numeral 3 se tuvo resultado que las evidencias mencionadas en el numeral 1 y 2 fueron percutidas por la misma arma de fuego descrita en el numeral 3

DECIMO SEGUNDO: Constándose con ellos que las evidencia colectas en el cadáver del ciudadano J.O.M.A., al momento de serle practicada la autopsia al misma, se evidencia que fueron disparadas por el arma de fuego tipo pistola, marca PRIETO BERETA, modelo 84B, calibre 380, color: pavón negro y plateado, sin serial aparente, y la cual portaba el ciudadano J.Y.B.S.… al momento de ser aprehendido en fecha 23-2-2016.

DECIMO TERCERO: Así mismo, respecto del valor de los dichos de los funcionarios aprehensores, así como de los funcionarios que adelanta la investigación por los hechos ocurridos el 18-11-2015, donde perdiera la vida el ciudadano J.O.M.A., si bien es cierto que, por si solo constituyen un indicio, con el que no puede pretenderse dar por demostrado plenamente la existencia de la culpabilidad del imputado J.Y.B.S.…, no debe obviarse, el hecho de que, siendo la audiencia de presentación una etapa incipiente del proceso, donde se va a comenzar a investigar los hechos para el establecimiento de la verdad, no es menos cierto, que en dicha fase procesal, no se exige la plena prueba de la culpabilidad de los encausados, y por ello el legislador a fin de no propiciar la impunidad, consideró que en esta etapa, solo se requiere fundados elementos de convicción, los que surgen de una mínima actividad probatoria, así de la existencia del delito y la posible participación de los imputados…

(Folios 156 al 158 del cuaderno de incidencia).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La argumentación del Apelante es inconsistente, solo se limitó a narrar lo ocurrido durante el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado y a atacar la actuación del Juez Primero de Control, aduciendo que se le coartó el derecho de palabra y que no se transcribió lo expresado por éste en dicha audiencia, razonamiento que debe ser desestimado por esta Corte, toda vez que nada guarda relación con la medida de privación judicial preventiva de libertad, sin embargo la Corte asume de las expresiones del Impugnante que van en contra del delito de homicidio calificado atribuido por el Fiscal del Ministerio Público a J.Y.B.S. en la audiencia de presentación de imputado, cuando no pesaba contra él ninguna orden de aprehensión.

Expresó el Abg. GUSTAVO GOITIA: “… Disfrazaron una audiencia de presentación por porte ilícito de armas y la convirtieron en una audiencia de presentación por el delito de homicidio, a sabiendas que a mi defendido nunca había sido aprendido por dicho delito ni menos recaía sobre él una solicitud de aprehensión por dicho homicidio…”

En el fallo impugnado, se dijo:

“…SEXTO: En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público a saber por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADOR… en contra del ciudadano J.Y.B.S.… y donde perdiere la vida el ciudadano J.O.M.A., por haber recibido múltiples impactos de bala. Tal imputación la sustenta la vindicta (sic) pública (sic) en el contenido de la sentencia Nº 1381 del 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…

SEPTIMO

Como sustento de tal precalificación, el Ministerio Público acompaño (sic) a su solicitud constante de aproximadamente (sic) veinte (20) elementos de convicción en ciento tres (103) folios útiles, para fundamentar la precalificación en contra del ciudadano J.Y.B.S.… por el delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADOR… hechos estos ocurridos el 18-11-2015.

OCTAVO

Sin embargo, oportuno es mencionar o traer a colación el elementos de convicción que consta al folio ciento once (111), consistente en el Reconocimiento Legal Nº 9700-253-DCA-B-083-15 de fecha 18-11-2015, suscrito por el funcionarios O.H. (sic), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., en el cual se deja constancia de de los proyectiles colectados…

NOVENO

Consta al folio ciento veinte y uno (121) del presente asunto, un acta de investigación penal de fecha 20-11-2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE MONTAÑO RICHARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., en la cual se deja constancia de lo siguiente:

“…sostuvo coloquio con una persona quien no quiso identificarse pero de igual forma le manifestó ser muy allegado a la familia J.O. y que el homicidio de M.J., había ocurrido por cuanto el ciudadano IVAN quien es hermano del muerto, le realizo (sic) varios disparos a la casa de la progenitora de un ciudadano conocido como Jovanni apodado MACNAO (sic), quien reside en el barrio las Marías de esta ciudad y es vocero del consejo comunal de ese sector y ya en varias oportunidades a mandado a matar a otras personas, por tener problemas con ellos, ya que el mismo tiene relaciones con el Pran del Internado judicial de San F.d.A.…me traslade (sic) hasta este despacho, donde me dirigí al áreas donde reposan los álbumes de los ciudadanos que han sido detenidos y libro de apodos, logrando identificar al ciudadano mencionado como JOVANI apodado MANCHAO, quedando identificado de la manera siguiente BEJAS SEIJAS JAVIER JOVANNY…

DECIMO

Igualmente consta al folio ciento veinte y cuatro (124) del presente asunto, un acta de investigación penal de fecha 23-11-2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE MONTAÑO RICHARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., en la cual se deja constancia de lo siguiente:

…encontrándome en las instalaciones de este despacho, se presentó de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito CEDEÑO JONATHAN LUISE…quien manifestó tener información sobre el homicidio del minusválido de nombre M.J., ocurrido en fecha 18-11-15 en la urbanización J.G.T., de esta ciudad…expresando que el ciudadano M.J. (sic) había sido asesinado por cuanto en el mes de noviembre del año 2015, el ciudadano IVAN, quien es hermano del interfecto le efectuó unos disparos a la casa de la madre del ciudadano de nombre Jovanni apodado el MANCHAO, quién se encuentra residenciado en el sector las Marías de esta ciudadano (sic), por unos problemas personas que ellos habían sostenido, ya que ambos estas en bandas delictivas diferente por el dominio de la plaza en la localidad, son enemigos a muerte, por lo que entonces el referido ciudadano, tomo (sic) represalias en contra de Ivan, buscando ayuda con el pran del internado judicial de San F.d.A., ya que estos tienen negocios en común donde ubicaron a un sujeto apodado TOTOITO quien es vecino de MANCHAO, a quien le dio un arma de fuego tipo pistola para que fuera con otro sujeto de la misma banda del pran y mataran a IVAN cuando llegaron a la casa de IVAN, no lo consiguieron, entonces vieron que iba saliendo de la casa del hermano de IVAN y lo mataron, para causarle daño directo a quien había arremetido en contra de la vida de la mama de MANCHAO…

DECIMO PRIMERO: Se evidencia al folio ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y cuatro (134) del presente asunto, un (sic) experticia de comparación balística a las evidencia recibidas con planilla de cadena de custodia EH-364-15 AUTOPSIA Nº 249 Y EH-691-16, suscrita por el funcionario DETECTIVE O.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., dichas evidencia corresponden a las colectas en el cadáver del ciudadano M.J. y el arma de fuego colectada en fecha 23-2-2016…

DECIMO SEGUNDO: Constándose con ellos que las evidencia colectas en el cadáver del ciudadano J.O.M.A., al momento de serle practicada la autopsia al misma, se evidencia que fueron disparadas por el arma de fuego tipo pistola, marca PRIETO BERETA, modelo 84B, calibre 380, color: pavón negro y plateado, sin serial aparente, y la cual portaba el ciudadano J.Y.B.S.… al momento de ser aprehendido en fecha 23-2-2016.

DECIMO TERCERO: Así mismo, respecto del valor de los dichos de los funcionarios aprehensores, así como de los funcionarios que adelanta la investigación por los hechos ocurridos el 18-11-2015, donde perdiera la vida el ciudadano J.O.M.A., si bien es cierto que, por si solo constituyen un indicio, con el que no puede pretenderse dar por demostrado plenamente la existencia de la culpabilidad del imputado J.Y.B.S.… no debe obviarse, el hecho de que, siendo la audiencia de presentación una etapa incipiente del proceso, donde se va a comenzar a investigar los hechos para el establecimiento de la verdad, no es menos cierto, que en dicha fase procesal, no se exige la plena prueba de la culpabilidad de los encausados, y por ello el legislador a fin de no propiciar la impunidad, consideró que en esta etapa, solo se requiere fundados elementos de convicción, los que surgen de una mínima actividad probatoria, así de la existencia del delito y la posible participación de los imputados.

DECIMO CUARTO: Pariendo (sic) de lo ya señalado, y ante la existencia de los elementos de convicción ya referidos, considerando el criterio contenido mediante sentencia Nº 1381 del 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien aquí decide, visto que la audiencia de presentación constituye un acto formal de imputación, y considerando los alegados del Ministerio Público, con sustento en los elementos de convicción colectados desde el 18-11-2015, y que hoy en audiencia son consignados, este jurisdicente admite la precalificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADOR… en contra del ciudadano J.Y.B.S.… y como consecuencia de ello SIN LUGAR, la oposición que hace al mismo la defensa privada. Y así se decide…

(Folios 156 al 158 del cuaderno de incidencia).

Se acreditó por el A quo el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de porte ilícito de arma de fuego, con el contenido del acta de investigación policial, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación “A” Guasdualito del Estado Apure, documentaron la detención de J.Y.B.S. el 23-2-2016 a las 10:50 a.m., en el sector Las Marías de San F.d.E.A., momentos en que el chofer del taxi les indicó la residencia del ciudadano Yovanny, dueño del vehículo que le ordenó hacerle las carreras a dos personas presuntamente incursas en un hecho delictivo, siendo que al llegar a la dirección se procedió a identificar al imputado y le fue incautada un arma de fuego

Se dio por configurado el fumus comissi delicti por el Juez de Control, con las menciones que se hicieran en el acta policial previa comentada, así como con el contenido de las entrevistas que rindieran, como quedó escrito: F.M.R.P, CORDERO y ARISMENDI, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación “A” Guasdualito, Estado Apure, insertas en los folios 13 al 23 del cuaderno de incidencia, de las cuales justificó veracidad en el señalamiento que hicieron del imputado, como la persona que al momento de ser revisada por los funcionarios, le fue confiscada un arma de fuego.

Referente a lo alegado por la Defensa, en que le fue atribuido al imputado el delito de homicidio calificado con alevosía como determinador, cuando no pesaba en su contra orden de aprehensión, dicha argumentación es correcta, no obstante se observó del Informe Pericial de Comparación Balística del 4-2-2016, suscrito por el Experto O.H. (folios 144 al 146 del presente cuaderno de apelación) realizado al arma de fuego incautada al imputado, que arrojó como conclusión que fue esa misma pistola la que se utilizó cuando se cometió el homicidio en contra de M.J., configurándose el peligro de fuga de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, por encontrarse incurso el imputado en una investigación por otro delito.

Por las consideraciones que anteceden, es por lo que esta Corte considera que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 5-4-2016 por el Abg. G.A.G., Defensor de J.Y.B.S.. Se confirma la decisión recurrida, en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad por el delito de porte ilícito de arma de fuego y se ordena a que se prosiga la investigación por el delito de homicidio calificado. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Sin lugar la pretensión interpuesta el 21-4-2016 por el Abg. G.A.G., Defensor de J.Y.B.S., contra la decisión dictada el 25-2-2016 por el Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.B.L., publicado el auto fundado el 2-3-2016, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y homicidio calificado con alevosía como determinador, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 84 del eiusdem.

SEGUNDO

Se confirma la decisión recurrida, en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad por el delito de porte ilícito de arma de fuego y se ordena a que se prosiga la investigación por el delito de homicidio calificado.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley.

LA JUEZA PRESIDENTE (Ponente),

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ,

E.E.C.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.

CMMC/JCGG/EEC/rjtl

Causa Nº 1Aa-3249-16

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