Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de mayo de 2010

Años: 200° y 150°

ASUNTO KP01-P-2006-004965

Visto el contenido de la audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 30 de marzo de 2009, donde el Ministerio Público solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º concatenado con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual la defensa se adhirió a tal solicitud, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento sobre lo solicitado en los siguientes términos:

EL DERECHO

Los hechos por lo cuales se presento acusación en contra del imputado J.C.A.M.B., en la presente causa, están encuadrarlos dentro de las previsiones del artículo 213 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual establece y sanciona el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES; delito éste que tiene asignada una pena de prisión de DOS (02) a SEIS (06) MESES, siendo la pena normalmente aplicable, conforme al artículo 37 ejusdem, de CUATRO (04) MESES de prisión, por lo que tomando en consideración el monto de la pena aplicable, la causa se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia, en virtud de los previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, tal como está establecido en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en virtud de ello, se declara procedente la solicitud fiscal de Sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 108 ordinal 5 y 213 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir al ciudadano J.C.A.M.B., por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, cuya investigación se inició en fecha 20 de julio de 2006, en virtud del procedimiento policial realizada por los funcionarios C/1º (PEL) J.J., C/2º (PEL) V.S. y DTGDO (PEL) J.S. y que conoció la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con el Nº de Distribución 13-F2-1110-06. Regístrese, notifíquese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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