Decisión nº 1E-194-09 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoEjecución De Sentencia

Por recibida la presente causa seguida contra el penado J.C.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.034.025, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, se procede a ejecutar la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES

Se observa de la sentencia proferida en fecha 29 de Abril del año 2009, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial condenó al penado J.C.D.C., plenamente identificado en autos, a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 13 del Código Penal vigente.

Se corrobora igualmente que el penado de autos fue detenido por primera y única vez el día 19/05/04, manteniéndose así hasta el día de hoy, 18/06/09, por lo que se evidencia que se ha mantenido privado de libertad por un tiempo de CINCO (05) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Ahora bien, el penado de autos fue condenado a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, que restado el tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de pena por cumplir de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESDIO, los cuales cumplirá el día Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISIÓN

La prenombrada imputada fue condenada a sufrir las penas accesorias a la presidio, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

  1. - La Interdicción civil durante el tiempo de la pena, es decir, hasta el 19/05/2017.-

  2. - La Inhabilitación Política mientras dure la pena, vale decir, hasta el 19/05/2017.-

  3. - La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.

    DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS.

    En este orden de ideas, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

    Aclarada la responsabilidad de informar a la condenada de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, tenemos que no resulta procedente en el presente caso la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, el penado podrá optar según lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:

  4. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, tiempo este que ya opera.

  5. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO), al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES tiempo este que ya opera.

  6. - L.C., al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES, tiempo este que opera a partir del 19/01/2013.

  7. - CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es al cumplir NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, tiempo este que opera a partir del 19/02/2014.

    DISPOSITIVA.

    Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado J.C.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.034.025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial quien los condenó a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 13 del Código Penal vigente; de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese lo conducente al Presidente del C.N.E., informando sobre la inhabilitación política; a la Dirección General de Registros y Notarias, informando sobre la interdicción civil, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Oficina de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Internado judicial Capital Rodeo II, a los fines de remitirle copia certificada del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a su defensor; Líbrese Boleta de traslado al Internado judicial RODEO II a los fines de imponer al penado del presente auto. CUMPLASE.

    LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

    DRA. N.J. TOYO YANCY.

    LA SECRETARIA,

    ABG. A.B.

    En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. A.B.

    Exp.:1E-194-09

    RDLC/abc.-

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