Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de enero de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000129

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal solo por este acto por encontrarse de guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentar el decreto de L.P. a favor del ciudadano J.C.E.L., indocumentado, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el día 13/01/2012 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al ciudadano J.C.E.L., antes identificado, a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO

Se celebró el día 13/01/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado de autos, solicitando al Tribunal se ACUERDE EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga al imputado de autos, EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO EN AUDIENCIA que se trata de consumidor de droga.-

TERCERO

Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta de Investigación Policial Nº 0201, de fecha 11/01/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad U.L. PRIMERA COMPAÑÍA, COMANDO, en el que se deja constancia que el 11/01/2012, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche , se encontraban realizando patrullaje por los alrededores de la plaza los Ilustres, ubicado en la avenida Vargas con Avenida los Abogados, lugar donde avistaron a un ciudadano que iba transitando a pie dentro de la referida plaza, quien al notar la presencia de los funcionarios actuantes tomo una actitud sospechosa, intentando evadir a la comisión militar, motivo por el cual el SM/3 V.R.R., le dio la voz de alto, acto seguido el funcionario S/2 T.P.J., procedió a efectuarle un cacheo corporal, logrando incautarle a la altura de la cintura dentro de sus vestimenta, un envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante presuntamente droga denominada marihuana, que de la practica de la prueba de orientación dio como resultado positivo a la droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de 10,8 gramos.-

En ese sentido, considera el Tribunal que la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano J.C.E.L., indocumentado, quien señaló consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO, y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA L.P.A.C.J.C.E.L., antes identificado.-

Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS al ciudadano J.C.E.L., antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano J.C.E.L., INDOCUMENTADO, la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA. SEGUNDO: SE ORDENA LA L.I.. atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se acordó la práctica de una experticia decadactilar, a los fines de determinar la identidad del imputado de autos, por tal motivo se ordena a los funcionarios aprehensores el traslado hasta la cede del Cuerpo de Policía del Estado Lara, a los fines de tomar la reseña, y una vez tengan el respectivo resultado deberán remitir la experticia a este Despacho Judicial. CUARTO: Se hizo la advertencia al imputado de autos el deber de realizar los trámites correspondientes a su identificación en el SAIME, a los fines de tramitar su individualización.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los DIECISEIS (16) días del mes de enero del 2012. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 9

Abg. W.A..-

La Secretaria

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