Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

San Cristóbal, 17 de Febrero de 2009

197° y 148°

Causa: 4C-8276-07

Visto que en fecha 09 de Enero de 2009, no se realizó la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en virtud de no haberse hecho presente el imputado J.C.H.D., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.886.456, y con domicilio en INCE militar, por la plaza Venezuela, San C.E.T., en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:

Consta inserto en folios del 46 al 50, de fecha 16 de Abril del 2008, actuaciones procedentes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, con solicitud de enjuiciamiento, y se acordó fija la Audiencia Preliminar, para el día 13 de Mayo del 2008, a las 04:00 horas de la tarde, por lo que se libraron las respectivas Boletas de Citación a las partes. Asimismo en fecha de Audiencia Preliminar se deja constancia la inasistencia del imputado J.C.H.D., y se fija nueva audiencia para el 23 de Julio de 2008 a las 03:00 horas de la tarde y libradas las respectivas boletas de citación, pero la misma no se efectuó por inasistencia del imputado en autos, fijándose nuevamente y librándose las boletas de citación respectivas para el 26 de Noviembre de 2008 a las 02:30 horas de la tarde, y una ves el dia de la audiencia se deja constancia la inasistencia del imputado, fijándose nuevamente la Audiencia Preliminar para el dia 09 de Enero de 2009 a las 10:30 horas de la mañana, librándose las respectivas boletas de citación, y una vez el dia de la Audiencia el tribunal verifica al ausencia del imputado, es por que este tribunal otorga el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico Abg. J.A.B.A. quien muy respetuosamente expuso “ ciudadano juez, a los fines de continuar con la presente causa y visto el resultado de las boletas de citación libradas al imputado, según la cual el mismo ya no se encuentra prestando servicio militar en el INCE militar, solicito se ordene verificar el record de presentaciones del imputado y en caso de incumplimiento se proceda a revocar la medida cautelar que le fue otorgada, es todo” y una vez oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, esta Juzgadora ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo el record de presentaciones del imputado y una vez conste el mismo en las actuaciones. Asimismo en fecha 30 de Enero del 2009 según oficio ALG 158-09, de la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, presenta fotocopia del record de presentaciones del imputado J.C.H.D., observando que el mismo incumplió con las mismas.

Así mismo, nuestro legislador establece en el artículo 262 ordinal 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público, que los cite…

.

3. cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado….

Basado en lo anteriormente expuesto, quien decide considera que de acuerdo a la exhaustiva revisión de las actuaciones que reposan en la presente causa, se observa que en las fechas previstas para la celebración de la Audiencia Preliminar de los dias13 de Mayo del 2008, 23 de Julio del 2008, 29 de Octubre del 2008, 26 de Noviembre de 2008 y 09 de Enero de 2008 y una vez fueron libradas las Boletas de Citación al imputado J.C.H.D., dejando constancia en autos la inasistencia del mismo.

Es por lo que esta Juzgadora, considera procedente decretar la revocatoria de la Medida Cautelar impuesta en fecha 23 de Septiembre del año 2007, en consecuencia se ordena la aprehensión al ciudadano J.C.H.D., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.886.456, y con domicilio en INCE militar, por la plaza Venezuela, San C.E.T., a tenor de lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE REVOCA LA MEDIDA CUATELAR, impuesta al imputado J.C.H.D., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.886.456, y con domicilio en INCE militar, por la plaza Venezuela, San C.E.T., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 De La Ley Orgánica De La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en fecha 23 de septiembre de 2008; de conformidad a lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Líbrese los correspondientes oficios a los distintos Órganos de Seguridad a los fines de la aprehensión del imputado J.C.H.D., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.886.456, y con domicilio en INCE militar, por la plaza Venezuela, San C.E.T., y una vez que se hagan efectivas deberá ser puesto a órdenes de este Tribunal.

ABG. C.D.V.A.

JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. E.L.F.P.S.

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