Decisión nº OP01-P-2010-007892 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteThais Aguilera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 1 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007892

ASUNTO : OP01-P-2010-007892

RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: J.C.L.G., de nacionalidad venezolana, (indocumentado), natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización S.R., casa 2, vereda 13, casa N° 04, Estado Anzoátegui.

FISCAL: Dra. E.A., Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público.

DEFENSA: DRA. M.T., Defensora Pública Penal de este estado.

Habiéndose efectuado el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez (2010), la presente audiencia y oídas como han sido las partes, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados, podrían llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta de Investigación Policial de fecha 28-11-2010 emanada de la Policía Municipal de Maneiro, mediante la cual se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, actas de lecturas de derechos al imputado, Acta de denuncia realizada por el Ciudadano Á.A.P., Reconocimiento Legal de los Objetos incautados e Impresiones Fotográficas. TERCERO: Visto el delito precalificado en este acto, y tomando en consideración que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 5° ejusdem, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este Estado y Prohibición de Acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. CUARTO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria. Publíquese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA VELASQUEZ

4:05 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR