Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008542

ASUNTO : KP01-P-2009-008542

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. YAMALL L.C..

SECRETARIA: Abg. Yazm.V..

ACUSADO: J.C.M.P..

DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Fuga de Detenido previsto y sancionado en el articulo 258 primer aparte del Código penal .

FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.C..

DEFENSOR PÚBLICA: Abg. A.M. .

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 23/02/10.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.C.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.776.441, natura de Barquisimeto estado Lara, de 29 años, de ocupación comerciante, residenciado en San Lorenzo, Calle 5 S.B.C. S/N, Barquisimeto, Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 23 de julnio de 2009, aproximadamente las 11 de la mañana, funcionarios adscrito a la comisaría los cardenales de la fuerza armada policial del estado Lara, nos encontraba en labores de patrullaje punta a pie, específicamente por el sector los bebecitos del barrio San Lorenzo, avenida principal de esta ciudad, aprendí el imputado de autos J.C.M.P. titular de la cédula de identidad Nº 15.776.441, por cuanto al notar la presencia de la Comisión trata de evadirla cambiando de dirección, palpándole en el bolsillo lateral del lado derecho de las Bermudas un envoltorio plástico transparente y en su interior pequeño trozo granulados dando cantidad de 76 envoltorios y material plástico color negro. Siendo trasladado a la sede de la comisaría los cardenales. Al ser pesada la presunta droga incautada arrojó como peso bruto la cantidad de 12 gramos.

En fecha 24-06 2009, funcionarios adscrito a la comisaría los cardenales de la fuerza armada policial del estado Lara, suscriben acta mediante la cual hacen constar entre otras cosas lo siguiente: " siendo las 2:15 de la tarde, del día 23-06-2009, llega a la referida comisaría donde se encontraba detenido el imputado de marras, un discapacitado quien porta unas muletas a quien dedican la atención, uno de los funcionarios al preguntar por el detenido verificar el lugar donde se hallaba, constata que éste nos encontraba allí se había escapado.

Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 24-06-2009 por el funcionario toxicólogo de guardia W.M., adscrito al departamento de criminalística del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística del estado Lara, realizada a las sustancias incautadas, determinando lo siguiente: en relación a los 76 envoltorio elaborará material sintético de color negro, poseen un peso bruto de 11, 6 g y un peso neto de 9 gramos. Luego de que fueron sometidos a los reactivos de scott y marquiz resultó positivo para la droga conocida como COCAINA. En fecha 31-08-2009, se realiza en esta fiscalía, acto formal de imputación del ciudadano J.C.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.776.441, debidamente asistido por su defensor privado O.B., a quien se le imputó la comisión de los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotropicas y fuga de detenido, la cual riela al presente asunto constante de Cuatro (4) folios utiles.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 22 de Febrero de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Séptimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano J.C.M.P., por la presunta comisión de los delitos Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Fuga de Detenido previsto y sancionado en el articulo 258 primer aparte del Código penal , peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

De seguidas, este Tribunal Séptimo de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libres de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Manifestando: “ admito los hechos por todo lo que me acusan y pido me imponga la pena, es todo”.

Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita: “ vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte d e mi defendido solicito le imponga en este mismo acto a mi defendido de la pena con las rebajas correspondientes al procedimiento especial por admisión de los hechos. Es todo.”

Se le cede la Palabra al Fiscal: “no me opongo a la admisión de hechos por partes del acusado por considerarlo ajustado a derecho, es todo.”

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.C.M.P., ya supra identificado, por la comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Fuga de Detenido previsto y sancionado en el articulo 258 primer aparte del Código penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano J.C.M.P., ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Fuga de Detenido previsto y sancionado en el articulo 258 primer aparte del Código penal.

• Acta de Investigación Penal No.107-06-09 de fecha 23 de Junio de 2009 suscrita por funcionaros adscrito a la Comisaría Los Cardenales de la Fuerzas Armadas Policiales.

• Acta de Investigación penal Prueba de orientación, de fecha 24/06/09, suscrita por La experta toxicológica W.M., adscrita al CICPC del Estado Lara, quien determino en relación a los 47 envoltorios incautados que poseen un peso bruto de ONCE COMA SEIS GRAMOS (11.6 gramos) y un peso neto de NUEVE GRAMOS (9 GRAMOS) las cuales arrojo como resultado que se trata de COCAINA.

• Experticia De Identificación Plena realizada por el experto R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas.

• Acta Policial No 107-06-09 suscritas por funcionaros adscrito a la Comisaría Los Cardenales de la Fuerzas Armadas Policiales, relacionado al delito de Fuga de detenido.

• Acta Policial S/N de fecha 24/06/2009 suscrita por funcionaros adscrito a la Comisaría Los Cardenales de la Fuerzas Armadas Policiales.

• Experticia De Identificación Plena realizada por el experto R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas.

La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

• La comisión de los delitos Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Fuga de Detenido previsto y sancionado en el articulo 258 primer aparte del Código penal. Medios de Pruebas Ofrecidos Testimoniales: 1.- Declaración de los funcionarios Expertos J.R. y N.C., adscritos al Laboratorio del CICPC Sub- delegación Barquisimeto quienes realizaron la Prueba de Orientación, Experticia Química, , Experticia de Identificación Plena, quienes depondrán sobre las experticias realizadas y donde se puede precisar que la sustancia incautada se trata de COCAINA. 2.- Testimonio de FUNCIONARIOS CBO/ 2do RENNY CAMACHO; DTGDO R.C. y CABO 1/ERO R.S.N.T. funcionaros adscrito a la Comisaría Los Cardenales de la Fuerzas Armadas Policiales, donde depondrán sobre las circunstancias de Tiempo modo y lugar de la aprehensión de J.C.M.P.. De las Pruebas Documentales: 1.- Acta de Investigación Policial No 107-06-09 de fecha 23 de Junio de 2009, donde se deja constancia de la aprehensión por parte de los funcionarios adscrito a la Comisaría Los Cardenales de la Fuerzas Armadas Policiales donde fue detenido y le fue incauta la sustancia ilícita que luego de estudios de reactivación, resulto ser COCAINA. 2.- Acta de Prueba de Orientación de fecha 24/06/2009, suscrita por La experta toxicológica W.M., adscrita al CICPC del Estado Lara, quien determino en relación a los 47 envoltorios incautados que poseen un peso bruto de ONCE COMA SEIS GRAMOS (11.6 gramos) y un peso neto de NUEVE GRAMOS (9 GRAMOS) las cuales arrojo como resultado que se trata de COCAINA. 3.- Experticia Quimica NO. 9700-127-AFT-1808-09, suscrita por los experto del CICPC Sub- Delegación Barquisimeto, N.C. y WIL MA, de fecha 10/07/2009 realizada por el experto N.C. y W.M., adscritos al CICPC Sub- delegación Barquisimeto, Estado Lara, en relación a los 47 envoltorios incautados que poseen un peso bruto de ONCE COMA SEIS GRAMOS (11.6 gramos) y un peso neto de NUEVE GRAMOS (9 GRAMOS) las cuales arrojo como resultado que se trata de COCAINA.4.-Experticia de identificación Plena al imputado, J.C.M., titular de la cedula de identidad NO V- 15.776.441, y los registros que el mismo presenta. 5.- Acta Policial S/N de fecha 24/06/2009 suscritas por funcionaros adscrito a la Comisaría Los Cardenales de la Fuerzas Armadas Policiales, relacionado al delito de Fuga de detenido.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Séptimo de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado J.C.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.776.441, a cumplir la pena de TRES (3) ANOS SIETE (7) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de comisión de los delitos Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Fuga de Detenido previsto y sancionado en el articulo 258 primer aparte del Código penal , Calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:

El delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una pena que oscila entre asignada una pena que oscila entre los Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión. Tomando el termino mínimo de conformidad mediante la rebaja del tercio de la pena por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, termino Medio Cinco (5) Años queda como pena definitiva a imponer la de un (03) año y Cuatro Meses (4) meses de prisión, el delito de Fuga de Detenido tiene una pena asignada una pena que oscila entre asignada una pena que oscila entre los Cuarenta y Cinco (45) días a nueve (9) meses de prisión. Tomando el termino medio y de conformidad mediante la rebaja del tercio de la pena por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, meses queda como pena definitiva a imponer la de Tres (3) meses de prisión. Quedando un Total de Pena a imponer de (03) años Siete (7) meses de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 22/09/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene la Medida de Coerción Personal decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Septimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano C.R.G.D., a cumplir la pena de TRES (3) años SIETE (7) Meses de prisión por J.C.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.776.441, a cumplir la pena de TRES (3) ANOS SIETE (7) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de comisión de los delitos Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Fuga de Detenido previsto y sancionado en el articulo 258 primer aparte del Código penal ; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el ordinal º3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica, mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose en su orden como fecha probable de cumplimiento de la condena el 22/09/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo. CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. QUINTO: Se acuerda la Destrucción de la Sustancia Ilícita, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 y siguiente de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

YAMALL L.C.

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL

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