Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001373

ASUNTO : LP01-P-2009-001373

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el día sábado catorce de marzo de dos mil nueve, a los efectos de llevar a cabo la audiencia de calificación de flagrancia en la presente causa, seguida al imputado: J.C.S.H., por la comisión del delito de RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.

Este Tribunal de control pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace en los siguientes términos:

SOLICITUD FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público abogado G.T., quien procedió a explanar de manera verbal el contenido de la solicitud, relacionada con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del imputado J.C.S.H., a quien identificó plenamente, solicitó que se califique en situación de flagrancia dicha aprehensión, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificó el delito de Resistencia a la autoridad de conformidad al artículo 218 ordinal 3° del Código Penal Y solicitó se acuerde el principio de oportunidad de conformidad al artículo 37 del COPP. Asimismo hizo saber que el imputado esta solicitado por el Tribunal de Juicio N° 02 de esta sede Judicial.

EL IMPUTADO

J.C.S.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.032.230, natural de M.V., Estado Carabobo, fecha de nacimiento 16/07/1983, de 25 años de edad, estado civil soltero, comerciante, residenciado en Barrio Campo de Oro, pasaje Dávila, casa 0-28, Mérida, Estado Mérida, por la parte de abajo del hospital, teléfono: 0274-4177027, 0416-0460508, hijo de R.A.S. (v) y Carmen Elena Henriquez (v); el juez concedió el derecho de palabra al imputado a quien explicó de forma clara, completa y detallada, los hechos que le atribuye el Ministerio Público, lo impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 130.131 y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DEFENSOR PUBLICO

E.G., quien manifestó: Solicito vista la solicitud fiscal, se decrete la extinción de la acción penal y se sobresea la causa. Solicito se informe al tribunal de juicio.

EL TRIBUNAL

Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente que por un lado, tal tipo de hecho es insignificante debido al quantum de lesión patrimonial sufrida por la víctima, quienes no sufrieron merma en su integridad física como consecuencia de la acción y; por la otra el hecho-por su insignificancia-no afecta gravemente el interés social; amén de que el delito no excede el quantum de pena de los tres (3) años a imponer.

En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen procedente y así se decide.

DECISIÒN

El Tribunal de Control N° 05 luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y a.c.f.l. actas que integran la presente causa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos :

Primero

Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano J.C.S.H., identificado previamente, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

concuerda con la precalificación fiscal en que los hechos encuadran en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal.

Tercero

Acuerda con lugar la solicitud de principio de oportunidad, en virtud que se una persona primaria sin ningún tipo de antecedentes.

Cuarto

se acuerda la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quinto

se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano J.C.S.H..

Sexto

se acuerda la L.P.. Líbrese la correspondiente boleta de libertad

Séptimo

El ciudadano Juez, en este acto deja expresa constancia que en la presente audiencia de prestación de imputado se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales así como el debido proceso, los Tratados, Convenios Internacionales y Acuerdos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otras Naciones en materia de derechos fundamentales.-

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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