Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 08 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001834

ASUNTO : RP01-P-2010-001834

AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE BIEN

Cursa a las actuaciones escrito debidamente suscrito por la Abogada LUISANI COLON DE SALAZAR, actuando en su condición de defensora Publica Penal del imputado J.M.M., señalando que acompaña al mismo acta de comparecencia de dicho ciudadano y consigna documento de compra-venta del mismo, solicitando la entrega del vehículo de las siguientes características; Clase: Moto; Tipo: Paseo; Motor: 200cc; Capacidad 02 puestos; Marca: Avila; Modelo: AV-100; Color: Rojo; serial de motor: 1E50FMGDB060023; Serial de Carrocería: LDLPCGLA763100523; Año: 2006; en razón que formuló solicitud de entrega del mismo por ante la Fiscalía del Ministerio Público y le fue negada sin ningún motivo; se anexa a dicho escrito copia fotostática de factura y documento poder otorgado por el ciudadano J.E. SISO CALDERON, facultando al ciudadano J.M.M.M., para realizar la venta del referido vehículo, firmar documentos relacionados con el mismo y representarle frente a autoridades de Transito, Seguro, Policial, Judicial y ante Ministerio Público; se observa inserto al folio 59 escrito debidamente suscrito por el ciudadano J.E. SISO CALDERON, en el que formula solicitud de entrega del antes mencionado vehículo en su condición de propietario del mismo, consignando factura original N° 125, con membrete a nombre de Bicimotos Vittorio, C.A., fechada 02-06-2006; luego de ello cursan reiteración de tal pedimento por parte del apoderado de éste ciudadano.-

Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento respecto del pedimento formulado, observa:

En la presente causa la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en fecha 04 de Junio del año 2010, presentó formal solicitud de Libertad para los ciudadanos J.M.M. y A.J.V., ello luego de señalar que en fecha 03-06-10, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a eso de las 04:00 de la tarde, cuando transitaban por la calle principal del Barrio Tres Picos, sector Malariología, avistan a dos sujetos que iban a bordo de una moto, color roja, que venían en dirección contraria a la comisión, y que al notar su presencia se mostraron sospechosos, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, quedando identificados como J.M.M.M. y A.J.V., y que al efectuarles revisión corporal, previa gestiones de ubicar a alguna persona que fungiera como testigo, lo cual les resultó infructuoso en razón que los mismos manifestaban que no, por temor a represalias, procedieron a la revisión prescindiendo ello, logrando incautarle al ciudadano identificado como A.J.V., en el bolsillo lateral derecho del short que vestía, un (01) envoltorio de material sintético traslucido, contentivo de residuos vegetales, presunta droga denominada Marihuana, y que al otro ciudadano no le incautan ningún elemento de interés criminalístico; razón por la que el Ministerio Público al observar que en el acta policial levantada los funcionarios dejan constancia de la detención de los referidos ciudadanos y de la incautación de la presunta droga denominada marihuana, y que además durante el procedimiento no pudieron contar con personas que fungieran como testigos, ya que las personas se negaban a colaborar por temor a represalias, evidenciándose que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, es por lo que pide la Libertad para los detenidos para continuar con la investigación, y determinar la comisión de un hecho punible y en caso positivo quienes son sus autores, considerando para ese momento que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que sean responsables de la comisión de un hecho punible, es por lo que pide se les otorgue su libertad sin restricciones; observándose que posteriormente como acto conclusivo de dicha investigación, en fecha 23 de Junio de 2010, esa misma representación fiscal solicitó el Sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal considerando que a pesar de la falta de certeza, no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no contaba con bases fundadas y suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos J.M.M.M. y A.J.V.; observándose en dicho acto conclusivo que, pese preceder al mismo la solicitud del vehículo moto, del cual refieren los funcionarios aprehensores en el acta policial levantada al efecto que trasladan al despacho los detenidos y el vehículo moto que conducía, precisando que verificados los datos de aquellos y el estatus del vehículo, éste no registra solicitud por el sistema SIIPOL, y aun cuando a dicho bien se le practicó Inspección cuya resultas cursa al folio 4 y experticia de reconocimiento y avalúo real cursante al folio 15 donde se precisa que presenta todos sus seriales de identificación en su estado original, consta en autos expresa negativa del Ministerio Público ante la solicitud de entrega de la misma, bajo el argumento de encontrarse para ese momento la causa en fase de investigación.-

Conforme todo lo antes detallado, y siendo que ha sido reiterada la solicitud de dicho bien por ante este órgano jurisdiccional, estima imprescindible este Tribunal destacar lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en relación a la devolución de objetos donde al efecto se establece:

Artículo 311. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación.

El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos …”

Artículo 312. Cuestiones Incidentales. … El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…”

Bajo los parámetros legales antes transcritos, aprecia este Tribunal que el sustento de la negativa del Ministerio Público para la entrega del vehículo moto de autos, es el que la causa para el momento de dicha solicitud se encontraba en fase de investigación, y siendo que es clara y expresa la norma al atribuir a dicho ente la facultad expresa de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados y que no le sean imprescindible para la investigación, no haciéndolo oportunamente y siendo que en el acto conclusivo presentada no se hace señalamiento ni pedimento alguno respecto a dicho bien, entiende este Tribunal que el descrito bien no le es indispensable para su conservación.-

Asi las cosas, considera también oportuno este Despacho tener presente y acoger el criterio orientador de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de Junio de 2005, relacionada con la entrega de vehículos, estableciéndose en dicho fallo invocado, entre otras precisiones, lo siguiente:

… uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra expresamente consagrado en el artículo 257 constitucional, que establece: “ el proceso constituye un instrumento fundamental de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites (…) No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Los esquemas tradicionales de la justicia, esencialmente formales, a la luz de la Constitución vigente, desaparecieron cuando ésta enunció un amplio espectro de los derechos protegidos y recogió principios generales que rigen la convivencia social.

La interpretación de la ley procesal debe garantizar el ejercicio de los derechos en el proceso y, ante diversas interpretaciones debe elegirse la que mejor mantenga el equilibrio entre las partes, desechando las que a pesar de atenerse al texto legal, puedan menoscabar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución…

Efectuada entonces la revisión de los aspectos detallados precedentemente, debe entrar ahora este Tribunal a revisión de otros aspectos también fundamentales a los fines de emitir su pronunciamiento como lo son la condición de propietario del solicitante y la correspondencia de los datos y características del bien con los documentos aportados, en tal sentido se observa que cursa a las actuaciones en fase de investigación y posterior a la presentación del acto conclusivo solicitud por parte del ciudadano J.M.M.M., acompañando documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha quince de Junio de dos mil diez, mediante el cual el ciudadano J.E. SISO CALDERON, en su condición de propietario según factura cuyo original cursa al folio 60, lo faculta para actuar en su nombre y representación ante el Ministerio Público y entes Judiciales en todo lo relacionado con el vehículo moto: Marca: Avila; Modelo: AV-100; Año: 2006; Color: Roja; Clase: Moto; Tipo: Paseo; Uso: Particular; serial de Motor: 1E50FM6DB060023 Y Serial de Carrocería: LDLPCGLA763100523; vehículo que siendo sometido a experticia de reconocimiento practicada por los funcionarios J.C. y R.B., y que cursa al folio quince (15) de las presentes actuaciones donde reportan en conclusión que las chapas de carrocería y serial de seguridad se encuentran en su estado original.-

Conforme a todo lo antes detallado, verificándose la existencia cierta del bien retenido en el momento de la aprehensión, respecto del cual no hubo ningún tipo de medida solicitada por el Ministerio Público y menos aun decretada por el Tribunal durante la investigación, la negativa fiscal a la entrega lo fue por estar la causa en investigación, y se evidencia de autos que el acto conclusivo presentado fue un sobreseimiento sin afectación de derechos personales ni de bienes de los detenidos, además la documentación consignada a los autos por el solicitante como propietario del bien, tienen perfecta correspondencia de los datos identificatorios del mismo con los señalados en la experticia que le fuera practicada, dado que además a la fecha no cursa en relación a dicho bien, concurrencia de personas en petición del mismo, planteando derechos de propiedad sobre él, y visto el argumento del solicitante, que le resulta onerosa la permanencia del citado bien en el estacionamiento donde se encuentra, es por lo que en atención a todo ello y en justicia, considerando este Tribunal que no es indispensable la conservación de dicho bien por vía de retención en esta causa, estima procedente acordar el pedimento formulado por el solicitante y así ha de decidirse

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Marca: Avila; Modelo: AV-100; Año: 2006; Color: Roja; Clase: Moto; Tipo: Paseo; Uso: Particular; serial de Motor: 1E50FM6DB060023 Y Serial de Carrocería: LDLPCGLA763100523; formulada ante este despacho por el ciudadano J.M.M.M., en su condición de apoderado especial y por ende en nombre y representación del ciudadano J.E. SISO CALDERON, portador de la cédula de identidad N° 8.653.069, en consecuencia ofíciese lo conducente a estacionamiento “EL Faro” para que efectúe la entrega material de dicho bien al citado apoderado.- SEGUNDO: Se acuerda la entrega previa certificación en autos de los documentos requeridos por el solicitante y que cursan en autos al folio 60, así como copia certificada de los folios 4, 5 y 15 de los autos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem, notifíquese la presente decisión al solicitante y a la Fiscal del Ministerio Publico.- Así se decide.-

La Juez Primero de Control

Abg. ROSIRIS R.R.

La Secretaria

Abg. Francys Rivero.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR