Decisión nº 1C-20.113-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 21 de Febrero de 2015

203º y 154º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-20.113-15

JUEZ : ABG. E.M.B.L.

PROCEDENCIA: FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PÚBLICO ABG. F.I.

VÍCTIMA : NO INDICA

SECRETARIA: ABG. H.O.

IMPUTADO (S) JEFERSON STIBEN G.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 21.147.368, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Caujarito, por la cancha, casa s/n, San F.d.A.. 0416-1433375

DELITO (S) NO INDICA

En el día de hoy, Veintiún (21) de Febrero de 2.015, siendo las 11:00 aproximadamente horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JEFERSON STIBEN G.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 21.147.368, quien se encuentra requerido por el Tribunal Duodécimo de Control Ordinario Extensión Carora, según asunto penal KP11-P2014-001239, Oficio N° 10556-14 de fecha 25-11-2014 por la presunta comisión del delito NO INDICA, e igualmente solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Trujillo, asunto penal TP01-P-2013-010966, según oficio Nº C1-17812-14 de fecha 14-11-2014 y no indica el delito; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Público Abg. F.I.. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 20-02-2015, quien se encuentra requerido quien se encuentra requerido por el Tribunal Duodécimo de Control Ordinario Extensión Carora, según asunto penal KP11-P2014-001239, Oficio N° 10556-14 de fecha 25-11-2014 por la presunta comisión del delito NO INDICA, e igualmente solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Trujillo, asunto penal TP01-P-2013-010966, según oficio Nº C1-17812-14 de fecha 14-11-2014 y no indica el delito, por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su Juez natural. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Duodécimo de Control Ordinario Extensión Carora, según asunto penal KP11-P2014-001239, Oficio N° 10556-14 de fecha 25-11-2014 por la presunta comisión del delito NO INDICA, e igualmente solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Trujillo, asunto penal TP01-P-2013-010966, según oficio Nº C1-17812-14 de fecha 14-11-2014 y no indica el delito, y que en este acto luego informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente audiencia quien señalo lo siguiente: eso fue el año 2013 mas o menos, a mi me detuvieron por el delito de resistencia a la autoridad, en Trujillo y en Carora fue por agavillamiento, pero yo me vine a vivir con mi mama y no fui mas a presentarme. Es todo. De seguida la Defensa expone: Me adhiero a la solicitud Fiscal y se le conceda una medida a mi defendido. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir lo manifestado por el Ministerio que se decline la competencia en virtud que el Tribunal que lo requiere se encuentra en el Tribunal Duodécimo de Control Ordinario Extensión Carora y por el Tribunal Primero de Control del Estado Trujillo, se le otorga la Libertad al ciudadano ut supra, debiendo el mismo ir a resolver su situación donde esta requerido. Es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano JEFERSON STIBEN G.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 21.147.368, a los Tribunal Duodécimo de Control Ordinario Extensión Carora y Tribunal Primero de Control del Estado Trujillo, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda la Libertad al ciudadano JEFERSON STIBEN G.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 21.147.368; todo ello de conformidad con el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se compromete a presentarse al Tribunal Duodécimo de Control Ordinario Extensión Carora y Tribunal Primero de Control del Estado Trujillo.

TERCERO

Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Duodécimo de Control Ordinario Extensión Carora y al Tribunal Primero de Control del Estado Trujillo, en virtud de que fueron estos los que libro orden de aprehensión Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. E.M.B.L..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 21 de Febrero de 2015

203º y 154º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

CAUSA: 1C-20.113-15

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. E.M.B.L., pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial de esta misma fecha, en virtud de la captura realizada al imputado: JEFERSON STIBEN G.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 21.147.368, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte de los Tribunales Duodécimo de Control Ordinario Extensión Carora y Tribunal Primero de Control del Estado Trujillo.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que el ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público ABG. S.A.V., informa que el ciudadano JEFERSON STIBEN G.F., se encuentra requerido por ante los Tribunales Duodécimo de Control Ordinario Extensión Carora y Tribunal Primero de Control del Estado Trujillo.

Por su parte, el Defensor que lo asistió en el acto ABG. FERNANADA IZQUIERDO, no señalo oposición a la declinatoria, y solo solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: JEFERSON STIBEN G.F., lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por los Tribunales Duodécimo de Control Ordinario Extensión Carora y Tribunal Primero de Control del Estado Trujillo; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…

;

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, los Tribunales Duodécimo de Control Ordinario Extensión Carora y Tribunal Primero de Control del Estado Trujillo, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dichos Tribunales, comprometiéndose el ciudadano JEFERSON STIBEN G.F., a presentarse ante los mencionados tribunales. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano JEFERSON STIBEN G.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 21.147.368, solicitado por los Tribunales Duodécimo de Control Ordinario Extensión Carora y Tribunal Primero de Control del Estado Trujillo, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda la Libertad al ciudadano JEFERSON STIBEN G.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 21.147.368; todo ello de conformidad con el artículo 242 ordinal 9° en concordancia con el 245 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se compromete a presentarse ante los tribunales en mención.

TERCERO

Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede de los Tribunales Duodécimo de Control Ordinario Extensión Carora y Tribunal Primero de Control del Estado Trujillo, en virtud de que fue este el que libro orden de aprehensión. Remítase las presentes actuaciones.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los Veintiún (21) días del Mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABOG. H.O.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. H.O.

CAUSA NRO 1C-20.113-15

EMBL/HO.-

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