Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoNegando Revisión De Medida De Coerción Personal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2012

Años: 202 y 153°

ASUNTO KP01-P-2012-001390

Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, incoada por la defensora Abg. Y.H., actuando como defensa técnica del imputado JEIVI A.R., a quien se le sigue causa por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES, AGAVILLAMIENTO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 80 2do aparte, artículo 413 y artículo 286 todos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la protección del N.N. y el Adolescente. Este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

En fecha 30 de Marzo de 2012, le fue decretada por el Tribunal séptimo de control del Estado Lara, medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES, AGAVILLAMIENTO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 80 2do aparte, artículo 413 y artículo 286 todos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la protección del N.N. y el Adolescente.

La Defensa del procesado, solicitó la ampliación del lapso de presentaciones en razón de que su defendido desea emprender nuevos proyectos laborales a los fines de mejorar su situación económica.

Considera este tribunal una vez analizado en su conjunto la presente causa, considera prudente mantener la medida acordada en su oportunidad, como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL, considerando que está ajustado a derecho las presentaciones impuestas y así garantizar las resultas del proceso, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Cautelar decretada en contra del acusado JEIVI A.R. titular de la cédula de identidad Nro. 26.049.331, manteniendo la presentación periódicas cada PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.

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