Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006407

ASUNTO : KP01-P-2006-006407

Corresponde a este Tribunal Quinto en funciones de Control Fundamentar la decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha 03.04.2008, en la cual se acordó la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa KP01-P-2006-6407, seguida contra la ciudadana J.C.G.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.878.163, nacida el día 10.11.1972, es por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de Octubre del año 2006 la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público con competencia en defensa ambiental Abg. O.S.L. presento ante este Tribunal formal acusación contra la ciudadana J.C.G. por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de le Ley Penal del ambiente .

En fecha 27de Noviembre del año 2006 en AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de la admisión e los hechos por parte de la ciudadana J.C.G. el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un plazo de dos (2) años de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la N.A.P. en consecuencia fueron impuestas las siguientes condiciones. PRIMERO: Se establece el lugar de residencia consta en el asunto la dirección de la imputada), como el sitio donde deberá cumplir con el beneficio de la suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO. Deberá desempeñar labores a favor del estado en tal sentido se acuerda oficiar a la Alcaldía de Jiménez de este municipio a fin de que establezca el tipo de labor o servicio que deberá prestar durante este lapso, deberá abstenerse de cualquier situación que atente contra el medio ambiente y que reúna permisología para tal fin. TERCERO. Se acordó la reparación del daño ofrecido como la siembra de árboles frutales, en el área de la quebrada de Tacarigua . Cuarto se acordó oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que le fuere designado un delegado de prueba. En cuanto a la medida precautelativa en tal sentido se le prohíbe a la ciudadana continuar con las labores industriales y artesanales procediendo a la reforestación con árboles frutales en la zona dañada todo de conformidad numerales 2 y 7 de la ley penal del ambiente. Se acordó como medida de conversión en cuanto a la multa a imponer por parte de este Tribunal y como reparación del daño causado tal como lo establece el artículo 42 en su ultimo aparte el equivalente a la multa que seria a la entrega de un equipo geoposicionador satelital (GPS) a la guardia Nacional (división de guardería ambiental destacamento 47) a los fines de que se trasladen al sitio deforestado en razón de que se de cumplimiento a lo establecido en la zona protectora que ha sido violentada por la referida ciudadana. En fecha 08.12.2006 se acordó la notificación de las partes del contenido de la decisión, sin que conste en el expediente las referidas consignaciones. En fecha 09.01.2007 fue recibido oficio Nº 029 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario indicando que fue designada como delegada de prueba, la Lic. Lucia. En fecha 03.07.2007,se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que informe acerca del cumplimiento del régimen de prueba que fue impuesto. En fecha 27.07.2007 según oficio Nª 2322 la delegada de prueba L.H.H. notificó que la ciudadana no se presento y por lo tanto no se dio cumplimiento al régimen impuesto. En fecha 07.12.2007, se acuerda fijar audiencia especial para el día 03.04.2008.

En audiencia celebrada el 03.04.2008, la precitada ciudadana informo al Tribunal las razones por las cuales ha sido imposible el cumplimiento del régimen de prueba impuesto alegando en tal sentido lo siguiente: “ No he podido cumplir con las sanciones porque en cuanto al segundo punto trabajo comunitario he presentado dos constancia como me he puesto a la orden de la Alcaldía Jiménez a los fines de prestar servicio comunitario y no me dan respuesta, No he podido sembrar los árboles frutales en vista de que el Ministerio del ambiente ordena que tengo que sembrar los árboles que se encontraban en ese sitio y no es posible porque no los venden en los viveros a esa providencia le presente recurso de reconsideración de los cuales no me han dado respuesta para poder sembrar los árboles la cantidad y tipo de árbol , en cuanto a la entrega del GPS no lo he podido comprar porque es un equipo muy costoso, no me presente en la Unidad Técnica por cuanto desconocía que tenia que hacerlo de lo contrario lo hubiese cumplido es todo.” Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “ Esta representación fiscal actuando con el carácter que le confiere la ley solicito con todo respeto a este digno tribunal conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, UN PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD para J.G. aquí presente, vista las condiciones económicas, su colaboración para con la presente causa así como todas las diligencias realizada por ante los órganos de administración competente en ,materia ambiental, siendo que las mismas han sido infructuosa, causándole un gravamen económico y si se quiere moral, una vez mas solicito como representante del Ministerio se permita suspender la persecución penal solicitando igualmente se inste al organo de la administración quienes igualmente actuando en representación del estado garanticen los derechos de la ciudadana J.C.G.” Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensa Tecnica a cargo de la abogada C.A.V. quien manifestó lo siguiente. “ Estoy Totalmente conforme con la solicitud del Ministerio Público en esta audiencia por cuanto quedo evidenciado de las originales de las diligencias realizadas por mi representada de las condiciones impuestas por el tribunal que la misma agoto todas las diligencias necesarias ante el Ministerio de Ambiente y la alcaldía del municipio Jiménez a tal fin sin recibir respuesta de lso mismos, siendo que no fue por no querer cumplir con las condiciones sino por que no le fue prestada la colaboración.

En tal sentido este tribunal hace las siguientes consideraciones: Se evidencia de lo consignando por la ciudadana J.C.G., Providencia de fecha 01.11.2006 donde se inicio la sanción administrativa a la ciudadana, imponiéndole las siguientes sanciones. 1) Multa por la cantidad de quinientos mil bolívares que deberá cancelar a través de la forma 16 de seniat. 2) Reforestar un cuarto de hectárea afectada dentro de la zona Protectora de la Quebrada de Tacarigua de Quibor con 100 árboles o plantas de la misma especie de las que fueron deforestadas, en un lapso no mayor de tres meses contados a partir del recibo de esta notificación a tal providencia la ciudadana ejerció recurso de reconsideración en virtud de que no ha podido adquirir los árboles a tal reconsideración aun no le dan respuesta, Consigna igualmente oficio de fecha 16.04.2007 dirigido al Alcalde del Municipio Jiménez por medio de la cual la ciudadana antes identificada se pone a la orden de la alcaldía a fin de realizar las a que se asignen según lo dictado por el Tribunal de control 5 sin obtener respuesta alguna. En fecha 07.06.2007 ratifica oficio a la alcaldía del Municipio Jiménez a fin de cumplir con la tarea acordada y aun no tiene respuesta. Así mismo consta escrito dirigido a la Directora General Ambiental mediante el cual notifica que pretende realizar una limpieza a la superficie de 2000 metros cuadrados de lote de terreno el cual esta ubicado en el sitio denominado Madre Vieja Jurisdicción San J.B.R. informando que dicha actividad la realizara en un lapso de quince días, aun no ha tenido respuesta de tal solicitud, en fecha 17.10.2006 presento escrito al Ministerio de ambiente y de los Recursos Naturales , solicitando permiso de limpieza con el fin de mejorar la vialidad y la contaminación ambienta, aun no le han dado respuesta, por lo que se evidencia que en ningún momento a tenido la intención de evadir la obligación impuesta por el contrario a mostrado diligencia e interés en solventar el daño causado, razón por la que este Tribunal acuerda autorizar al representante de la Vindicta publica a los fines de que prescinda del ejercicio de acción penal por ser procedente el otorgamiento del principio de oportunidad previsto en el artículo 37 ordinal 2º de la N.A.P. ya que el daño económico y sobretodo moral causado resulta desproporcional a la pena aplicar en razón de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la N.A.P. y como consecuencia de ello se DECRETA El Sobreseimiento de la causa de la ciudadana J.C.G.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.878.163, soltera nacida en fecha 10.11.2006, en Barquisimeto Estado Lara de 34 años de edad, hijo de M.d.R.G. y T.d.J.E. domiciliada en calle 55 entre carreras 12 y 13 casa nº19 Barrio Nuevo, Estado Lara. De conformidad a lo previsto en el artículo 318 de N.A.P..

Juez Quinta de Control

Abg A.O.M.

La Secretaria

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