Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000824

ASUNTO : EP01-P-2008-000824

Por cuanto en fecha Veintidós (22) de Abril del 2008 se celebró Audiencia Preliminar seguido contra el acusado J.J.T., por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del estado Venezolano, admitiendo los hechos y solicitando la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la ley adjetiva, procede a fundamentar la presente decisión en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.866.031, soltero, nacido en fecha 17/07/1980, natural de Socopó, residenciado en la avenida Nueva Barinas, caserio R.I., casa No 3-58, terraza No 14 cerca de una escuelita estado Barinas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 30 de Enero del 2006, siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde, una comisión de la Guardia Nacial, con sede en Ticoporo, hicieron acto de presencia en el Fundo denominado “Cuatro Esquiunas”, ubicada en la unidad III, sector IV de la Reserva Forestal de Ticoporo, en donde fueron atendidos por el ciudadano D.E.B.M., quien se encontraba ocupando el señalado predio en donde los funcionarios lograron evidenciar la existencia de sesenta (60) unidades de madera cariada de la especie Tectona grandis (Teca) de diferentes medidas y tamaños para un volumen aproximado de 1,500 metros cúbicos, cuya procedencia el referido ciudadano no logró justificar e igualmente se le logró retener una motosierra Marca Sthil color anaranjado. Posteriomente en fecha 22 de Marzo del año 2006, una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se presentaron nuevamente a dicho fundo, donde verificaron que el ciudadano J.J.T., propietario de la finca “Cuatro esquinas” le manifestó a los funcionarios que él era el responsable de la actividad forestal de su finca.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 22 de Abril del 2008, se celebró la correspondiente audiencia preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 05, en la cual la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abogado N.I., explanó oralmente su acusación, expuso sus fundamentos y ofertó los medios de prueba y calificó la conducta desplegada por el ciudadano J.J.T. como autor en el delito de Actividades ilícita en áreas especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano, solicitando así mismo el representante del Ministerio Público, la admisión de la acusación como los medios de pruebas ofrecidos, como la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano D.E.B.M., en virtud de su incomparecencia a los llamados del tribunal para la celebración de la presente audiencia.

Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. B.R., a los fines de oponer excepciones a que diere lugar contra la acusación presentada en contra de su defendido, quien no alegó ninguna al respecto, manifestando que en conversación sostenida con su defendido, éste le manifestó su intención de admitir los hechos, y la posibilidad de la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose su defendido a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga éste Tribunal de Control No 05.

Seguidamente se procedió a admitir en su totalidad la acusación presentada, así como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al acusado J.J.T., a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente manifestó a viva voz, que admitía los hechos en la manera y forma que le imputada el representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga el Tribunal.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En virtud de que el acusado admitió los hechos en la presente audiencia preliminar, éste Tribunal de Control No 05 una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, observó que se encuentra materializado el delito de Actividades Ilícitas en Areas Especiales por lo siguiente:

  1. Acta Policial de fecha 30 de Enero del 2006, suscrita por los funcionarios Mora Plata Luís, R.L.L.E. adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía del destacamento No 14 de la Guardia Nacional con sede en Ticoporo, quienes hicieron acto de presencia en el Fundo “Cuatro Esquinas”, en donde visualizaron la existencia de sesenta (60) unidades de madera cariada de la especie Tectona Grandis de diferentes medidas.

  2. Informe Técnico de fecha 30 de Enero del 2006 suscrita por el experto Sto/1ro de la Guardia Nacional Abg. C.M.M., en donde se explica con detalle que los productos forestales retenidos en poder de los imputados tiene un tiempo aproximado de la tala de árbol de tres semanas.

  3. Inventario de los productos forestales suscrito por el funcionario Mora Plata Luís adscrito a la División de Guardería Ambiental de la segunda Compañía del destacamento No 14, en donde se deja constancia de las dimensiones por unidad de los productos forestales retenidos en poder de los imputados en donde se demuestra que se trata de sesenta (60) unidades de madera aserrada de la especie Tectona Grandis de diferentes medidas y tamaños para un total de 1.500 metros cúbicos.

  4. Informe Pericial o experticia de fecha 02 de marzo del 2006, suscrita por el agente Ojeda C.A., experto al servicio del Cuerpo de nvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para la practica de una experticia de reconocimiento sobre una motosierra con un motor, marca sthil color naranja y blanco, con una hoja metálica, cuya pieza cumple la función para la tala de árboles.

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

    De acuerdo a lo consta en las presentes actuaciones, se logro determinar que el fundo “Cuatro Esquinas” ubicada en la unidad III, sector IV de la Reserva Forestal de Ticoporo, se trata de una unidad III de la reserva Forestal, la cual es un área bajo régimen de administración especial creada por Decreto Presidencial No 56 de fecha 27 de Junio de 1955 publicado en Gaceta Oficial No 24788 de fecha 06 de Junio de 1955, por ser un macizo boscoso que por su situación geográfica, composición cualitativa y cuantitativa florística constituye un elemento indispensable para el mantenimiento de la industria maderera nacional, dándole el acusado un uso distinto a dicha área en violación a las normas técnicas sobre la materia, aprovechándose ilícitamente del producto forestal existente, constituyendo así el tipo penal establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en cuanto al delito de Actividades Ilícitas en Areas Especiales.

    DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO

    SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

    El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”. Ahora bien, el delito por el cual el representante del Ministerio Público presentó acusación, es la del delito de Actividades Ilícitas en Areas Especiales, pena esta la cual no excede de los tres años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera éste Tribunal de Control No 05, y de que el mismo no se encuentra sujeto a ésta medida por otro hecho.

    CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL No 05 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

    De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:

  5. ) Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Barinas cada treinta (30) días.

  6. ) La donación de un equipo de computación el cual será asignado a la División de Vigilancia y Control de la Dirección estadal del estado Barinas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a cargo del Ingeniero R.I..

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: La aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado J.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.866.031, soltero, nacido en fecha 17/07/1980, natural de Socopó, residenciado en la avenida Nueva Barinas, caserio R.I., casa No 3-58, terraza No 14 cerca de una escuelita estado Barinas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del estado Venezolano, medida ésta la cual tendrá un régimen de prueba de Un (01) año, con el cumplimiento de las condiciones ya plenamente establecidas. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. TERCERO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide. Líbrese oficio correspondiente.

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05

    ABG, J.L.R.

    LA SECRETARIA

    ABG, ADRIANA CRESPO CASTILLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR