Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoAdmisión De Hechos

San Cristóbal, 09 de Febrero de 2009

CAUSA Nº: 4C-8869-08

Ref: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal 4C-8869-08, seguida en contra del imputado J.A.G.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 03-10-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.858.349, soltero, de oficio taxista, hijo de M.R. (v) y L.A.G. (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 6, casa N° 2-61, parte Baja San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal, como Coautor y Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.A.V. y el Estado Venezolano; se procede a dictar la presente sentencia.

I

(CAUSA PETENDI)

RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

ACTA POLICIAL. DE FECHA 09 DE MAYO DE 2.008

En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho, el funcionario TSU. SUB INSPECTOR W.N., adscrito a la Brigada Contra Homicidios de la Sub Delegación San Cristóbal de este Cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ Encontrándome en la sede de este despacho y siendo la una de la tarde se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Sub Inspector M.R., Jefe de la Brigada de Respuesta Inmediata informando que la unidad bajo su mando sostuvo intercambio de disparos con unos sujetos que cometieron un robo en el Centro Comercial Sambil de los cuales uno falleció como consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y se encuentra en el estacionamiento de dicho centro Comercial, procediendo a dar inicio a la investigación número H-828.202; En tal sentido me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Comisario M.C., Inspector Jefe F.G., Detective J.R., Agente F.R., J.Q., J.O., Médico Forense I.M. a bordo de la Unidad P-0049, y vehículos particulares al referido lugar con la finalidad de en primer momento verificar la presencia del cadáver en cuestión, relizar la correspondiente inspección así como pesquisas que el caso amerite; una vez presentes en el lugar fuimos recibidos por el Sub Inspector M.R. quien para el momento resguardaba la escena del Crimen aportando a las comisiones la información sobre lo acontecido señalando que se encontraba en las instalaciones del Centro Comercial Sambil específicamente en el estacionamiento posterior que conduce a la salida por la avenida libertador, realizando diligencias inherentes al cargo relacionadas con diferentes casos de robos ocurridos en la unidad, estando acompañado de los funcionarios Sub Inspector N.R. y Agente C.P.G. logrando visualizar para el momento a un sujeto que se desplazaba corriendo con un arma de fuego en la mano y una bolsa en la otra, hacia donde se encontraban dos sujetos más a bordo de una motocicleta, que este sujeto se monto a la citada motocicleta y el conductor la arrancó bruscamente hacia la salida que da acceso a la avenida Libertador motivo por el cual le dieron la voz de alto pero los mismos hicieron caso omiso procediendo a disparar en su contra generándose un intercambio de disparos resaltando uno de los individuos muerto, obteniendo información posteriormente que otro de los sujetos participantes en el hecho fue aprehendido por funcionarios de la PoliTáchira en las Adyacencias del Centro Comercial y fue trasladado al Hospital Central de ésta ciudad por presentar heridas por proyectiles disparos por arma de fuego. Así mismo informa que dichos sujetos momento antes habían despojado a un ciudadano de cierta cantidad de dinero que se disponía a depositar en una entidad bancaria ubicada en las instalaciones del Centro Comercial. Obtenida esta información se inician las labores técnico científicas del tratamiento del sitio del suceso localizado en primer plano, específicamente en la salida del Centro Comercial el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición ventral con sus extremidades inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo y las superiores extendidas debajo de su cuerpo, portando como vestimenta una camisa manga larga a cuadros de color azul, pantalón blue jeans, correa de color negro y botas corte alto de color marrón marca caterpillar, apreciando junto al cadáver a una hacia su mano izquierda un arma de fuego tipo pistola, marca P.B., modelo 92FS, calibre 9mm, serial P05098Z, con su respectivo proveedor y adyacente a ésta se localiza una bolsa de material sintetico de color blanco y azul contentiva en su interior de cierta cantidad de dinero distribuida en billetes de la denominación de veinte bolívares fuertes procediendo a realizar la fijación fotográfica en carácter general y en detalle. De la observación y rastreo realizada en el lugar de los hechos se localizaron en un radio de cincuenta metros veintisiete (27) conchas, calibre 9 milímetros que originalmente formaban parte del cuerpo de balas de las conchas de las cuales diecinueve (19) son de marca CAVIM, cinco (05) marca IMI, dos (02) marca WIN, una (01) marca WCE+P+, así como un proyectil blindado parcialmente deformado, evidencias que fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas para ser enviadas al laboratorio criminalístico para las experticias de rigor, pudiendo constatar que el arma de fuego antes descrita presentaba siete balas marca Cavim en su proveedor así como una bala de la misma marca en la recámara; cabe destacar que hacia el costado izquierdo de la referida vía en dirección desde el estacionamiento del centro comercial hacia la avenida Libertador se encontraban aparcados un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo silverado, año 1984, color azul, placas 46I-NAF el cual presentó el neumático delantero izquierdo pinchado, detrás de este un vehículo maraca Daewoo, modelo Lanos, color Blanco, año 2001, placas CJ-048T, el cual presentaba un orificio en el parabrisas y un orificio en el vidrio lateral delantero izquierdo producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular y más atrás de éste, un vehiculo clase camioneta, marca Lada, modelo 2110, año 1992, color blanco, placas SAR-240, el cual presentó un orificio en el parabrisas y un orificio en el vidrio trasero producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, siendo fijados fotográficamente; concluidas tales diligencias se procedió a practicar el levantamiento del cadáver siendo pasado a la unidad P-0049 para su posterior traslado a la morgue del hospital central de ésta ciudad; Seguidamente se inician la labores de investigación propiamente dichas tendientes a la ubicación de posibles testigos presenciales del caso que nos ocupa logrando ubicar al ciudadano que fue la victima de robo por parte de los autores del hecho quien quedó identificado como: ATEHORTUA VELEZ J.A., de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de M.C., de 32 años de edad, nacido el 20-04-1976, estado civil soltero, de profesión u oficio ejecutivo de ventas, residenciado en la calle 08, casa número 08-23, Urbanización Los Sauces, Palmira, Municipio Guasímos, titular de la cédula de identidad número V- 12.171.695, quien manifestó a la comisión que el día de hoy se trasladó desde su residencia hacia el centro comercial Sambil con la finalidad de depositar la cantidad de nueve mil setecientos bolívares fuertes y al momento en que se bajó de su vehículo fue interceptado por dos sujetos desconocidos exigiéndole que les entregara el dinero siendo amenazado con armas de fuego y despojado de la cantidad antes citada y en ese instante observó que se montaron e una motocicleta y en la salida se produjo un intercambio de disparos con funcionarios de este organismo donde resultó uno de los sujetos muerto y el dinero de su propiedad quedó junto al cadáver así como la pistola que este portaba. Acto seguido se procedió a ubicar e identificar a los propietarios de los vehículos antes descritos de la siguiente manera: HERBANDEZ CORRALES ERULFO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, de 45 años de edad, nacido el 20-08-62, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio S.E., calle principal, vereda P.E.C., titular de la cédula de identidad número V- 09.143.987; VELAZCO HERRERA G.D., de nacionalidad venezolana, natural de San J.d.M., Estado Amazonas, de 27 años de edad, nacido el 06-01-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 01 con carrera 0, Patiecitos, Municipio Guasimos, titular de la cédula de identidad número V- 15.639.091; G.G.J.A., de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Boyacá Colombia, de 51 años de edad, nacido el 08-03-57, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector La Puente, vía Peribeca, casa sin número, titular de la cédula de identidad V- 26.022.319, propietarios de los vehículos Chevrolet Silverado, Daewoo Lanos, y Lada 2110 respectivamente. Cabe señalar que para el momento se hizo presente al lugar una ciudadana quien conoció a la persona fallecida como su hermano quedando identificada de la siguiente manera: MENYTURI FRIE ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta ciudad, de 29 años de edad, nacido el 23-03-79, de estado civil soltera, de oficio del hogar, residenciada en Pasaje Libertador, Sector Madre Juana, casa número 1-23, de ésta ciudad, titular de la cédula de identidad número V- 13.973.681, aportando los datos filiatorios de su hermano fallecido quien en vida respondía al nombre de: PAREDES ROJAS JOWNS PERKINS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido el 12-10-74, de estado civil soltero, de oficio comerciante, manifestando desconocer su lugar de residencia así como su cédula de identidad, procediendo a trasladar a las personas antes identificadas a la sede de este despacho para ser entrevistados en torno a los hechos. Seguidamente nos retiramos del lugar procediendo a trasladarnos hacia la zona industrial Las Lomas, calle Principal, por cuanto se tiene información que fue en ese lugar donde fue aprehendido uno de los sujetos participantes en el hecho por parte de los funcionarios de Politáchira donde a su vez fue localizada un arma de fuego; estando en el sitio indicado específicamente frente a la empresa fábrica de bolsas plásticas Andes Plast fuimos recibidos por la comisión de la Policía estatal al mando del Comisario Inojosa Galaviz J.M. quien se encontraba resguardado el sitio del hecho informando a la comisión que efectivamente de dicho lugar fue trasladado al Hospital Central de ésta ciudad uno de los sujetos participantes en el hecho ocurrido en el Centro Comercial Sambil, procediendo a practicar la inspección en la escena del Crimen localizando sobre el pavimento un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9 milimetros, pabón satinado gris, disparador y martillo de color dorado, serial 44210, así como una concha de bala, calibre 9 milimetros marca Cavim, evidencias que fueron fijadas fotograficamente colectadas y embaladas para ser sometidas a las experticias de rigor, pudiendo constatar que el arma de fuego antes mencionada presentaba su respectivo proveedor, contentivo de cuatro balas marca Cavim, y una bala en recamara de la misma marca. Posteriormente nos trasladamos a la morgue del Hospital Central de ésta ciudad a los fines de ingresar e inspeccionar de manera detallada el cadáver en cuestión siendo pasado a una camilla metálica fija apta para la practica de autopsias donde se procedió a despojar al mismo de su vestimenta observando que el mismo presentaba como CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel trigueña, cabello crespo, corto de color negro, frente corta, cejas separadas y pobladas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, bigote y barba escasa, contextura delgada, de un (01) metro con setenta y seis (76) centímetros; de la inspección corporal de manera detallada practicada al cadáver se le apreciaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Una (01) herida en la región Parotidomasotera, una (01) herida en la región temporal, una (01) herida en la región del flanco izquierdo, una (01) herida rasante en la cara anterior del brazo izquierdo, dos (02) herida en el dedo pulgar del pie izquierdo, una (01) herida en la cara interna del muslo izquierdo, una (01) herida en la región de la rotula derecha, dos (02) heridas en la cara anterior del muslo dercho, (01) herida en la región glútea derecha, una (01) en la región popitlea izquierda, una (01) en la región mastoidea derecha, una (01) en la región parotidomacetera derecha, una en la región derecha; Una vez concluidas las diligencias practicadas en la citada morgue nos trasladamos a la sala de emergencias del Hospital Central a los fines de verificar el ingreso del ciudadano lesionado participante en el caso que nos preocupa; una vez en el referido lugar sostuvimos entrevista con el funcionario de Politáchira Distinguido I.L., Placa 2241, quien realizó el traslado del ciudadano herido y se encontraba prestándole custodia al mismo, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: GULLEN RONDON J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de ésta ciudad, de 26 años de edad, nacido el 03- 10-1981, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 06, casa número 2-61 de ésta ciudad, titular de la cédula de identidad número, V- 15.858.349, quien presentó herida por proyectil disparado por arma de fuego a nivel abdominal con orificio de entrada y salida, siendo entregado el mismo por parte de los efectivos de Pólitáchira luego de que fuera asistido médicamente debido a la lesión que presentaba, procediendo en este momento a informarle que se encontraba privado de su libertad leyéndole sus derechos contenidos en el ordinal Quinto artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal siendo trasladado a la sede de este despacho para ser puesto a las orden del Ministerio Público. Una vez en la sede de esta Oficina se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira Abogado D.M. a quien se le hizo del conocimiento de las diligencias practicadas indicándole el traslado del detenido a la sede de la Comandancia de Politáchira de ésta ciudad y que las actuaciones fueran remitidas a ese Despacho a la Brevedad posible. Es todo cuanto tengo que informar.”

Surtida a cabalidad la fase preparatoria o de la investigación y llegado el momento procesal de dictar el acto conclusivo correspondiente, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano J.A.G.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 03-10-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.858.349, soltero, de oficio taxista, hijo de M.R. (v) y L.A.G. (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 6, casa N° 2-61, parte Baja San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal, como Coautor y Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.A.V. y el Estado Venezolano.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el desarrollo de la Audiencia Preliminar la Representante Fiscal, sostuvo la acusación formulada en contra del imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal, como Coautor y Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.A.V. y el Estado Venezolano. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Pruebas Testimoniales:

    1. Declaración de los expertos L.Z. y agente J.M.S.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento de experticia de vehículo suscribieron experticias de reconocimiento legal Nros. 465, 466 y 467 de fecha 09 de mayo de 2008, practicada a los siguientes vehículos: Marca: Daewoo; Modelo: Lanus; Color: Blanco; Matriculas: CJ-048T; Año: 2001; Tipo: Sedan: Serial de Carrocería: KLATF69YE1B675695; Serial del Motor: A15SMS386876B; Uso Transporte Público. Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Color: Azul y Gris; Matriculas: 461-NAF; Año: 2001; Tipo: Camioneta; Serial de Carrocería: DCCD14EV216673; Serial del Motor: V1022CDF; Uso carga. Marca: Lada; Modelo: 21210; Color: Blanco; Matriculas: Sar-240; Año: 1992; Tipo: Techo duro; Serial de Carrocería XTA212100N0926934; Serial del Motor: 2262988; Uso: Particular.

    2. Declaración de la Experto M.G.G.B., adscrita al Departamento de Estudios Especiales del Laboratorio Central Regional No. 1 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional, quien practicó Experticia de Autenticidad o falsedad Nro. 9700-134-LCT-2488, de fecha 14 de Mayo de 2008, practicada a 194 billetes del Banco Central de Venezuela y 50 billetes fuertes; cuyos seriales se encuentran descritos en el informe pericial, los cuales suman la cantidad de 6.700 Bs. F) y Experticia de Autenticidad o falsedad Nro 9700-134-2568

    3. Declaración del Médico forense I.M.G., adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-2613, de fecha 12 de mayo de 2008, practicada al ciudadano J.A.G.R..

    4. Declaración del experto en Balística J.C.C.P., adscrita al Departamento de Estudios Especiales del Laboratorio Central Regional No. 1 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional, quien suscribió Experticia de Reconocimiento Técnico, determinación de Iones oxidantes y comparación balística Nro. 9700-134-LCT-2492, de fecha 13 de mayo de 2008, practicada a un arma de fuego, cargador, plenamente descrita en el informe. Así mismo experticia de reconocimiento No. 9700-134-LCT-3314 de fecha 18 de junio de 2.008, practicada a dos proyectiles, los mismos formaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego utilizada por él.

    5. Declaración del experto Inspector jefe F.G., adscrita al Departamento de Estudios Especiales del Laboratorio Central Regional No. 1 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional, quien suscribió Experticia de Reconocimiento Técnico, mecánica y diseño química Nro. 9700-134-LCT-2491, de fecha 15 de mayo de 2.008, practicada por él a un arma de fuego y un cargador.

    6. Declaración de la experta agente C.A.D., adscrita al Departamento de Estudios Especiales del Laboratorio Central Regional No. 1 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional, quien suscribió, experticia química como método de orientación para la determinación de Iones de Nitratos y Nitratos Nro. 9700-134-2533, de fecha 20 de mayo de 2008, practicada a 4 receptáculos y experticia hematológica, química y física Nro. 9700-134-LCT-3054, de fecha 12 de junio de 2.008, practicada a las prendas de vestir del occiso.

    7. Declaración de la experto Detective L.R.C., adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Toxicológico quien suscribió Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-2559, de fecha 28 de Mayo de 2.008, a un aparato receptor y emisor de sonidos e imágenes, comúnmente llamado teléfono celular, con cámara, marca Motorola, modelo V3M.

    8. Declaración de la Patólogo A.C.R.B., adscrita a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien suscribió PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nro. 447-08, de fecha 09 de mayo de 2008, practicada al cadáver de Jowns Paredes Rojas.

    9. Declaración del experto Sub Inspector D.D., suscribió transcripción de contenido Nro. 9700-061-LCT-2635 de fecha 17 de junio de 2.008, a un disco compacto.

    10. Declaración del experto detective Y.R.R., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Toxicológico quien suscribió levantamiento Planimétrico Nro. 001, de fecha 29 de mayo de 2.008, practicada en el estacionamiento del Sambil San C.E.T..

    FUNCIONARIOS APREHENSORES

  2. -Inojosa Galaviz J.M., Comisario de la Policía del Estado Táchira; Loza.R.M., Inspector Jefe de la Policía del Estado Táchira, quienes realizaron la aprehensión del imputado J.A.G.R..

  3. - Sub Inspector M.R., y agente C.P.G., quienes realizaron el procedimiento en el Centro Comercial Sambil de la ciudad de San Cristóbal, en el cual falleció el imputado Jowns Paredes Rojas.

  4. -Declaración de los funcionarios M.C., F.G., W.N., J.R., F.R., J.Q. y J.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes suscribieron A) Inspección; 2202, de fecha 09 de mayo de 2.008, practicada en la avenida Libertador sector las lomas. B) Inspección 2203, de fecha 09 de Mayo de 2.008, practicada en sector Las Lomas, en un sitio de suceso abierto. C) Inspección 2204, fecha 09 de mayo de 2008, practicada en el sector la Concordia, avenida L.O., Hospital Central Doctor J.M.V., sala de Anatomopatológica Forense, en la cual se deja constancia de las características fisonómicas y de las heridas que presentó el cadáver que fue identificado como PAREDES ROJAS JOWNS PERKINS.

    DE LA VICTIMA

  5. Declaración del ciudadano ATEHORTUA VELEZ J.A., cédula de identidad N° V- 12.171.695, a fin de que indique las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió el hecho que nos ocupa, en el cual se encuentra comprometida la responsabilidad del imputado de autos.

    DOCUMENTALES

  6. Experticia de reconocimiento legal N° 465, de fecha 09 de mayo de 2.OO8, practicada por los expertos L.Z. y J.S., adscritos al C.I.C.P.C; a un vehículo, Marca: Daewoo; Modelo: Lanus; Color: Blanco; Matriculas: CJ-048T; Año: 2001; Tipo: Sedan: Serial de Carrocería: KLATF69YE1B675695; Serial del Motor: A15SMS386876B; Uso Transporte Público.

  7. Experticia de reconocimiento legal N° 466, de fecha 09 de mayo de 2.008, practicada por L.Z.M. y J.S., adscritos al C.I.C.P.C; s un vehículo, Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Color: Azul y Gris; Matriculas: 461-NAF; Año: 2001; Tipo: Camioneta; Serial de Carrocería: DCCD14EV216673; Serial del Motor: V1022CDF; Uso carga.

  8. Experticia de reconocimiento legal N° 467, de fecha 9 de mayo de 2.008, practicada por L.Z. y J.S., adscrita al C.I.C.P.C; practicada a un vehículo Marca: Lada; Modelo: 21210; Color: Blanco; Matriculas: Sar-240; Año: 1992; Tipo: Techo duro; Serial de Carrocería XTA212100N0926934; Serial del Motor: 2262988; Uso: Particular.

  9. Experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-134-LCT-2488, fecha 14 de mayo de 2.008, practicada por el experto M.G.B., adscrita al C.I.C.P.C; a 194 billetes, en la misma se concluyó son autentico.

  10. Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-2613. de fecha 12 de mayo de 2.008, practicada por I.M.G., adscrito a la Medicatura forense, del C.I.C.P.C;.

  11. Experticia de reconocimiento técnico, determinación de iones oxidantes y comparación balística Nro. 9700-134-LCT-2492, fecha 13 de mayo de 2.008, practicada por la experto en balística J.C.C.P., adscrito al C.I.C.P.C; a un arma de fuego, para uso individual, portátil…..

  12. Experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño, química Nro. 9700-134-LCT-2491, fecha 15 de mayo de 2.008, practicada por F.G.R., adscrito al C.I.C.P.C; a un arma de fuego, para uso individual, recibe el nombre de pistola, calibre 9 milímetros, marca prieto beretta, modelo 92FS, fabricada en Italia…..etc..

  13. Experticia química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITROS Y NITRATOS Nro. 9700-134-2533, fecha 20 de mayo de 2.008, practicada por el experto C.A., adscrita al C.I.C.P.C; a 4 receptáculos denominados bolsas, contentivo de 4 hisopos, de la mano derecha y mano izquierda macerados de la manos del occiso Paredes Rojas Jowns Perkins. Se observó la presencia de iones de nitritos y nitratos.

  14. Experticia de autenticidad o falsedad Nro. 9700-134-2568, de fecha 22 de mayo de 2.008, practicada por M.G.G.B., adscrito al C.I.C.P.C; a billetes el primero de denominación de 20 Bf y otro de 5 Bf.

  15. Experticia de reconocimiento Legal Nro. 9700-LCT-2559, de fecha 28 de mayo de 2.008, practicada por la experto L.Y.R.C., adscrita al C.I.C.P.C; a un aparato receptor emisor de sonidos e imágenes, comúnmente llamado teléfono celular, con cámara, marca Motorola, modelo V3M,. dicha evidencia se encuentra en mal estado de uso y conservación, por cuanto su pantalla presenta signos físicos…

  16. Copias certificadas suministrada por C.I.C.P.C; correspondiente a la investigación H-556.790, contentiva entre otras cosas, de transcripción de novedad de fecha 21 de diciembre de 2007, en la que se deja constancia que sujeto portando arma de fuego y con vestimenta similar a uniforme policial, irrumpió en el establecimiento denominado ARMAZAN, sometiendo a los presentes y apoderándose de cierta cantidad de armas de fuego, copia del acta de investigación de fecha 21 de diciembre de 2007, relación de armas robadas, factura , de las que se desprende que el arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros marca prieto beretta, modelo 92FS, fabricada en Italia, serial P05098Z, se encontraba relacionada en el presente hecho, la cual se encontraba solicitada y portaba el día de los hechos el hoy occiso PAREDES ROJAS JOWNS PERKINS.

  17. Experticia hematológica, química y física Nro. 9700-134-LCT-3054, de fecha 12 de junio de 2.008, practicada por la experto C.A.Á., adscrita al C.I.C.P.C; a una prenda de vestir de uso preferiblemente masculino de las comúnmente denominada CAMISA, la cual se encuentra en mal estado de uso y conservación…..

  18. Protocolo de autopsia N° 447-08; de fecha 09 de mayo de 2.008, practicada por la patólogo A.C.R.B.; adscrita a la medicatura forense; realizada al cadáver Jowns Perkinns Paredes Rojas.

  19. Transcripción de contenido N° 9700-061-LCT-2635 de fecha 17 de junio de 2008, suscrita por D.D.; practicada a un disco compacto…

  20. Certificado de defunción N° 359 de Jowns Perkinns Paredes Rojas de fecha 10 de mayo de 2008, suscrito por la Patólogo A.C.R.B., constancia de la muerte de PAREDES ROJAS JOWNS PERKINS.

  21. Experticia de reconocimiento N° 9700-134-LCT-3314 de fecha 18 de junio de 2008, suscrita por J.C.C., adscrito al C.I.C.P.C; practicada a dos proyectiles….

  22. Trayectoria balística; N° 9700-134-LCT-2872, fecha 20 de junio de 2.008, practicada por el experto F.G.R., adscrito al C.I.C.P.C.

  23. Levantamiento Planimétrico Nro. 001, de fecha 29 de mayo de 2008, practicada por Experto Y.R..

  24. Inspección 2202, fecha 09 de mayo de 2008.

  25. Inspección 2203, fecha 09 de mayo de 2008

  26. Inspección 2204, fecha 09 de mayo de 2.008.

    EVIDENCIAS

  27. -Un arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, calibre 9 milímetros, serial 44210. Descrita en la experticia de Reconocimiento Técnico, determinación de Iones oxidantes y comparación balística.

  28. -Un arma de fuego, tipo pistola, marca prieto Beretta, calibre 9 milímetros, modelo 92FS, de fabricación italiana, serial P05098Z.

  29. -Un disco compacto. Transcripción de contenido N° 9700-061-LCT-2635 de fecha 17 de junio de 2.008.

  30. -Dos proyectiles, los mismos formaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego del calibre 9 milímetros parabellum, de estructura de blindad. Descrita en la experticia de Reconocimiento N° 9700-134-LCT-3314 fecha 18 de junio de 2.008.

    La Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado J.A.G.R., Abogado L.J.M.J., quien alegó: En conversación sostenida con su defendido J.A.G.R., y luego de haberle explicado claramente las alternativas a la prosecución del proceso y de que la única que le es procedente en su caso es la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, para la imposición inmediata de la pena, ello en virtud de los elementos contenidos en la acusación fiscal, es por lo que me ha señalado que su deseo es admitir los mismos y que se le proceda a imponer la correspondiente pena, por lo cual pido sea escuchado, y se aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, de igual manera solicita que renuncia al lapso de Apelación en virtud de la admisión de los hechos y así se lo hizo saber su defendido, es todo”.

    A continuación, la Juez impuso al imputado J.A.G.R.; del precepto constitucional, manifestando lo siguiente: “Asumo los hechos y pido que me imponga la pena, es todo”.

    III

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

    El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:

  31. - Que la solicitud se efectúe por el IMPUTADO y su Abogado Defensor, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público.

  32. - Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.

  33. - Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).

  34. - Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

    La Fiscal del Ministerio Público, Abogada G.B.C.N., sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia; aunado a que él propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena y manifestó no tener ninguna objeción por dicha admisión de hechos, solo que se de cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    A.- CERTEZA DEL HECHO: Encontrándome en la sede de este despacho y siendo la una de la tarde se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Sub Inspector M.R., Jefe de la Brigada de Respuesta Inmediata informando que la unidad bajo su mando sostuvo intercambio de disparos con unos sujetos que cometieron un robo en el Centro Comercial Sambil de los cuales uno falleció como consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y se encuentra en el estacionamiento de dicho centro Comercial, procediendo a dar inicio a la investigación número H-828.202; En tal sentido me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Comisario M.C., Inspector Jefe F.G., Detective J.R., Agente F.R., J.Q., J.O., Médico Forense I.M. a bordo de la Unidad P-0049, y vehículos particulares al referido lugar con la finalidad de en primer momento verificar la presencia del cadáver en cuestión, relizar la correspondiente inspección así como pesquisas que el caso amerite; una vez presentes en el lugar fuimos recibidos por el Sub Inspector M.R. quien para el momento resguardaba la escena del Crimen aportando a las comisiones la información sobre lo acontecido señalando que se encontraba en las instalaciones del Centro Comercial Sambil específicamente en el estacionamiento posterior que conduce a la salida por la avenida libertador, realizando diligencias inherentes al cargo relacionadas con diferentes casos de robos ocurridos en la unidad, estando acompañado de los funcionarios Sub Inspector N.R. y Agente C.P.G. logrando visualizar para el momento a un sujeto que se desplazaba corriendo con un arma de fuego en la mano y una bolsa en la otra, hacia donde se encontraban dos sujetos más a bordo de una motocicleta, que este sujeto se monto a la citada motocicleta y el conductor la arrancó bruscamente hacia la salida que da acceso a la avenida Libertador motivo por el cual le dieron la voz de alto pero los mismos hicieron caso omiso procediendo a disparar en su contra generándose un intercambio de disparos resaltando uno de los individuos muerto, obteniendo información posteriormente que otro de los sujetos participantes en el hecho fue aprehendido por funcionarios de la PoliTáchira en las Adyacencias del Centro Comercial y fue trasladado al Hospital Central de ésta ciudad por presentar heridas por proyectiles disparos por arma de fuego. Así mismo informa que dichos sujetos momento antes habían despojado a un ciudadano de cierta cantidad de dinero que se disponía a depositar en una entidad bancaria ubicada en las instalaciones del Centro Comercial. Obtenida esta información se inician las labores técnico científicas del tratamiento del sitio del suceso localizado en primer plano, específicamente en la salida del Centro Comercial el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición ventral con sus extremidades inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo y las superiores extendidas debajo de su cuerpo, portando como vestimenta una camisa manga larga a cuadros de color azul, pantalón blue jeans, correa de color negro y botas corte alto de color marrón marca caterpillar, apreciando junto al cadáver a una hacia su mano izquierda un arma de fuego tipo pistola, marca P.B., modelo 92FS, calibre 9mm, serial P05098Z, con su respectivo proveedor y adyacente a ésta se localiza una bolsa de material sintetico de color blanco y azul contentiva en su interior de cierta cantidad de dinero distribuida en billetes de la denominación de veinte bolívares fuertes procediendo a realizar la fijación fotográfica en carácter general y en detalle. De la observación y rastreo realizada en el lugar de los hechos se localizaron en un radio de cincuenta metros veintisiete (27) conchas, calibre 9 milímetros que originalmente formaban parte del cuerpo de balas de las conchas de las cuales diecinueve (19) son de marca CAVIM, cinco (05) marca IMI, dos (02) marca WIN, una (01) marca WCE+P+, así como un proyectil blindado parcialmente deformado, evidencias que fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas para ser enviadas al laboratorio criminalístico para las experticias de rigor, pudiendo constatar que el arma de fuego antes descrita presentaba siete balas marca Cavim en su proveedor así como una bala de la misma marca en la recámara; cabe destacar que hacia el costado izquierdo de la referida vía en dirección desde el estacionamiento del centro comercial hacia la avenida Libertador se encontraban aparcados un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo silverado, año 1984, color azul, placas 46I-NAF el cual presentó el neumático delantero izquierdo pinchado, detrás de este un vehículo maraca Daewoo, modelo Lanos, color Blanco, año 2001, placas CJ-048T, el cual presentaba un orificio en el parabrisas y un orificio en el vidrio lateral delantero izquierdo producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular y más atrás de éste, un vehiculo clase camioneta, marca Lada, modelo 2110, año 1992, color blanco, placas SAR-240, el cual presentó un orificio en el parabrisas y un orificio en el vidrio trasero producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, siendo fijados fotográficamente; concluidas tales diligencias se procedió a practicar el levantamiento del cadáver siendo pasado a la unidad P-0049 para su posterior traslado a la morgue del hospital central de ésta ciudad; Seguidamente se inician la labores de investigación propiamente dichas tendientes a la ubicación de posibles testigos presenciales del caso que nos ocupa logrando ubicar al ciudadano que fue la victima de robo por parte de los autores del hecho quien quedó identificado como: ATEHORTUA VELEZ J.A., de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de M.C., de 32 años de edad, nacido el 20-04-1976, estado civil soltero, de profesión u oficio ejecutivo de ventas, residenciado en la calle 08, casa número 08-23, Urbanización Los Sauces, Palmira, Municipio Guasímos, titular de la cédula de identidad número V- 12.171.695, quien manifestó a la comisión que el día de hoy se trasladó desde su residencia hacia el centro comercial Sambil con la finalidad de depositar la cantidad de nueve mil setecientos bolívares fuertes y al momento en que se bajó de su vehículo fue interceptado por dos sujetos desconocidos exigiéndole que les entregara el dinero siendo amenazado con armas de fuego y despojado de la cantidad antes citada y en ese instante observó que se montaron e una motocicleta y en la salida se produjo un intercambio de disparos con funcionarios de este organismo donde resultó uno de los sujetos muerto y el dinero de su propiedad quedó junto al cadáver así como la pistola que este portaba. Acto seguido se procedió a ubicar e identificar a los propietarios de los vehículos antes descritos de la siguiente manera: HERBANDEZ CORRALES ERULFO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, de 45 años de edad, nacido el 20-08-62, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio S.E., calle principal, vereda P.E.C., titular de la cédula de identidad número V- 09.143.987; VELAZCO HERRERA G.D., de nacionalidad venezolana, natural de San J.d.M., Estado Amazonas, de 27 años de edad, nacido el 06-01-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 01 con carrera 0, Patiecitos, Municipio Guasimos, titular de la cédula de identidad número V- 15.639.091; G.G.J.A., de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Boyacá Colombia, de 51 años de edad, nacido el 08-03-57, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector La Puente, vía Peribeca, casa sin número, titular de la cédula de identidad V- 26.022.319, propietarios de los vehículos Chevrolet Silverado, Daewoo Lanos, y Lada 2110 respectivamente. Cabe señalar que para el momento se hizo presente al lugar una ciudadana quien conoció a la persona fallecida como su hermano quedando identificada de la siguiente manera: MENYTURI FRIE ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta ciudad, de 29 años de edad, nacido el 23-03-79, de estado civil soltera, de oficio del hogar, residenciada en Pasaje Libertador, Sector Madre Juana, casa número 1-23, de ésta ciudad, titular de la cédula de identidad número V- 13.973.681, aportando los datos filiatorios de su hermano fallecido quien en vida respondía al nombre de: PAREDES ROJAS JOWNS PERKINS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido el 12-10-74, de estado civil soltero, de oficio comerciante, manifestando desconocer su lugar de residencia así como su cédula de identidad, procediendo a trasladar a las personas antes identificadas a la sede de este despacho para ser entrevistados en torno a los hechos. Seguidamente nos retiramos del lugar procediendo a trasladarnos hacia la zona industrial Las Lomas, calle Principal, por cuanto se tiene información que fue en ese lugar donde fue aprehendido uno de los sujetos participantes en el hecho por parte de los funcionarios de Politáchira donde a su vez fue localizada un arma de fuego; estando en el sitio indicado específicamente frente a la empresa fábrica de bolsas plásticas Andes Plast fuimos recibidos por la comisión de la Policía estatal al mando del Comisario Inojosa Galaviz J.M. quien se encontraba resguardado el sitio del hecho informando a la comisión que efectivamente de dicho lugar fue trasladado al Hospital Central de ésta ciudad uno de los sujetos participantes en el hecho ocurrido en el Centro Comercial Sambil, procediendo a practicar la inspección en la escena del Crimen localizando sobre el pavimento un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9 milimetros, pabón satinado gris, disparador y martillo de color dorado, serial 44210, así como una concha de bala, calibre 9 milimetros marca Cavim, evidencias que fueron fijadas fotograficamente colectadas y embaladas para ser sometidas a las experticias de rigor, pudiendo constatar que el arma de fuego antes mencionada presentaba su respectivo proveedor, contentivo de cuatro balas marca Cavim, y una bala en recamara de la misma marca. Posteriormente nos trasladamos a la morgue del Hospital Central de ésta ciudad a los fines de ingresar e inspeccionar de manera detallada el cadáver en cuestión siendo pasado a una camilla metálica fija apta para la practica de autopsias donde se procedió a despojar al mismo de su vestimenta observando que el mismo presentaba como CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel trigueña, cabello crespo, corto de color negro, frente corta, cejas separadas y pobladas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, bigote y barba escasa, contextura delgada, de un (01) metro con setenta y seis (76) centímetros; de la inspección corporal de manera detallada practicada al cadáver se le apreciaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Una (01) herida en la región Parotidomasotera, una (01) herida en la región temporal, una (01) herida en la región del flanco izquierdo, una (01) herida rasante en la cara anterior del brazo izquierdo, dos (02) herida en el dedo pulgar del pie izquierdo, una (01) herida en la cara interna del muslo izquierdo, una (01) herida en la región de la rotula derecha, dos (02) heridas en la cara anterior del muslo dercho, (01) herida en la región glútea derecha, una (01) en la región popitlea izquierda, una (01) en la región mastoidea derecha, una (01) en la región parotidomacetera derecha, una en la región derecha; Una vez concluidas las diligencias practicadas en la citada morgue nos trasladamos a la sala de emergencias del Hospital Central a los fines de verificar el ingreso del ciudadano lesionado participante en el caso que nos preocupa; una vez en el referido lugar sostuvimos entrevista con el funcionario de Politáchira Distinguido I.L., Placa 2241, quien realizó el traslado del ciudadano herido y se encontraba prestándole custodia al mismo, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: GULLEN RONDON J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de ésta ciudad, de 26 años de edad, nacido el 03- 10-1981, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 06, casa número 2-61 de ésta ciudad, titular de la cédula de identidad número, V- 15.858.349, quien presentó herida por proyectil disparado por arma de fuego a nivel abdominal con orificio de entrada y salida, siendo entregado el mismo por parte de los efectivos de Pólitáchira luego de que fuera asistido médicamente debido a la lesión que presentaba, procediendo en este momento a informarle que se encontraba privado de su libertad leyéndole sus derechos contenidos en el ordinal Quinto artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal siendo trasladado a la sede de este despacho para ser puesto a las orden del Ministerio Público. Una vez en la sede de esta Oficina se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira Abogado D.M. a quien se le hizo del conocimiento de las diligencias practicadas indicándole el traslado del detenido a la sede de la Comandancia de Politáchira de ésta ciudad y que las actuaciones fueran remitidas a ese Despacho a la Brevedad posible. Es todo cuanto tengo que informar.” .

    B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal del Ministerio Público, respecto del imputado J.A.G.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 03-10-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.858.349, soltero, de oficio taxista, hijo de M.R. (v) y L.A.G. (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 6, casa N° 2-61, parte Baja San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal, como Coautor y Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.A.V. y el Estado Venezolano, delitos por los cuales se efectúa Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hizo el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre ellos, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.

    IV

    IMPOSICIÓN DE LA PENA

    Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al imputado J.A.G.R., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de

    ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal, como Coautor y Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.A.V. y el Estado Venezolano; siendo la pena para el delito de R0BO AGRAVADO, la mínima de DIEZ (10) años y la máxima de DIECISIETE (17) años DE PRISIÓN, siendo su término medio TRECE (13) AÑOS Y SEIES (06) MESES DE PRISIÓN, y para el delito de COAUTOR DEL PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, una pena mínima de CINCO (05) AÑOS y una máxima de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y por último el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, con una pena mínima de TRES (03) MESES y una máxima de DOS (AÑOS), esta juzgadora tomara en cuenta las penas mínimas de cada uno de los delitos. Así se decide.

    Sobre el monto así determinado, el sentenciado J.A.G.R., tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; por lo que el Tribunal decide que el monto a bajar es una tercera parte, por cuanto no contraviene la norma prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la pena a imponer al acusado J.A.G.R., es ONCE (11) AÑOS CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, aparejada a las accesorias del artículo 14 del Código Penal. Y así se decide.

    Se exonera de las Costas Procesales, en virtud de haberle ahorrado al Estado Venezolano, la celebración de un Juicio Oral y Público.

    SOBRESEIMIENTO

    El Ministerio Público solicita el sobreseimiento del ciudadano: PAREDES ROJAS JOWNS PERKIN, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.906, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ordinal 1ro ambos del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.A.V. y el Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Tribunal para decidir observa:

    Averiguación N° H-828.202

    Inspección N° 2202, donde se deja constancia de la muerte del ciudadano Jowns Perkinns Paredes Rojas.

    Así mismo el Certificado de Defunción N°.359 de JOWNS PERKINNS PAREDES ROJAS.

    El sobreseimiento viene a poner término final a una investigación, en el presente caso en razón del fallecimiento del coimputado de autos plenamente identificado estaríamos en presencia de la extinción de la acción penal en concordancia con lo que establece el artículo 48 numeral 1, en consecuencia ajustado a los hechos y calzado el derecho se debe declarar con lugar el sobreseimiento a favor de JOWNS PERKINNS PAREDES ROJAS. Así se decide.

    Y por último el ciudadano J.Z.S., actuando con el carácter de presidente de la empresa ARMAZAM C.A.., solicita al tribunal la entrega de un arma de fuego de las siguientes características: Arma de fuego, P.B., Calibre 9mm; modelo 92FS; serial P05098Z.

    El tribunal hace las siguientes consideraciones:

    Consta en el expediente copias certificadas, suministrada por el C.I.C.P.C, supervisión de Subdelegación San Cristóbal, correspondiente a la investigación H-556.790, contentiva entre otras cosas, de Transcripción de novedad de fecha 21 de Diciembre de 2.007, en la que se deja constancia que sujeto portando arma de fuego y con vestimenta similar a un uniforme policial, irrumpió en el establecimiento denominado ARMAZAN, sometiendo a los presentes y apoderándose de cierta cantidad de Arma de fuego; copia del acta de investigación, relación armas robadas, factura, de las que se desprende que el arma de fuego, tipo pistola calibre 9 milímetros, marca Prieto Beretta, modelo 92FS, fabricada en Italia, serial P05098Z, se encontraba relacionada en el presente hecho, la cual se encuentra solicitada y portaba el día de los hechos el hoy occiso PAREDES JOWNS PERKINNS. (Folios 147 al 154 de esta causa penal).

    Así mismo consta en el expediente que el presidente de la empresa ARMAZAM C.A.; consigna factura del arma de fuego, en consecuencia esta operadora de Justicia de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ordena de manera inmediata la entrega de la misma. Así se decide.

    En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

    RESUELVE,

PRIMERO

Se admite la acusación formulada contra de J.A.G.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 03-10-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.858.349, soltero, de oficio taxista, hijo de M.R. (v) y L.A.G. (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 6, casa N° 2-61, parte Baja San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal, como Coautor y Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.A.V. y el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se CONDENA al acusado J.A.G.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 03-10-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.858.349, soltero, de oficio taxista, hijo de M.R. (v) y L.A.G. (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 6, casa N° 2-61, parte Baja San Cristóbal, Estado Táchira, a la pena de ONCE (11) AÑOS CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo 14 del Código Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal, como Coautor y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.A.V. y el Estado Venezolano.

CUARTO

Se exonera al acusado J.A.G.R., del pago de las costas de ley por haber admitido los hechos en esta etapa del proceso penal.

La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas en este mismo acto.-

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión y transcurra el lapso de Ley, se remitirá la causa al Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, a los fines legales consiguientes.

Déjese copias certificadas de la decisión para el copiador.

ABG. C.D.V.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. C.C.

SECRETARIO

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