Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 14 de Junio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-003706

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado J.A.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.488.227, nacido el 15-01-1992, en Barquisimeto, hijo de J.R.C.P. y M.I.P., de 18 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Ayudante de Construcción, residenciado en: Brisas del Aeropuerto, carrera 6 entre calles 57 y 58, casa Nº 57-90 a una cuadra del CDI., de esta ciudad. Teléfono: 0416-4544247 (Propio). Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000, presenta las causas Nº KP01-D-2009-000363 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, KP01-D-2006-000559 por el Tribunal de Control Nº 1 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y KP01-D-2008-259, por el Tribunal de Control Nº 2 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 Ordinal 5to., de la misma ley, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado L.Q. expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano J.A.C.P. y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, los cuales precalificó como Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se le imponga al Imputado J.A.C.P., la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 Ejusdem (todo lo cual es fundamentado de manera oral con razones de hecho y de derecho). Consigno copia simple de la prueba de orientación. os funcionarios al momento de chequear al ciudadano aprendido por el Sistema se percatan que el ciudadano J.A.C.P., se encuentra investigado por las causas signadas con los Nº I-314553 Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara y Nº I-470056 Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, ambos en fase de investigación por delitos Contra la Propiedad. Es todo.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que le asiste, respondiendo el imputado: “Yo menor caí 3 veces por las malas ajuntas pero yo me deje de eso porque actualmente tengo un hijo y vivo con el y su mama actualmente trabajo con mi tío en la construcción, es todo”. La Fiscal pregunta y responde: Constructora 2002 de Lara. No consumo droga. Nunca he tenido problemas con funcionarios. El Defensor Pregunta y responde: La Constructora pertenece a mi abuelo. Estaba hablando con un señor que me busco para un trabajo. Estaba en la 58 cuando llegaron los funcionarios. El señor vive por el cercado pero no se como se llama. Ningún familiar lo conoce. es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Vista la imputación Fiscal y vista la cadena de custodia y el acta policial los funcionarios no señalan el vehiculo en que supuestamente detienen a mi representado, ni tampoco se hace referencia a la descripción de la sustancia incautada si bien es cierto que mi representado tiene antecedentes en adolescente no es menos cierto que siendo adulto no los tiene. Estoy de acuerdo que se continué la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, mi representado fue detenido en la 58 y no donde señalan los funcionarios, solo tiene 18 años es por lo que solicito se le otorgue una medida menos gravosa a mi representado ya que hoy día son muchos los funcionarios detenidos por extorsionar a jóvenes como mi representado y en este caso se observa la mala actuación de los funcionarios. En cuanto a las investigaciones que señalo la Fiscalía la misma están en fase de investigación y no se ha demostrado la responsabilidad de mi representado, es por lo que solicite la imposición de una medida menos gravosa ya que se encuentra reinsertado a la sociedad, es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado J.A.C.P., conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar peticionada por la Defensa, y se le impone al ciudadano J.A.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.488.227, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). QUINTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ya que el ciudadano J.A.C.P., presenta la causa signada con el Nº KP01-D-2009-000363, participándole de lo aquí decidido ya que tiene Juicio pautado para el día 29-06-2010.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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