Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010415

En fecha 10 de Agosto de 2010, se llevó a cabo una Audiencia oral en relación a la aprehensión del Penado J.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.164.272 y a los f.d.F. la misma se pasa a decidir en los siguientes términos:

Se da inicio al acto, el juez le explica a alas partes el significado de la audiencia y se le da la palabra al penado quien manifiesta: no me presente mas porque tuve un problema y después me fui para puerto la cruz cuando llegue me dio miedo presentarme.” Es todo. Se le da la palabra al defensor privado quien manifestó: a mi defendido le hicieron los estudios correspondientes y para la fecha de la culminación de los estudios a el le correspondía el Destacamento de trabajo, luego por una serie de tropiezos no imputables a mi defendido, tampoco se le notifico de la continuación del proceso en cuanto a la ejecución de la pena, siendo que para el 1/06/2006 ya le correspondían beneficios, y para el 01/07/2010, ya mi defendido tiene 4 años y 1 mes de pena, razón por la cual solicito al tribunal, sea declarada la prescripción de la pena impuesta. Es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: en primer lugar solicito al tribunal se proceda a verificar en el sistema si el penado posee otra causa y dejar constancia de los mismos. Así mismo y una vez oída la solicitud de la proscripción de la pena solicito a este Tribunal conforme a los supuestos establecidos en el art. 112 del Código Penal, se sirva verificar en el presente acto si efectivamente ha transcurrido los lapsos a que contrae la referida norma a fin de pronunciarse sobre la prescripción de la pena y en consecuencia sobre la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Solcito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado por cuanto el motivo que dio origen a la misma se encuentra satisfecho. Es todo.

Establece el artículo 112 del Código Penal que:

¨ Las penas prescriben así:

1º Las de Previsión, y arresto por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”

En este sentido, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la fiscal, se procedió a verificar por el sistemas juris 2000, dejando constancia que posee causas en Adolescente D-2004-23 (JUICIO ACCIDENTAL) Y D-2004-223 (CONTRTOL Nº1). Así mismo revisado las actas del presente asunto se evidencia que el 10/03/2006, se ejecuto el fallo condenatorio de 02 años de prisión en donde se estableció que le faltaba cumplir 01 años, 08 meses y 16 días, la cual se ejecuto en fecha 01/06/2006 cuando se dio por notificado el penado, siendo que desde ese día hasta la presente fecha transcurrieron 04 años 02 meses y 09 días, siendo el lapso de prescripción de la pena de 02 años, 06 meses y 24 días, por lo que evidentemente se encuentra prescrita dicha pena, conforme a lo establecido en el art. 112 numeral 1 del Código penal se declara la prescripción de dicha pena, y conforme a los establecido en el art. 105 se Extingue la responsabilidad criminal y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta al ciudadano J.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.164.272, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal y conforme a los establecido en el artículo 105 se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano.-

Regístrese la presente decisión. Líbrese Oficio a los Organismos Policiales correspondientes. Notifíquese a las partes, al penado. Remítase al Archivo Judicial una vez firme dicha decisión.-Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2

ABOG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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