Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel José Gutierrez Gómez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 14 DE AGOSTO DE 2007

197º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003598

ASUNTO : TP01-P-2007-003598

Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta al ciudadano J.A.P.G., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 16653609, presentada por sus Defensores, Dres. J.A.V. y F.Á.O., el Tribunal observa:

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.

A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que subsiste en la instrucción de la causa la misma situación presente al momento de imponérsele al reo, por lo que ella se mantiene.

Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, para que interpongan contra esta decisión los recursos que estimen convenientes.

El Juez,

El Secretario,

M.G..

R.M..

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