Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000039

ASUNTO : LP01-P-2009-000039

Como quiera que éste tribunal en la audiencia especial celebrada el día 21 de octubre de 2009, acordó conferirle a la representación fiscal, un lapo de treinta (30) días, contados a partir del momento en que reciba nuevamente las actuaciones, a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido en los siguientes términos:

La presente causa es seguida en contra del ciudadano J.A.G.A., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 25-04-75, de 34 años de edad, mecánico, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-13.500.466, domiciliado en el sector La Hoyada de Milla, Pasaje Miraflores, Casa No 1.52, Mérida, con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 03 de enero de 2009; cuando resultó aprehendido por parte de los funcionarios policiales: Cabo 2do (PM) No 180 M.P. y Agente (PM) No 145 R.C., adscritos Grupo Reacción Inmediata Mérida, quienes siendo aproximadamente las seis horas y cinco minutos de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por el Municipio Libertador, Parroquia Milla, en las unidades M-297, cuando se recibieron llamada vía radiofónica de la central de comunicaciones, informando que se trasladaran hacia la avenida universidad mas arriba de la panadería Sierra Nevada donde una ciudadana había sido victima de violencia por parte de su pareja, trasladándonos de inmediato al sitio, en donde una ciudadana quien se identificó como B.A.O.T., manifestó que su pareja de nombre G.A.J.A., la había agredido física y verbalmente, en presencia de su hija de dos años de edad de nombre A.A.G.O., a quien se había llevado con él, mostrándoles una excoriación a nivel brazo derecho, sindicando como el presunto agresor, a un ciudadano quien se encontraba, a pocos metros de distancia con una niña en sus brazos al frente de la U.P.V Avenida Universidad.

En atención a la detención de la que fue objeto el ciudadano J.A.G.A., es puesto a la orden de éste Juzgado, siendo que en fecha 07 de enero de 2009, e celebrada audiencia de presentación, en la cual se decretó como flagrante su detención por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y castigado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., ordenándose la aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 94 de la citada ley.

Ahora bien es importante destacar que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “…Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte día para la conclusión de la investigación. Para la fijación de éste plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación ….” La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.”

Por su parte el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV. dispone: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal,…con al menos de días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días,…”

Así tenemos que en el presente caso, la investigación penal seguida en contra del ciudadano J.A.G. fue iniciada cuando ocurren los hechos el 03 de enero de 2009, siendo individualizado como imputado a partir de ese momento en que ocurre la aprehensión; de ello se infiere claramente que desde la fecha en mención han transcurrido más de los cuatro meses previstos en la Ley de Género y los seis meses establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público concluya la; de tal manera que tal situación hace procedente la solicitud formulada por la defensa y a la cual se adhirió la fiscalía (quien sugirió se le confirieran 30 días).

En tal virtud, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar una justicia en los términos expresados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda otorgarle a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este entidad, un lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que reciba las actuaciones, para que concluya con la investigación y se pronuncie en relación al acto conclusivo a que haya lugar. Agréguense a la causa principal las actuaciones complementarias aperturazas con motivo de la solicitud. Así se decide, remítanse las actuaciones a la Fiscalía mediante oficio.

Notifíquese lo decidido al defensor e imputado quienes no estuvieron presentes en la audiencia.

EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. N.J. TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO,

En fecha __________ se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación Nos _________, y se enviaron las actuaciones a la Fiscalía mediante oficio No __________.

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