Decisión nº 1U229-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoAudiencia Oral

Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL UNIPERSONAL de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano J.E.G.C., colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula ciudadanía No. C.C-88.268.080, nacido en fecha 19/02/1980, natural de Cúcuta, República de Colombia, de 24 años de edad, hijo de L.E.G. y C.M.C., de oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Jardines, Calle Central, al lado de la Ferretería Cúcuta, República de Colombia, a cumplir la pena de prisión de trece (13) años por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por el cual fue acusada por el Estado Venezolano en la persona del Fiscal XII del Ministerio Público y a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena la destrucción de la droga y objetos incautados. El acusado cumplirá aproximadamente la pena el 16 de diciembre del año 2017, se exonera en costas a la acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por se la justicia gratuita. Publíquese regístrese y notifíquese personalmente al acusado, J.E.G.C., por estar privado de libertad.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste tribunal, a los veintidos (22) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. B.Y.O.

LA SECRETARIA,

Abg. X.P.

En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1U229/05.

LA SECRETARIA,

Abg. X.P.

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