Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 9 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002931

ASUNTO : SP11-P-2007-002931

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. R.A.B.P.

FISCAL: ABG. Y.E.A.A.

SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

IMPUTADO: J.A.A.D.

DEFENSOR: ABG. M.A.F.M..

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado H.F.R., en su carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público, contra el imputado ALARCON DELGADO J.A., Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.968, profesión empleado administrativo de la UPEL, estado civil casado, hijo de A.Y.A. (V) y de M.Y.D. (V), domiciliado en Rubio, avenida 17, casa 16-78, San Diego, numero de teléfono 0276-5116239 y 0412-5477858; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

En fecha 16 de febrero del año 2.006, denuncia interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Rubio, por la ciudadana EYLYN KARENA C.L., venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.152.765, residenciada en la Azucena, calle 4, N° 1-39, quien expone que su esposo ALARCON DELGADO J.A., quien el día 15-02-2006, le agredió verbal y físicamente a través de las manos y los pies.

Al folio dos corre inserta Acta de Denuncia de fecha 16 de Febrero de 2006, interpuesta por la ciudadana EYLYN KARENA C.L., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Al folio 8 corre inserta inspección Técnica N° 067, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San A.d.T., a los nueve (09) días del mes de marzo de 2009, siendo las once (11:00) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. R.A.B.P. y la secretaria Abg. Douglenis Y. L.M., a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Y.E.P.A., del imputado ALARCON DELGADO J.A., Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.968, profesión empleado administrativo de la UPEL, estado civil casado, hijo de A.Y.A. (V) y de M.Y.D. (V), domiciliado en Rubio, avenida 17, casa 16-78, San Diego, numero de teléfono 0276-5116239 y 0412-5477858, asistido por su defensor Privado Abg. M.Á.F.M. y la Victima. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano ALARCON DELGADO J.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al p.P. de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de ALARCON DELGADO J.A., quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Así mismo la victima manifestó: “no tengo objeción a que se de una suspensión, ya nosotros nos arreglamos y tenemos una hija”; La Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ALARCON DELGADO J.A., Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.968, profesión empleado administrativo de la UPEL, estado civil casado, hijo de A.Y.A. (V) y de M.Y.D. (V), domiciliado en Rubio, avenida 17, casa 16-78, San Diego, numero de teléfono 0276-5116239 y 0412-5477858; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y L.E.A.

  1. - Declaración del medico forense M.I.H., en la cual informa: presenta excoriaciones finas múltiples pequeñas con promedio de un centímetro en región de mano y antebrazo derecho, tiempo de privación de ocupaciones: Tres Días.

    TESTIMONIALES

  2. - Declaración de la victima la ciudadana Eylyn Karena C.L., Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.152.765.

    DOCUMENTALES

  3. - Inspección Técnica N° 067, de fecha 16 de febrero del año 2006, integrada por los funcionarios G.W. y J.S., adscritos a la Sub-Delegación Rubio, realizada al lugar de los hechos.

  4. - Informe Medico N° 080, de fecha 16-02-2006, suscrito por la medico forense M.I.H., en la cual informa: presenta excoriaciones finas múltiples pequeñas con promedio de un centímetro en región de mano y antebrazo derecho, tiempo de privación de ocupaciones: Tres Días.

    Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

    -c-

    De la Suspensión Condicional del Proceso

    Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

     La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

     El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

     La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

     La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    En consecuencia, se le concede al ciudadano ALARCON DELGADO J.A., Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.968, profesión empleado administrativo de la UPEL, estado civil casado, hijo de A.Y.A. (V) y de M.Y.D. (V), domiciliado en Rubio, avenida 17, casa 16-78, San Diego, numero de teléfono 0276-5116239 y 0412-5477858; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 09 de marzo del 2009, hasta el 09 de Marzo del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  5. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima; y 3.- Obligación de Donar un mercado cada tres mese en el año de 200 Bolívares Fuertes, al geriátrico de Rubio, de los cual deberá presentar factura y constancia a este Tribunal.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVO

    ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ALARCON DELGADO J.A., Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.968, profesión empleado administrativo de la UPEL, estado civil casado, hijo de A.Y.A. (V) y de M.Y.D. (V), domiciliado en Rubio, avenida 17, casa 16-78, San Diego, numero de teléfono 0276-5116239 y 0412-5477858; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:

CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDO EN AUDIENCIA.

  1. - Declaración del medico forense M.I.H., en la cual informa: presenta excoriaciones finas múltiples pequeñas con promedio de un centímetro en región de mano y antebrazo derecho, tiempo de privación de ocupaciones: Tres Días.

    TESTIMONIALES

  2. - Declaración de la victima la ciudadana Eylyn Karena C.L., Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.152.765.

    DOCUMENTALES

  3. - Inspección Técnica N° 067, de fecha 16 de febrero del año 2006, integrada por los funcionarios G.W. y J.S., adscritos a la Sub-Delegación Rubio, realizada al lugar de los hechos.

  4. - Informe Medico N° 080, de fecha 16-02-2006, suscrito por la medico forense M.I.H., en la cual informa: presenta excoriaciones finas múltiples pequeñas con promedio de un centímetro en región de mano y antebrazo derecho, tiempo de privación de ocupaciones: Tres Días.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado ALARCON DELGADO J.A., Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.968, profesión empleado administrativo de la UPEL, estado civil casado, hijo de A.Y.A. (V) y de M.Y.D. (V), domiciliado en Rubio, avenida 17, casa 16-78, San Diego, numero de teléfono 0276-5116239 y 0412-5477858; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado ALARCON DELGADO J.A., plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito, el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 09 de marzo de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima; y 3.- Obligación de Donar un mercado cada tres mese en el año de 200 Bolívares Fuertes, al geriátrico de Rubio, de los cual deberá presentar factura y constancia a este Tribunal.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada

ABG. R.A.B.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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