Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHector Reverol
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2012-009128

ASUNTO: EP01-R-2015-000043

PONENCIA DEL DR. H.E.R.Z..

IMPUTADO: J.A.B.A.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. H.C.G..

VÍCTIMA: W.A. MONTES (OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas O.C.D.P., Yipsy Gretcheins Galvis Mejias y Zairi Ailime O.R., en su condición de Fiscal Provisorio Primero y Fiscales Auxiliares Interinos Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 06/11/2014 y publicada en fecha 08/12/2014, mediante la cual decreto: Haciendo uso del Control Judicial de la acusación al evidenciar que la misma no cumple con los requisitos del artículo 308, específicamente los numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a ello proceder a decretar Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se decreta el cese de toda medida que recae sobre el ciudadano J.A.B.A., al no admitir la presente acusación por el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano MONTES W.A., por lo tanto se decreta el cese de toda medida que recae sobre el ciudadano J.A.B.A.; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son las abogadas O.C.D.P., Yipsy Gretcheins Galvis Mejias y Zairi Ailime O.R., en su condición de Fiscal Provisorio Primero y Fiscales Auxiliares Interinos Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y siete (47) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas O.C.D.P., Yipsy Gretcheins Galvis Mejias y Zairi Ailime O.R., en su condición de Fiscal Provisorio Primero y Fiscales Auxiliares Interinos Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas O.C.D.P., Yipsy Gretcheins Galvis Mejias y Zairi Ailime O.R., en su condición de Fiscal Provisorio Primero y Fiscales Auxiliares Interinos Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 06/11/2014 y publicada en fecha 08/12/2014, mediante la cual decreto: Haciendo uso del Control Judicial de la acusación al evidenciar que la misma no cumple con los requisitos del artículo 308, específicamente los numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a ello proceder a decretar Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se decreta el cese de toda medida que recae sobre el ciudadano J.A.B.A., al no admitir la presente acusación por el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano MONTES W.A., por lo tanto se decreta el cese de toda medida que recae sobre el ciudadano J.A.B.A.; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL. Ponente

DR. H.E.R.Z..

LA JUEZA DE APELALCIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. V.M.F.D.. M.T.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2015-000043

HERZ/VMF/MTRD/JG/rr

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