Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 7 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 7 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000459

Por recibido el Presente Asunto proveniente de la Oficina Distribuidora de Expediente de este Circuito Judicial Penal y Extensión, en fecha Primero (01) de Marzo del 2002, contentivo de la querella incoada por los ciudadanos: M.I.N.P., venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 10.076.778, de profesión Docente, residenciado en la Carretera Nacional Cúa, San Casimiro, Avenida Principal del Sector El Conde, Unidad Educativa A.B., Cúa, Estado Miranda, teléfono 0412-733-44-28 y H.F.H., venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad N° 14.260.212, de profesión Ingeniero Industrial, residenciado en la Avenida Libertador, con Avenida Lameda, Torre Folgana, piso 1, Oficina 1-B, Urbanización El Rosal, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-733-44-26, ambos domiciliados en la Calle San José con Araguaney, Casa N° 22, Sector Salamanca, Cúa, Estado Miranda, manifestando no tener relación de parentesco alguno con el querellado, ciudadano: J.J.H.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.004.515, de cuarenta y nueve (49) años de edad, en su carácter de Director de la Promotora Vista Real, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la Oficina de la Inmobiliaria Hogar Bienes Raices, C.A., final Avenida Tosta García, Residencias Boal, planta baja, local 2, Charallave, Estado Miranda, apartado postal 272, teléfonos 0239-2488755 y 0239-2489787, celular 0414-240-46-16, es por lo que en v.d.M. N° 067 de fecha 12 de Septiembre de 2003, emanado de la Presidencia del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques mediante el cual acordó la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial del Estado M.E.V.d.T., me “AVOCO” al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, por cuanto, se evidencia que desde tal fecha no se le ha dado entrada en este Tribunal al mismo, es por lo que se ordena darle entrada. Ahora bien, de la revisión de escrito libelar de Querella y sus anexos se ha podido constatar que a tenor de lo dispuesto en los Artículos: 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se han cumplido en su interposición con las formalidades establecidas en tales dispositivos de Ley, en particular con los requisitos previstos en el Articulo: 294 ejusdem, que se trascriben así:

La querella contendrá:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

2°.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3°.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4°.- Un relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

En consecuencia, cumplido con han sido los requisitos y formalidades establecidas en las normas ut supra señaladas y trascritas, es por lo que se “ADMITE”, la presente querella en todas y cada una de sus partes, otorgándosele en tal virtud, a los ciudadanos: M.I.N.P. y H.F.H., ya identificados, la condición de parte querellante en el presente Asunto. Se ordena Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda, para que se sirva designar un Fiscal del Ministerio Publico para que se encargue de las diligencias e investigaciones relacionadas con los hechos materia de la presente querella y al querellado, ciudadano: J.J.H.M., ya identificado. Notifíquese a las partes. Librese oficio ordenado.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. F.E. COLMENARES DE ROJAS.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

ABOG. J.M..

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