Decisión de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClemencia Palencia Garcia
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Guanare, 19 de julio del 2006

196º y 147º

Nº 14

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el imputado J.J.T. contra la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en funciones de Ejecución No. 1 Guanare, mediante la cual revoca la formula alternativa al cumplimiento de la pena (Régimen Abierto).

Recibida las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada y se designo ponente.

Siendo la oportunidad para pronunciar sobre la admisibilidad o no del recurso, se dicta la siguiente decisión:

I

RECURSO DE APELACION

El ciudadano J.J.T., o en su carácter de imputado interpone recurso de apelación contra decisión de fecha 18 de mayo de 2006 en los siguientes términos:

…informo al Tribunal que yo nunca incumplí con el beneficio, por lo que no estoy de acuerdo con esa decisión y apelo de la decisión dictada, en virtud de que yo no agredí a nadie porque, porque sino me hubiesen hecho un Juicio y nunca se me hizo nada, no entiendo porque me revocan, si los oficios enviados a este Tribunal no son suficientes para revocar un beneficio y quiero que esto llegue al Tribunal Supremo de Justicia;…”

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Corte de apelaciones a los efectos de su pronunciamiento observa:

El artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:

1.-La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso…

Así mismo, el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa:

.. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, conve3nios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Por su parte el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

…Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, a las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica.

De igual manera, el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa:

.. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.

En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.

Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento…

Ahora bien, dicho lo anterior, se desprende del escrito que cursa al folio uno (01) de la presente actuación que el penado T.J.J., en fecha 08 de junio de 2006, ejercicio el recurso de apelación contra decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2006, por el tribunal de Primera Instancia en función de ejecución N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sin asistencia técnica Jurídica, siendo que además consta de boleta de notificación que corre inserta al folio N° 10, donde se le notifica a la Abogada E.C., que en causa N° 1E-760-02, seguida al penado T.J.J., por el delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva y Hurto Calificado, que el día 18 de mayo de 2006, se le revoca el Beneficio de Régimen Abierto al mencionado penado, y que el mismo apela de la decisión, ya señalada. La Defensora Pública Abogada E.C., se da por notificada el día 12 de junio de 2006, siendo que la misma no procedió a la fundamentación del recurso de apelación ejercido por el penado T.J.J..

Así las cosas, se tiene que el defensor Público Abogada E.C., no fundamento el recurso de apelación ejercido por el penado en la oportunidad procesal correspondiente, ocasionando para el penado la violación al derecho a la defensa, el cual le es garantizado por nuestra Carta Magna, en todo estado grado del proceso, ya que el recurso de apelación ejercido no se tramito conforme a derecho, violándose por ende el debido proceso y el derecho a la defensa, razones por las cuales se hace menester declara la nulidad, de todo lo actuado desde el folio nueve (o9), hasta el filio veinticuatro (24), del presente cuaderno; y repone la causa al estado de que se notifique al profesional del derecho Abogada E.C., así, como al coordinador de la Defensa Pública con sede en esta jurisdicción, a los efectos que fundamente el recurso de apelación interpuesto por el penado T.J.J., conforme a la ley adjetiva Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, todo lo actuado desde el folio nueve (o9), hasta el filio 24. SEGUNDO: REPONE el proceso al estado que se notifique al profesional del derecho Abogada E.C., así, como al coordinador de la Defensa Pública con sede en esta jurisdicción, a los efectos que se fundamente el recurso de apelación conforme a la ley adjetiva Penal. Todo de conformidad con los artículos 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir la causa al Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a fin de que cumpla con lo ordenado en auto.

Publíquese, regístrese y diarícese. Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. J.A.R..

La Juez de Apelación El Juez de Apelación Temporal

Abg. C.P.. Abg. C.J.M..

(PONENTE)

El Secretario.

Abg. G.P..

Exp Nº 2863-06

CP/kareli

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