IMPUTADO JESUS JOSE DIAZ MOSQUEDA

Fecha29 Octubre 2014
Número de expedienteNP01-P-2013-017607
EmisorTribunal Quinto de Control
PartesIMPUTADO JESUS JOSE DIAZ MOSQUEDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 29 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017607

ASUNTO : NP01-P-2013-017607

Por cuanto en fecha miércoles 22 de Octubre de 2014 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el M.d.P.C. instalado en el Internado Judicial Penal, seguido contra del imputado J.J.D.M., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los articulo 451 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.M., por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETO LA SUSPENSION CONDICIONALDEL PROCESO, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.J.D.M. Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/06/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20404299, domiciliado en: Sector San Rafael calle 2, Terrazas del Oeste, casa s/n, cerca a la Bodega Punto Azul, teléfono: 0416-7949546 (de mi tio de nombre A.M.)

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “Se le atribuye al ciudadano J.J.D.M. , el hecho de que el día 21 de Agosto del 2013, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, estos cuatro sujetos lo sometieron con armas de fuego, lo encerraron en el baño, y el hoy imputado, la conducta desplegada tal como declara la victima en la pregunta nueve, fue el ultimo que entro al negocio, cerro la puerta de la entrada, luego se me abalanzo diciéndome que era un robo, mientras era amenazado por un ciudadano y una ciudadana con armas de fuego, saco el dinero que tenia en una cajita lo cual asciende a 1.200 bolívares fuertes, y se lo entrego al ciudadano que tenia el arma de fuego, luego fue llevado al baño y le dijeron que si salía lo iban a matar, esta victima R.M., en su declaración individualiza la participación de cada uno de los ciudadanos, y con la ayuda de J.A.B., le cuenta lo del robo, y este le dice que vio un sujeto pasando rápidamente con dos pollos, señalando las características del hoy imputado contextura gruesa, estatura mediana , piel morena, vestido con blue jeans con guardacamisa rojo, y señala que llevaba los dos pollos beneficiados…quedando identificado como J.J.D.M., razón por la cual los funcionarios procedieron su aprehensión en flagrancia y puesto a la orden del Ministerio Público…”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal 3° del Ministerio Público, subsanando la acusación por parte de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público ABG. SILIS TINEO de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el cambio de Calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.M., por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud que la victima del presente asunto, le informo al Ministerio Publico que el referido imputado no había tenido participación en el Robo, mas sin embargo si se aprovecho de la situación y le hurto dos (02) pollos de su propiedad. en consecuencia este tribunal visto que la nueva calificación impuesta al imputado de autos, varia las circunstancia de los hechos y la nueva calificación Jurídica no supera en su limite máximo la pena de los ocho (08) años, paso de manera inmediata a imponer al ciudadano J.J.D.M., del Procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves y la suspensión condicional del proceso establecido en los Artículos 354, 357 358, 359 Código Orgánico Procesal Penal, por haberse acordado el cambio de calificación jurídica en el presente asunto: lo interrogó de la siguiente manera: ¿Diga usted ciudadano: J.J.D.M., desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a La Prosecución Del Proceso? Respondió: “Si, acepto los hechos para optar por la suspensión condicional de proceso y me comprometo a someterme a las condiciones que se me impongan, es todo”. Oído lo manifestado por el imputado y siendo que es procedente y el Ministerio publico no se opone a la aplicación de dicho procedimiento y Vista la manifestación libre y espontánea del imputado de marras de aceptar la responsabilidad para optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y con las condiciones que considere este Tribunal. En consecuencia Este Tribunal acuerda seguir las normas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; y DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONALDEL PROCESO, por el LAPSO de CINCO (05) MESES, a partir de la presente fecha y le impone de las siguientes condiciones: 1.)- presentarse cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.-) realizar DONACION DE DOS (02) RESMAS DE PAPEL OFICIO A LA DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL (DAR) DE MATURIN ESTADO MONAGAS, condición esta que se impone como reparación del daño causado, 03).- no incurrir en nuevo delito. Se reviso y sustituyo la Medida Judicial de Privación de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena nombrar correo especial al imputado de autos, a los fines que entreguen el oficio correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa.- Y ASÍ SE DECIDE.-

La Juez

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO

EL SECRETARIO

ABGA. MARIA MERCEDES ROMERO

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