Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 28 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005708

ASUNTO : NP01-P-2013-005708

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 21-10-2014 se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, en razón al plan cayapa Judicial efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado J.R.B., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

J.R.B., Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: N.B. (V) y de C.A. (V), de profesión u Oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-09-1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.722.660, domiciliado Calle Principal La Pica, casa sin número, cerca de Súper Mercado Chino en la Av. Principal, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado J.R.B., el hecho que en fecha “07 de Julio de 2012, en horas de la madrugada, las victimas JONATHAN GUDIÑO Y E.B., se trasladaban a bordo de una motocicleta Marca Bera, color gris y negra, conducida por el primero de los mencionados, por la vía principal que conduce a la parroquia La Pica a la altura del sector Parari y cuando pasaban los obstáculos de la Unidad Educativa Bolivariana “ Francisco de Miranda”, fueron sorprendidos por un vehiculo pequeño color gris, que los hizo caer al pavimento, descendiendo del vehiculo el imputado J.R.B., quien utilizando un arma blanca tipo cuchillo le causó varias heridas, causándole la muerte. . .….” En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: J.R.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 1° del Código Penal. Así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, …

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.R.B., Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: N.B. (V) y de C.A. (V), de profesión u Oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-09-1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.722.660, domiciliado Calle Principal La Pica, casa sin número, cerca de Súper Mercado Chino en la Av. Principal, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 1° del Código Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito, declarándose sin lugar la petición formulada por la defensa, relacionada a la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa.. Así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas.

. Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado J.R.B., Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: N.B. (V) y de C.A. (V), de profesión u Oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-09-1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.722.660, domiciliado Calle Principal La Pica, casa sin número, cerca de Súper Mercado Chino en la Av. Principal, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 1° del Código Penal.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado J.R.B., Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: N.B. (V) y de C.A. (V), de profesión u Oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-09-1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.722.660, domiciliado Calle Principal La Pica, casa sin número, cerca de Súper Mercado Chino en la Av. Principal, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 1° del Código Penal, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR