Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoActa De Compromiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de octubre de 2006

AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-002052

Este Tribunal Octavo de Primera Instancias en funciones de Control, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia fijada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano J.J.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.261.083, residenciado en el Kilómetro 11 vía Duaca Sabana Grande a 100 metros de la Avenida Principal, callejón las Delicias Granja los Naranjos, estado Lara. Sobre el particular, se observó lo siguiente para decidir:

PRIMERA

En audiencia celebrada en fecha 11/08/2006, vista la solicitud del imputado de autos, el ciudadano J.J.M.C., mediante la cual manifestó su volunta de hacer uso de una de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicita se fije una audiencia a los fines que proponer acuerdo reparatorio con la victima el ciudadano ADELMIS M.N.M., identificado en autos; con ocasión al hecho punible imputado por el Ministerio Público como el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado, el cual se encontraba vigente para el momento de la comisión del hecho punible; siendo fijada la celebración de la audiencia por este Tribunal para el día 26/09/2006.

SEGUNDO

En el día fijado para la realización de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al imputado quien propone al Tribunal entregar el vehículo en buenas condiciones en su parte mecánica o en su defecto el dinero a las víctimas presentes, es todo”

De este mismo modo, se le cede la palabra a la Víctima el ciudadano ADELMIS M.N.M., identificado en autos, quien expone: “Yo solo pido que me entregue le carro en buenas condiciones como yo lo cargaba sino que me entregue el valor de lo que cuesta un carro hoy, es todo”.

Por su parte, el Fiscal del Ministerio Publico solicito la practica de experticia mecánica y funcional para determinar el estado de funcionamiento del vehículo, así como un avalúo real del valor del mismo, igualmente solicito la verificación de la documentación presentada por le propietario el ciudadano Adermis Navas y vista la solicitud de la defensa en anterior audiencia de fecha 11-08-06 de una exoneración del pago del deposito del vehículo en comento solito al Tribunal diligenciar lo conducente a los fines de obtener respuesta sobre el particular.

De este mismo modo, se le cedió la palabra al defensor privado, quien solicito se oficie a la depositaria lo conducente a la exoneración del pago de aranceles.

En ese sentido, este Tribunal visto que a los fines que la victima manifieste su conformidad con el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado de autos requiere la practica de diligencia que permitan corroborar el estado del vehículo ofrecido en el acuerdo reparatorio, de lo que se infiere que una vez tenida estas resultas la victima manifestara en forma voluntaria su acuerdo o desacuerdo en cuanto a la indemnización propuesta por parte del imputado de autos; es por lo que se considero necesario fijar la audiencia una vez se tenga los resultados de las actuaciones solicitadas practicar por las partes.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; acordó la práctica de las actuaciones a saber: 1. La realización por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara de la Experticia Mecánica y de Estado de Funcionamiento del vehículo MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: SIERRA280 LS; AÑO: 1.985; COLOR: GRIS; SERIAL DEL MOTOR: 6 V; SERIAL DE CARROCERIA CJBAFM19065; PLACAS: AVZ-876; 2. La certificación por parte de la Notaria Pública Primera de Barquisimeto a los fines en cuanto a la autenticación de documento de compra- venta realizado entre los ciudadanos J.M. y Adermis Navas de fecha 30-04-98; 3. Solicitud de información a Estacionamiento la Concordia correlación a exoneración de aranceles relacionados con exoneración de gasto de vehículo cuyos datos identifica torios ya fueron indicados; y por último la presentación de documentos debidamente autenticados por parte del ciudadano J.M. en el cual el Tribunal pueda constatar que se anuló venta con pacto de retracto que el ciudadano J.M.C. realizó con la ciudadana L.R.P.; una vez obtenidas estas resultas se fijará nueva fecha y se convocaran a las partes a la audiencia de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se ordeno librar los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Octava de Control,

Abg. W.C.A..- El Secretario,

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