Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, doce de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-002470

MEDIDA CAUTELAR

Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, con motivo de los hechos plasmados en actuaciones suscrita por los funcionarios aprehensores, donde consta las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensiòn, asì como la materializaciòn del hecho atribuido al imputado, debidamente explanadas en la audiencia oral por la vindicta pùblica.

Para decidir, este Tribunal realizò un anàlisis del pedimento del fiscal y la defensa, las cuales igualmente constan en el acta suscrita por el ciudadano secretario con el cumplimiento de las formalidades de ley estipuladas tanto en la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela como lo son los artìculos 49 y 44 numeral 1ª, asì como la normativa del Còdigo Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Para decidir

Del anàlisis de tales elementos, asì como de las solicitudes de las partes Tribunal precisò que se cumplen los extremos exigidos por la norma adjetiva para imponer una medida cautelar, como lo son:

  1. - Que el hecho que genera la presente investigación es encuadrable en el contenido del artículo precalificado por el Ministerio Público, toda vez que en dichas actuaciones se hace constar que el imputado J.A.D., el dia 05 de agosto del presente año 2.009, siendo aproximadamente la 01:10 horas de la tarde, ingresò en la empresa Distribuidora KRG, C..a. unbicada en la ciudad de Cùa, Zona Industrial Marìn I, y manifestò ante la ciudadana Galvis N.J. en su condiciòn de Jefe de Recursos Humanos de la referida empresa, que realizarìa un procedimiento administrativo como funcionarios del Ministrio del Trabajo, especìficamente como Comisionado Especial de Inapsel, lo cual se pudo constatar que era falso.

  2. - Que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

  3. - Que del análisis de los elementos aportados a la audiencia, se desprenden suficientes elementos de convicción para considerar la presunta participación del imputado en el hecho precalificado, como lo son:

El Acta Policial de fecha 05 de agosto de 2.009, suscrita por los funcionarios del Instituto Autònomo de Policìa del Estado Miranda, Regiòn Policial Nùmero 02, quienes practican su aprehensiòn.

Acta de Entrevista de fecha 05-.08-09 rendida por la ciudadana CARVAJAN GALVIS N.J., cèdula de identidad nùmero 6.272.940, en su condiciòn de Jere de Recursos Humanos de la empresa KFG, C. A., cursante al folio seis (6) de las actuaciones.

Acta de Entevista del ciudadano A.E.M. identificado con la cèdula de identidad Nùmero 13.489.509, rendida en fecha 06-08-09 en su condiciòn de Inspector del Trabajo, cursante al folio siete (7) de las actuaciones.

Como consecuencia del análisis de tales elementos, considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, como es la solicitada por el Ministerio Público y así lo decide.

RESOLUCION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento

Primero

Se califica la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo

Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

Tercero Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artìculo 203 del Còdigo Penal vigente en cuanto a la solicitud de la aplicaciòn de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Pùblico, este Tribunal de declara CON LUGAR, por estimar que se encuentran llenos los extremos de ley para su aplicaciòn y en consecuencia le impone al imputado J.A.D., venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-08-1.976, de estado civil soltero, de oficio asesor de empresas en el area de seguridad, y salud laboaral, residenciado en el Sector Las Mercedes de Cùa, calle 12 de Octubre casa Nª 8, Cùa Estado Miranda, hijo de Benilde Duràn (v) y de padre desconocido, identificado con la cèdula de identidad nùmero 13.944.158, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentaciòn cada quince (15) dias por ante las oficinas de alguacilazgo por un lapso de seis meses, y la contenida en el numeral 2ª como lo es la obligaciòn de someterse al cuidado y vigilancia de dos (2) personas que acrediten ser mayores de edad, residentes de la zona y tener buena conducta.

Cuarto Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen una vez dado cumplimiento a la obligaciòn contenida en el numeral 2ª del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

A.T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. J.M.

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

El Secretario,

ABG. J.M.

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