Decisión nº 5C-818-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION CABIMAS

Cabimas, 6 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-003378

ASUNTO : VP11-P-2008-003378

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

JUEZ: ABOG. A.C.B.G.

SECRETARIA: ABOG. N.L.S.

FISCAL: ABOG. M.E.D.

FISCAL (A) SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: JHONDREY J.C.F.

DEFENSA PÚBLICA QUINTA: ABOG. B.G.

VICTIMA: EMPRESA ENELCO

DELITO: HURTO DE ENERGIA ELECTRICA

RESOLUCION NO. 5C-818-08

En el día de hoy, Viernes seis (06) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:45 de la tarde, presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.C., la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada. M.E.D., quien dejó a disposición de este Tribunal al Ciudadano: JHOENDRY J.C.F., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la guardia nacional con sede Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente en la sala de este Despacho se le requirió al imputado informara si poseía algún defensor de confianza, que lo asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando el imputado: “Solicito a este Juzgado me sea designado defensor Público, por cuanto carezco de recursos económicos, Es todo.” En este estado visto lo solicitado por el antes descrito Imputado, el Tribunal designa a la defensa Pública de guardia, correspondiéndole a la defensa Pública Quinta ABG. B.G.d. la defensoría Pública penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien fue notificada verbalmente del cargo recaído en su persona y expuso: “Acepto el cargo para el cual fui designado, Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, la defensa se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, se da inicio al presente acto siendo las 3:45 pm de la tarde, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público ABOG. M.E.D., expuso: “Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano JHOENDRY J.C. quien fue aprendido por una comisión de la primera compañía de la guardia nacional al momento de haber sido encontrado in fraganti delito en la parte alta de un poste ubicado en la Calle San Salvador, Barrio Negro Primero, Sector el Lucero parroquia J.H.d.M.C., el referido ciudadano se encontraba realizando una conexión de energía eléctrica en casa de su vecina N.J.D. y al mismo le fuero retenidos una faja de seguridad, un alicate, cinco conductores eléctricos (cables) dos mecates uno de 4 metros y 2 metros; se por todo lo anterior mente expuesto que consideramos que el mencionado imputado se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA previsto y sancionado en el articulo 463 ordinal primero del código penal en concordancia con los artículos 90 y 92 de la ley de energía eléctrica y en consecuencia solicito le sea decretado medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contenidas en los Ordinales 3 y 5 del articulo 256 de código orgánico procesal penal así como también sea tramitado el presente asunto a través del procedimiento ordinario. Es todo.- En este Acto se encuentra presente la doctora ABOG. D.B. en su carácter de Representante Legal de la Empresa Enelco, quien expuso: me adhiero en su totalidad a lo solicitud hecha por el Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JHONFRY J.C.F., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 27-08-1986, de 21 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la Cedula de Identidad No. V-22.054.130, hijo de HECTOR CORDERO Y M.F., domiciliado en Sector el Lucero, Barrio Negro Primero como a 30 metros de la cancha en construcción en el callejón sin salida ultimo rancho, Cabimas Estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado JHONDRY J.C.F., de 1.70 de estatura, de color de piel Morena oscura, orejas grandes, cabello negro corto, ojos negros, nariz grande, con bigotes escasos, presenta una cicatriz notable en el la cara y en la oreja. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JHOENDRY J.C.F., libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido interviene la Defensa, quien expuso: revisadas como fueron las actuaciones la defensa esta conforme con la medida solicitado por la representación fiscal por cuanto la causa esta en etapa de investigación y solicito su libertad. Es todo. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y a.l.s. y actas acompañadas por la Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: Consta 1) Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional destacamento 33 comando regional numero 3 con sede en Cabimas, de fecha 06-06-2008, inserta al folio 2 de la causa, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión.2) actas de inspección técnica suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional destacamento 33 comando regional numero 3 con sede en Cabimas, de fecha 05-06-2008, inserta al folio 4.- 3) formato de registro de cadena y custodia suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional destacamento 33 comando regional numero 3 con sede en Cabimas, de fecha 06-06-2008, inserta al folio 8.- Observando esta Juzgadora que la detención se realizó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo se evidencia de Actas la comisión de un hecho punible de Acción Pública, no prescrito, que la Fiscal del Ministerio Público precalifica como HURTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA previsto y sancionado en el articulo 463 ordinal primero del código penal en concordancia con los artículos 90 y 92 de la ley de energía eléctrica, en perjuicio de la Empresa ENELCO, y así mismo existen Elementos de Convicción que hacen suponer que el imputado JHOENDRY J.C.F., ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta Audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud Fiscal en relación a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el régimen de Presentación ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS. Asimismo se acuerda que la causa continúe por el Procedimiento ordinario. En razón por la cual este Juzgado Quinto de primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento ordinario. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JHONFRY J.C.F., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 27-08-1986, de 21 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la Cedula de Identidad No. V-22.054.130, hijo de HECTOR CORDERO Y M.F., domiciliado en Sector el Lucero, Barrio Negro Primero como a 30 metros de la cancha en construcción en el callejón sin salida ultimo rancho, Cabimas Estado Zulia.; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, someter al imputado a un Régimen de Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, TERCERO: Se ordena Oficiar a la Directora del Retén Policial de Cabimas, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta Audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las cuatro y quince horas de la tarde (4:15 p.m.) culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABOG. A.B.G.

EL IMPUTADO,

JHOENDRY J.C.F.

LA FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. M.E.D.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ENELCO

ABG. D.B.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. B.G.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. N.L.S.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 5C-818-08.-

LA SECRETARIA

ABOG. N.L.S.

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