Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-002848

ASUNTO: BP01-P-2003-000154

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 17 de Marzo de 2006, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado J.J.S., debido al incumplimiento por parte del mismo de las condiciones a que fuere sometido en fecha 15 de Octubre de 2002, se acordó revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueren impuestas y suspender la Audiencia Preliminar hasta lograr la captura del referido imputado, encontrando esta Juzgadora que a los folios noventa y cinco (95) al noventa y siete (97) riela resolución de Revocatoria de conformidad al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en relación al ciudadano L.F.P.M., a quien en esta misma causa se le dictara un Sobreseimiento en fecha 8 de Agosto de 2005, razón por la cual se acuerda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, rectificar el error cometido y al efecto dictar nueva resolución de Revocatoria de Medidas Cautelares Sustitutivas y la correspondiente Orden de Captura a nombre de J.J.S. con sus correspondientes datos identificatorios y dejar sin efecto la orden de captura librada contra L.F.P.M.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las antes expuestas razones, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RECTIFICAR EL ERROR COMETIDO en resolución de fecha 20 de Marzo de 2006, contentiva de Revocatoria de Medidas Cautelares Sustitutivas y al efecto dictar orden de captura al imputado J.J.S., tal como se resolviera en acta de fecha 17 de Marzo de 2006, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente orden de captura. Líbrense los correspondientes oficios a los organismos policiales, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano L.F.P.M..

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ESNERLAIDA REYES

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