Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000667

ASUNTO : RP01-P-2006-000667

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada M.R.G. quién actúa en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano J.R.P.R., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.310, residenciado en la avenida la Marina, quinta de la Llanta, San A. delG., Municipio Mejías del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción; y como victima el ciudadano J. delC.S.A., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.159, residenciado en San A. delG., Carretera Arriba, Casa S/N, Cerca del taller mecánico L.R., Municipio Mejías del Estado Sucre; solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando el Ministerio Público su pedimento en los siguientes términos:

Como quedo asentado anteriormente, el delito de abuso de autoridad exige por parte del funcionario público, que cause un daño a alguna persona cuando el primero envestido de funciones propias de su cargo abuse de las mismas , lo que no ocurrió en el presente caso y quedó demostrado con los asertos precedentes, debido a que, aún cuando el denunciante admitió no poseer documentación ni autorización alguna ni menos aún es propietario del inmueble en cuestión, sin embargo fue llamado por la autoridad conforme al procedimiento legal para concertar acerca de su situación irregular en la ocupación del mismo, convocatoria que obvió lo que trajo como consecuencia que se ejecutara el desalojo perfectamente válido.

Todas las razones expuestas aquí, nos llevan a concluir en la inexistencia de conducta alguna trascendente para el derecho penal, y como colorario de ello lo mas acertado en el presente caso es la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la atipicidad del hecho imputado

(sic).

I

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la presente investigación en fecha 19 de diciembre de 2005, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano J. delC.S.A., ante ola Fiscalía Superior del Estado Sucre, mediante la cual expuso entre otras cosas:

Quiero denunciar al alcalde J.P. deS.A. delG., porque resulta que el 04 de Mayo de 2005, como a las 2:00 PM, me realizaron un desalojo de manera frutal (sic) de unas tierras ubicadas en el Palmar de San A. delG., Estado Sucre, en donde yo me encontraba trabajando acompañado de unos menores de edad, es decir mi familia, ese desalojo fue efectuado por parte de efectivos de la Guardia Nacional, quienes me agredieron de manera verbal, expresándome los mismos, que yo tenía que abandonar esas tierras sin explicarme el motivo por el cual debía hacerlo…Cabe resaltar que estos funcionarios se apersonaron al lugar de manera civil, diciendo solo que ellos iban de parte del Alcalde…

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el caso bajo estudio; el Ministerio Público como titular de la acción Penal dio inicio a la presente investigación concluyendo con la solicitud de sobreseimiento. Alega la inexistencia de una conducta que trascienda para el derecho penal, y tal alegato se desprende del análisis del artículo 67 del la Ley Contra la Corrupción, el cual dispone:

El funcionario público que abusando de sus funciones, ordene, o ejecute daño de alguna persona un acto arbitrario que no este específicamente previsto como delito o falta por una disposición de la Ley, será castigado con prisión de seis meses a dos años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta parte

.

Así las cosas, este tribunal observa de acuerdo a las actas procesales que componen la presente causa, y conforme a las garantías constitucionales que nuestra Carta Fundamental contempla dentro de un sistema democrático, social de derecho y justicia, está el principio de presunción de inocencia mediante el cual, el propio estado a través del Ministerio Público en los delitos de acción pública tiene que desvirtuar la presunción de inocencia, para de esta manera poder establecer responsabilidades de los autores o partícipes de los hechos denunciados. En el caso de marra el denunciante señala al ciudadano J.R.P.R., como autor de un hecho punible que el ministerio público ha precalificado como Abuso de Autoridad, y de acuerdo al principio del Derecho Penal como lo es el Principio de Legalidad se exige que el delito se encuentre expresamente establecido en una ley formal de manera de garantizar la seguridad jurídica del ciudadano, y determinar cuales son las consecuencias legales de la trasgresión, y va mucho mas allá de la exigencia de la ley formal, pues la conducta desplegada por el presunto autor de un hecho criminal debe encuadrar perfectamente dentro del tipo penal para poder adecuar su conducta dentro de la norma sancionadora. Es el caso que el Ministerio Público, ha señalado como norma la establecida en el artículo 67 del la Ley Contra la Corrupción, la cual contempla en delito de Abuso de autoridad; pero igualmente como titular de la acción penal conforme al artículo 285 ordinal 4° Constitucional, ha solicitado el sobreseimiento de la causa por cuanto no se ha verificado comisión de delito por parte del imputado.

Esto se evidencia de las actas que conforman la presente causa, ya que estamos en presencia de una denuncia como consecuencia de una supuesta violación de derechos del denunciante, pero se observa que este último no posee título alguno de propiedad de la tierra donde fue desalojado, ni demostró la existencia del acto arbitrario, y que dicho acto haya sido ejecutado por el ciudadano J.R.P.R., mucho menos se determina cual es el daño sufrido por el denunciante como consecuencia directa o indirecta del acto arbitrario denunciado; por lo que no se podría alegar en consecuencia que ha sido victima del delito de abuso de autoridad, amén que con los argumentos del denunciante no se demuestra que el ciudadano Y.R.P., en su condición de Alcalde del Municipio Mejía del Estado Sucre, haya ejecutado un acto al margen de la Ley. Así se decide.-

III

PUNTO PREVIO

Este tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Público es el titular de la acción Penal, conforme al artículo 285 ordinal 4° Constitucional, y ha expuesto en el escrito de solicitud de sobreseimiento que de las investigaciones realizadas por ese despacho no se desprende que el imputado haya realizado una conducta delictual, es por ello que este despacho judicial prescinde de la Audiencia Oral conforme a la norma antes citada.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano J.R.P.R., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.310, residenciado en la avenida la Marina, quinta de la Llanta, San A. delG., Municipio Mejías del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción; y como victima el ciudadano J. delC.S.A., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.159, residenciado en San A. delG., Carretera Arriba, Casa S/N, Cerca del taller mecánico L.R., Municipio Mejías del Estado Sucre, y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN

LA SECRETARIA

Dra. A.L. MARVAL

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA

Dra. A.L. MARVAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR