Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000112

ASUNTO : LP01-P-2004-000112

Visto el Certificado de Defunción remitido a este Despacho, por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a nombre del ciudadano (occ) Y.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.321.732, el despacho judicial, estima la in conducencia de la prosecución del proceso penal, en virtud de lo inoficioso de ello, toda vez y tal como consta, que el hoy occiso fallece a consecuencia de Schock Hipovolémico, hemorragia interna, producto de herida con arma de fuego, sin especificar las circunstancias en que ocurre el hecho.

Por tal motivo, considera, la instancia judicial, que, debe procederse a ponerle fin al proceso penal seguido al ciudadano Y.A.P.S., por extinción de la acción penal a consecuencia de la muerte del imputado, tal como lo establece el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia jurídica el sobreseimiento de la Causa, tal como lo contiene el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal ..

En consecuencia, este Tribunal de Control No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, el Sobreseimiento de la Investigación Penal seguido en la presente causa, al ciudadano Y.A.P.S., (antes identificado), por cuanto se considera a través del Certificado de Defunción respectivo lo inoficioso de la continuación de la persecución penal, y en tal sentido, se ORDENA el cese de ésta, para lo cual y una vez notifica las partes se proceda al archivo de la causa y la terminación de ésta por el sistema informático iuris, no habiendo más diligencias pendiente por realizar. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 5,

ABOG. A.M.T.B..

LA SECRETARIA,

Abg. Y.V..

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