Decisión nº 132 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 1 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001589

ASUNTO : LP11-P-2010-001589

ORDEN DE APREHENSIÓN

Una vez concluida la audiencia la cual estaba convocada para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, y por cuanto no compareció el imputado J.F.C., la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público solicito la orden de aprehensión en contra del mencionado imputado, por cuanto no ha cumplido las presentaciones periódicas acordadas por este Tribunal y no ha comparecido a los actos del proceso. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La Audiencia Preliminar en la presente causa ha sido diferida en seis oportunidades por falta de imputado, los Alguaciles han dejado constancia que se han trasladado hasta la dirección que aportó el imputado J.F.C., y no ha sido localizado.

SEGUNDO

En fecha 08 de JULIO de 2010, se le acordó durante la audiencia de calificación de flagrancia al imputado, el cumplimiento de la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida sede Mérida, advirtiéndole expresamente que de no cumplir las medidas impuestas le sería revocada la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. De la revisión efectuada al sistema Juris sobre las presentaciones periódicas se observa que el imputado no se ha presentado a cumplir con la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Vista la incomparecencia del imputado a la celebración de la audiencia preliminar, así como el incumplimiento de la medida cautelar a la cual estaba sometido, este Tribunal para cumplir con la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, debe acordar la orden de aprehensión del imputado J.F.C. para la celebración de la Audiencia Preliminar Declarando este Tribunal la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento, de conformidad al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente caso el imputado se encuentra en otra dirección desconocida para este Tribunal, no comparece injustificadamente ante la autoridad y además ha incumplido las presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. En consecuencia se revoca la medida cautelar de presentaciones periódicas a las cuales estaba sometido el imputado J.F.C., acordándose en consecuencia la aprehensión del mencionado imputado a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Librar orden de aprehensión en contra del imputado J.F.C., natural de San P.d.B., Departamento de Bolívar, Colombia, cédula E-13.865.104, de 31 años de edad, nacido en fecha 09-03-79, hijo de Amalia de Jesús Contreras(V) y L.F. (f), de profesión u oficio indefinida, dirección Avenida Las Américas, residencias Independencia, Torre Mata-7, piso 5, apartamento 5-02, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0426-2615165, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda librar los oficios a los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. M.L.T.V.

EL SECRETARIO,

ABG. J.G.E.

En fecha___________se libraron los oficios Nº _____________________A los Cuerpos de Seguridad. Conste/Sria.

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