Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Adelmo Leal |
Procedimiento | Suspension Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012
Años: 202 y 153°
ASUNTO KP01-P-2011-006013
Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, incoada por la defensora pública Abg. Lorelvis Balbas, actuando como defensa técnica del imputado J.H.M.L., a quien se le sigue causa por los delitos DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
En fecha 22 de junio de 2011, le fue decretada por el Tribunal Primero de juicio del Estado Lara, medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, al ciudadano J.H.M.L., por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Defensa Técnica del procesado, solicitó la ampliación del lapso de presentaciones en razón de que su defendido desea emprender nuevos proyectos laborales a los fines de mejorar su situación económica.
Considera este tribunal una vez analizado en su conjunto la presente causa, considera prudente mantener la medida acordada en su oportunidad, como lo es PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, considerando que está ajustado a derecho las presentaciones impuestas y así garantizar las resultas del proceso, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Cautelar decretada en contra del acusado J.H.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 25.474.509, manteniendo la presentación periódicas cada OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. A.A.L.A..
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.