Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000747

ASUNTO : BP01-D-2010-000747

Vista el acta de fecha 12-01-2011 que antecede a este auto, el cual guarda relación con el imputado YOFRE R.B., el Tribunal observa:

Verificada la presencia de las partes anteriormente identificadas por la DRA M.N. en su condición de Secretaria, se le da inicio al acto, la Jueza informa al acusado , del derecho a ser oído y de ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de la audiencia en flagrancia que se va a desarrollar en su presencia y del contenido de las razones éticos legales y de las decisiones que se produzcan en este acto, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Defensa Pública Primera Especializada de este Circuito Judicial Penal DRA J.S.R. expone: Ciudadana jueza pongo a disposición de este tribunal al adolescente JOFRE R.B., quien tiene librada orden de ubicación por ante este tribunal y la cual solicito sea dejada sin efecto, por cuanto mi defendido se ha venido presentado por ante la taquilla externa de presentación de imputado, como puede evidenciarse del Sistema Iuris Automatizado, su incomparecencia a la celebración del Juicio oral y reservado obedece a que nunca recibió las boletas de notificación libradas en su oportunidad, es decir nunca fue notificado personalmente por la oficina de Alguacilazgo , solicito en este acto su la fijación con hora y fecha para la celebración del juicio y se mantenga la medida cautelar sustitutiva hasta la celebración del juicio Es Todo.

El imputado YOFRE R.B., Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 22/10/1993, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.389.382, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos P.R. (V) y M.A., residenciado Calle Bermúdez Casa S/N, Sector el Cerro Barrio Molorca Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, instruido e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: Ciudadana Jueza yo estoy cumpliendo con las obligaciones impuestas por el tribunal , pero nunca me ha llegado boleta de notificación para la celebración del juicio, yo fui a presentarme en la taquilla de presentaciones y luego pedí hablar con mi defensora quien me informó que tengo orden de ubicación , esto me parece injusto deseo se fije la fecha del juicio y dejen sin efecto la orden de ubicación Es todo.-

La fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico Especializado DRA B.S.O., quien expone: Ciudadana jueza , solicito se mantenga la medida acautelar inicialmente impuesta al imputado JOFRE BRITO, y consecuencialmente se deje sin vigor la ubicación inmediata ordenada por el tribunal, toda vez que se evidencia del Sistema Automatizado IURIS , que esta cumpliendo con las presentaciones periódicas, cabalmente . De igual modo solicito la fijación de la hora y fecha apara ala celebración del Juicio oral y privado. Es Todo.-

El Tribunal resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 30-102010 la Representante del Ministerio Público puso a disposición del Tribunal de Control Nº 02 sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado JOFRE R.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano YONNEL G.R.D..-

SEGUNDO

En esa oportunidad el tribunal le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es decir presentaciones cada ocho días, la cual se mantiene hasta la celebración del juicio .-

TERCERO

se observa de dichas actuaciones que una vez recibida las actuaciones del mentado tribunal , por aplicación del procedimiento abreviado, el tribunal fijo hora y fecha apara ala celebración del juicio oral y reservado el cual fue diferido en dos oportunidades , imputables al referido imputado, razón por la cual se ordenó su ubicación inmediata de conformidad con el articulo 617 de la mentada Ley,.-

CUARTO

del Sistema Iuris Automatizado se evidencia que el imputado de marras está cumpliendo cabalmente las obligaciones impuestas por el tribunal y de las boletas de notificación se desprende que no fueron practicadas personalmente al imputado,. Así las cosas considera el tribunal que asiste la razón a las partes y al imputado, por ello acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación dictada por este tribunal en consecuencia ordena librar oficio a la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui dejando sin vigor la orden de ubicación dictada por el tribunal. Así mismo fija como hora y fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado el día 26 DE ENERO DE 2011, a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA. Y, así se decide.-

Por los razonamientos expuesto este Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de ubicación librada por este tribunal en contra del imputado JOFRE R.B. , en consecuencia se ordena librar oficio a la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui participando dicha decisión.- SEGUNDO: se como hora y fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado el día 26 DE ENERO DE 2011, a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA , en consecuencia convóquese a la victima , a los expertos y testigos.-Cumplase.-

LA JUEZA

DRA L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA M.N.

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