Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 25 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002812

ASUNTO : TP01-P-2008-002812

Celebrada la audiencia de presentación en causa seguida al ciudadano J.F.R., se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 23 de Abril de 2008, siendo las 4:00 PM, se llevo a efecto la audiencia de presentación del investigado en la causa seguida al ciudadano J.F.R., encontrándose presentes la Fiscal V del Ministerio Público abogada D.A., en representación de la Fiscalia VII del Ministerio Público, el investigado J.F.R., el Defensor Público Abg. O.C..

Vista la presencia de las partes, se acuerda abrir el acto explicándole a las mismas la importancia y significación del acto.

De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha veintiuno de Abril de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano J.F.R. en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la SOCIEDAD. Solicita se decreta el Procedimiento Abreviado y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se impuso al investigado J.F.R., del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse J.F.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 16066645, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-12-80, en la ciudad de Valera, hijo de C.d.c.R. y J.F.T., soltero, ocupación obrero, domiciliado en Sabana de Mendoza, Barrio C.A., ultima calle casa N° 8, color rosada, en el estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

A continuación se le cede la palabra a la defensa quien solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad y se le expidan copias simples de las actuaciones.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamiento explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Veneuela y Por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano J.F.R.d. conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la SOCIEDAD. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad al articulo 373 eiusdem TERCERO: Se decreta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano, J.F.R., consistente en presentación cada 15 días en la Prefectura de la Parroquia Valmore Rodríguez, del Municipio Sucre del estado Trujillo.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.

Trujillo a los 25 días del mes de abril del año 2008.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran

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