Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 06 de Abril de 2009

198° y 150°

CAUSA Nº: 6C-18.903/08

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 27º MP: ABG. A.J.

IMPUTADO: J.P.C.P.

DEFENSA: ABG. E.P.

SECRETARIA: ABG. M.E.B.

MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 27º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano J.P.C.P.; quien se encontraba asistido de su Defensor Público, Abg. E.P., imputándole la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con los agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 ambos del Código Penal; y el delito de CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal, en virtud de que el imputado de autos, en un mismo acto, realizo varias disposiciones. Seguidamente el Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa Publica; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó mantener LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Acusado, así mismo se mantiene su sitio de reclusión, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS FISCAL.

En su intervención, la representación fiscal, expone brevemente los hechos, así como los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, ratificando los medios de Pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en juicio Oral y Público. Solicitando se admita en su totalidad la acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público.

DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA

En Su intervención el Imputado J.P.C.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.118.641, expuso; “No deseo declara, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”.

Acto seguido, en su intervención la Defensa Publica ABG. E.P., manifestó; “Niego, rechazo y contradigo lo expuesto por la representación fiscal, ya que la acusación tiene muchas contradicciones y en razón de ello solcito se apertura la Audiencia Oral y Pública los fines de demostrar la responsabilidad que pueda tener mi defendido en estos hechos, Solicito se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de Libertad de fácil cumplimiento para mi patrocinado; así mismo solicito sea trasladado a la Medicatura Forense, ya que debido a la lesión que presenta en la pierda y pie no puede agacharse y para caminar se le hace bastante difícil; de igual manera me adhiero a las pruebas presentadas por la representación fiscal, es todo”.

Seguidamente, esta Juzgadora como respuesta a la Defensa, Admite en su totalidad, la acusación presentada por el fiscal 27 del Ministerio Publico, ya que considera que el Escrito Acusatorio presentado cumple con cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acuerda admitir las pruebas presentadas en la Acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, y así se decide. Igualmente, siendo que efectivamente el supra identificado imputado se encuentran privado de su libertad desde la Fecha 20 de Noviembre del año 2008, fecha en la cual se realizo audiencia de Presentación en su contra, por estar incurso en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con los agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 ambos del Código Penal; y el delito de CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal; en virtud de ello, se encuentra presente el Peligro de Fuga y Obstaculización al Proceso, previstos en los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegar a imponerse con motivo del delito por lo que es acusado, en consecuencia se mantiene Medida Privativa de Libertad, en contra del acusado. Ahora bien, en relación a la solicitud de la defensa, en razón a la realización de una Medicatura Forense, en base al estado de salud actual del acusado, es por lo que este tribunal a fin de garantizar los Principios Constitucionales, acuerda decretar el traslado del acusado de autos a los fines que se realice la respectiva Medicatura forense, igualmente se nombra como correo especial a la Abg. E.P. a los fines de que consigne los resultados en este despacho, así se decide.

DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano J.P.C.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.118.641; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con los agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 ambos del Código Penal; y el delito de CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal.

2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 19 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 01:00 horas de la mañana, el funcionario R.C., adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, comisaria J.F.R., encontrándome en labores de patrullaje por la jurisdicción J.F.R., cuando recibí llamado vía radiofónico, indicándole que en la unidad de patrullaje UTA-04, se encontraba en persecución de un vehiculo marca ford, modelo fiesta Power, color blanco, vidrios ahumados, ya que los conductores del mismo le habían realizado varios disparos a los funcionarios policiales que se encontraban en el punto de control del Saman del Sector 08, de caña de Azúcar, indicando tambien el operador que dicho vehiculo, se encontraba en la avenida bolívar, sector la Romana, Frente a la Escuela del Ejercito, de inmediato se procedió a trasladar la comision al referido lugar, una vez en el mismo, se logro avistar un vehiculo con las características antes indicadas, por lo que se procedió a realizar una inspección ocular del mismo, observándose que el vehiculo en mención se encontraba en calidad de abandono, acto seguido se presento en el lugar un funcionario militar activo quien se identifico como Capitán (EJ) C.M.J.M., quien se encontraba adscrito a la escuela Técnica del Ejercito y quien indico que el ciudadano que iba a bordo del vehiculo antes mencionado se encontraba en calidad de detenido en la lacaba de la escuela y que el mismo portaba un arma de fuego la cual se encuentra bajo resguardo; acto seguido, se procedió al traslado conjunto con el capitán antes identificado a la referida alcabala de la entrada de la escuela, haciendo el capitán en mención entrega a los funcionarios policiales del ciudadano aprehendido y del arma de fuego incautada en su poder, siendo este trasladado de inmediato hasta la comisaría en donde quedo identificado como Cabrera Pineda J.P., quien al momento de ser entregado por la comisión militar los mismos indicaron que portaba una pistola, calibre 9mm, marca Smith & Wilson, color plateado y negro, y el mismo iba conduciendo un vehiculo marca ford, modelo fiesta power, color blanco, año 2007, ; posteriormente se verifico los registros policiales del ciuddano aprehendido, donde resulto estar solicitado por el delito de Ocultamiento y detencion, requerido por el departamento de aprehensión del C.I.C.P.C, y por el Juzgado de primera instancia en lo penal, en funciones de Cuarto de Juicio, de fecha 27-04-2007, según orden Nº 002, en base a ello, se procede a notificar al fiscal del ministerio publico sobre lo sucedido y poner a su disposición al ciudadano aprehendido

3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, en su totalidad, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 22 al 24, para ser debatidas en Juicio Oral y Publico

4) SE ADMITE LA ADHESIÓN DE LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba.

5) SE MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado J.P.C.P. (Supra identificado), y se MANTIENE COMO SITIO DE RECLUSION AL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN TOCORON.

6) Se acuerda oficial al Centro Penitenciario de Aragua “TOCORON” a los fines que practique el traslado del acusado J.P.C.P. (Supra identificado), a los fines de que se realice Examen Médico Forense, nombrando como correo especial a la Abg. E.P. a los fines de que consigne los resultados en este despacho

De conformidad con lo estatuido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la apertura al JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ya identificado Acusado J.P.C.P.; se emplaza a las partes para que en el lapso legal acudan al Tribunal de Juicio respectivo. Se acuerda por Secretaría la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, así como de la documentación y objetos materiales.

Diarícese. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. E.D.P.D..

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.B..

En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.

Causa: 6C-18.903/08

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