Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000751

ASUNTO : KP01-P-2009-000751

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 2, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

  1. - En fecha 14 de septiembre de 2011, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 1º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de J.S.C., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

  2. - La representante del Ministerio Público, en audiencia expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le atribuyen al imputado J.S.C. por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, presenta los elementos de convicción bajo los cuales se fundamenta la acusación, ofrece los medios de prueba, consigna las experticias que se encuentran señaladas en el escrito de acusación. En ese sentido, solicita se admita la acusación presentada, las pruebas testimoniales y documentales por ser útiles, licitas pertinentes y necesarias, para ser debatidos en juicio oral. Solicita se ordene la apertura a juicio, por considerar que existen suficientes elementos de convicción y se mantenga la medida de coerción personal a la mencionada ciudadana.

  3. - Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron en fecha 13 de febrero de 2009 cuando funcionarios adscritos al CICPC, se trasladan hasta la urbanización Brisas de carorita II parroquia El Cují, calle 3B, casa 401 a fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el nº KP01-P-2009-000679 emanado del tribunal de Control nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, haciéndose acompañar de dos testigos, y ya en el lugar logran ubicar en el area del estacionamiento del inmueble un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo RXZ-135 color negro , placas no porta, tipo paseo, clase motocicleta, , el cual al ser verificado por el sistema SIIPOL resultó estar solicitado por el delito de Robo de Vehículo según expediente H-025.079 de fecha 03-04-2005 por la Sub Delegación Carora del CICPC, motivo por el cual aprehenden al ciudadano J.S.C., quien manifestó ser el propietario y haberla adquirido al funcionario policial S.A., sin embargo no poseía documentación que acreditara su legítima propiedad. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio al folio 59.

  4. - El ciudadano J.S.C., C.I: 15.697.583, Venezolano, de 30 años de Edad, de oficio Técnico Superior en Informática y Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales, con residencia los Calle 13 de Abril, sector 4 de Febrero, Urbanización Sueño Bolivariano, El Cuvi, Casa numero 10, como a 800 metros de la Urbanización Brisas de Carorita 2, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0414-9566866, luego de ser impuestos del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos, de la que se desprende lo siguiente: “eso fue la mañana del 13 de febrero del 2009 ese día Salí de mi casa, ubicada en calle 13 de abril sector 4 de febrero, sueño bolivariano, como todas las mañanas me trasladaba desde allí hasta la Urb. brisas de carorita 2ª la calle 3 casa 401, en la residencia de mis padres con la finalidad de buscar el vehiculo tipo moto, y así trasladarme hacia la comandancia general de policía que es el sitio donde trabajo, al acercarme a dicha vivienda, pude notar la presencia de funcionarios del CICPC, ya en el sitio me pude entrevistar con uno de ellos, preguntándole el porque estaban allí en la casa de mis padres, uno de ellos pregunto quien era yo y por que estaba preguntando eso, así mismo le indique que era uno de los propietarios de la casa y que soy funcionario policial, me recuerdan en ese momento que se trataba de una orden de allanamiento y que si tenia conocimiento alguno de la moto que se encontraba en el estacionamiento, fue entonces cuando me dicen que esa moto estaba solicitada por robo y respecto a la procedencia yo les dije que era mía y que se la había comprado a otro funcionario policial, en ese momento uno de los funcionarios DEL CICPC me pregunta porque yo tenia dificultad respiratoria y de igualmente dudando de mi estado me pregunto que si estaba bajo los efectos de drogas y le aclare q no y el insistía en que si, que no me preocupara que eso se aclara en la sede, yo le pido que me dejaran entrar a la casa para Mostar la documentación del vehiculo tipo moto, negando el acceso, tome mi teléfono celular con la intención de llamar a la comandancia superior y así notificar lo que sucedía, uno de los funcionarios me arranco el teléfono de las manos indicándome que me montara a la unidad para ser trasladado a la sede del CICPC, allí les solicito que me deje buscar los documentos de la moto y me repiten que me monte a la unidad y me dicen que si no me montaba por las buenas tenían que hacer uso de la fuerza, estando en la sede, cuando estoy rindiendo declaración le explico a los funcionarios que la moto se la compre a otro funcionario que había trabajado conmigo, el me pregunto que si tenia algún documento de propiedad del vehiculo, le dije que tenia en mi poder la experticia del año 2006 y factura de compra, así mismo me pregunto porque no había realizado una compra – venta, indicando que no la había hecho confiando en la beuna fe del funcionario S.T.A.J. en vista que trabajo conmigo y en ese tiempo me demostró ser buena persona y muy recta en su proceder, creyendo que el vehiculo estaba en orden con la documentación que poseía hasta el momento. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, respondió: firmo algún documento? R: no porque creí que tenia buena fe, además después del hecho el manifestó que iba a buscar al otro funcionario que le había vendido la moto para aclarar la situación, así mismo al día siguiente de que me soltaron de la comandancia fui al medico y me suspendieron del trabajo, le manifesté que tenia problemas con la moto y le dije que asumiera su problema, es todo”. La defensa no formula interrogantes, la juez no formula interrogantes. Es todo. El acusado hace mención que no le parece correcta la firma como es tratado por los funcionarios del CICPC. Así mismo indica que compro la moto por una necesidad.”

    Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

  5. - Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa privada, expuso sus alegatos en los siguientes términos: “Niego rechazo y contradigo la acusación fiscal, solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas por la defensa y solicito la revisión y sustitución de la actual medida cautelar sustitutiva de privación de libertad por una medida menos grave o por una que a bien imponga este tribunal. solicito se deje constancia que la orden de allanamiento iba dirigida hacia el ciudadano J.C.M., es cierto que la dirección esta completa pero en la misma no reside nadie con ese nombre solicito se deje constancia de la condicione de funcionario policial que tiene mi defendido así mismo considero que se ha cumplido a cabalidad la medida impuesta a mi defendido lo cual es muestra de la buena fe y compromiso con el proceso judicial que se le sigue hasta la actualidad, solicito sean admitidas las testimoniales, así como también se deje constancia que el funcionario TORREALBA A.J. es un testigo clave en el proceso, solicito se deje constancia que el mismo no ha comparecido ante la fiscalia en reiteradas citaciones hechas. Es todo.”

  6. - Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

    • Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de J.S.C., plenamente identificada, por los hechos anteriormente transcritos y que constan plenamente en el escrito de acusación.

    Por otra parte, coincide quien juzga con el criterio aportado por el Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal previsto y sancionado como Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, en virtud del acta policial en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, la evidencia incautada y el resto de las diligencias practicadas durante la investigación.

    • Se admiten como pruebas por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, las ofrecidas por el Ministerio Público y que la defensa hace suyas en virtud del principio de comunidad de la prueba. También se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa Testimonio de los Funcionarios actuantes durante el proceso de aprehensión del imputado, quienes se encuentran plenamente identificados en esta causa. Testimonio de los expertos que practicaron las diversas Pruebas Técnicas que constan en éste asunto, ampliamente identificados en el presente asunto. Declaración de testigos presenciales y demás personas que tienen conocimiento de los hechos investigados, quienes expondrán acerca del conocimiento que sobre la causa tienen. Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas documentales ofrecidas en el acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumplen los extremos indicados en la precitada norma.

    • Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal de Control Nº 2, estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que el Ministerio Público desde el año 2009 no había presentado acto conclusivo y no es sino hasta que el tribunal le insta a presentarlo, que se presenta acusación. Por otra parte, es uno de los delitos que admite formas alternativas de prosecución del proceso, motivo por el cual, se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva establecida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se amplía el régimen de presentaciones a una vez cada 45 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

  7. - Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de J.S.C., emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

    ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

    SECRETARIA

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