Decisión nº PJ0732011001277 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 30 de Noviembre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-000384

JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ

FISCAL: TRIGÉSIMA PRIMERA del Ministerio Público

IMPUTADO: J.H.Z.P., natural de VALENCIA, Estado Carabobo, de edad 30 años, profesión u oficio sin empleo, hijo de C.Z. (V) y Padre desconocido, de estado civil soltero, cedula de identidad N° V- 15.189.952, fecha de nacimiento 30/12/1981, residenciado en San A.P.d.T. en detrás de la casa del periodista casa Nº 35-38 residencia paquita calle Constitucional sector Los Naranjos Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0424-4695646

VÍCTIMA: Y.C.P.

DEFENSA: J.C. (Pública)

DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

El ciudadano J.H.Z.P., fue puesto a la orden de este Tribunal mediante oficio GNB-CR2-D24-dibise-No 136, de fecha 24-11-2011, suscrito por el Oficial Supervisor del DIBISE- VALENCIA, solicitado por este tribunal según Orden de Captura No. C2V-0020-10, mediante Oficio No. C2V-1721-10, asistido en este acto por la defensora publica Abg. J.C.. Seguidamente, la jueza advierte de la lectura del expediente, que pesa sobre el mismo orden de captura, SEGÚN ACTA DE FECHA 17-05-2010 por Revocatoria de Medida Cautelar, motivado al no cumplimiento de las Presentaciones pautadas y su incomparecencia a la Audiencia preliminar.

Conducido a la Sala, donde se encuentra constituido el Tribunal, el ciudadano J.H.Z.P., previo traslado del Comando Regional Nº2 Guardia Nacional Delegación Carabobo, solicitado por este tribunal según Orden de Captura No. C2V-20-2010, mediante Oficio No. C2V-17-21-2010, asistido en este acto por la defensora publica Abg. J.C.. Seguidamente se impone al acusado J.H.Z.P., natural de VALENCIA, Estado Carabobo, de edad 30 años, profesión u oficio sin empleo, hijo de C.Z. (V) y Padre desconocido, de estado civil soltero, cedula de identidad N° V- 15.189.952, fecha de nacimiento 30/12/1981, residenciado en San A.P.d.T. en detrás de la casa del periodista casa Nº 35-38 residencia paquita calle Constitucional sector Los Naranjos Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0424-4695646,fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta su voluntad de declarar y en consecuencia expone: “Yo no vine mas porque estaba en control psiquiátrico porque sufro de los nervios, es todo”.

La Defensa Abg. J.C. y expone: “Oída las razones de mi defendido solo queda solicitar a este Tribunal le sea ratificada la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y que se le expidan copias certificadas de las actas que han sido levantadas con ocasión de la captura y de los oficios que libre el Tribunal, a fin de evitar que mi defendido sea detenido por una orden de captura, es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Oída la exposición del imputado y su defensa, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

De revisión a la actuación, pudo determinarse que en fecha, 17-05-10 este Tribunal acordó, previa solicitud Fiscal, la revocatoria de la MEDIDA CAUTELAR otorgada en fecha 12-03-09 de conformidad con el artículo 262 de COPP motivado al incumplimiento de las presentaciones que le fueran establecidas por el Tribunal, librada en fecha 18-05-10 comunicación C2V-17-21-2010 al CICPC con orden de captura Nº C2V-20-2010, inserto en los folios (100 y 101), habiéndose materializado en fecha 24-11-11 según acta suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y puesto a la orden del tribunal en esta misma fecha encontrándose pendiente la audiencia preliminar la cual quedo fijada por Agenda Única para el día 09-01-12 a las 02:00 de la tarde seguidamente se le hizo llamada telefónica al número por el proporcionado comunicándose con una ciudadana quien indico ser su sobrina e informo que el mismo presenta problemas de depresión desde la ruptura de su anterior pareja, encerrándose en la casa y no quiere trabajar ayuda profesional por lo cual se le informo que debe hacer presencia en el Tribunal.

En consecuencia este Tribunal acuerda oficiar a la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario a fin de que le realice una evaluación integral y remita dicho informe.

De conformidad con el artículo 89 de la Ley especial acuerda MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA LIBERTAD de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 ordinal 3 de la Ley especial , de la prevista en el artículo 92 ordinal 7º es decir acudir al equipo Multidisplinario. Así mismo el articulo 256 ordinales 2º y 9º es decir 2º custodia familiar y 9º estar atentos a los llamados del Tribunal y del Ministerio Publico. Esta Tribunal aceptó como custodia a la ciudadana Y.M.C.Z. titular de la cedula de identidad 14.902.463 quien es su hermana residenciada en Barrio J.A.S. calle Branger casa Nº 67 entre Isabelica Y Plaza de toros teléfono 0412-4815545, quien asume ante este tribunal la responsabilidad de coadyuvar en el cumplimiento de las condiciones establecidas.

Líbrese comunicación de la medida cautelar de libertad, así mismo oficiar al CICPC dejando sin efecto la referida orden de captura. Cúmplase

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Vigente como está la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: J.H.Z.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como articulo 256 ordinales 2° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su inmediata Libertad.

SEGUNDO

Se acuerda su remisión con la psicóloga del Equipo Inter-disciplinario, a fin de su Evaluación y remisión del Informe.

TERCERO

Se acuerda Librar la correspondiente comunicación dejándose sin efecto la Orden de Captura y Fijada como fue la Audiencia Preliminar, notificados el imputado y su defensa, notifíquese a la fiscalía 31° del Ministerio Público y a la Víctima.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.

Abg. B.Z.J.P.

Jueza Segunda en Funciones de Control,

Audiencias y Medidas.

Abog. M.E.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR