Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteJhon Enrique Parody Gallardo
ProcedimientoAdmite Recurso De Revisión

Caracas, 22 de mayo de 2015

205º y 156º

Expediente: Nº 4048-15

Ponente: DR. J.E.P.G.

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso de revisión de sentencia interpuesto por la ciudadana S.E.B.C., Defensora Pública Trigésima Cuarta (34ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución, en su condición de defensora del ciudadano J.J.R.T., titular de la cédula de identidad número V-13.477.640; contra la sentencia firme dictada por el procedimiento de admisión de los hechos, emitida el 3 de febrero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, mediante la cual CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 (sic) del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de A.G.G., conforme a lo dispuesto en el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 15 de mayo de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto N° AP02-R-2015-000899, el cuaderno de incidencia, identificándose con el número 4048-15, por lo que conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento al Juez J.E.P.G..

DE LA ADMISIBILIDAD DEL

RECURSO DE REVISIÓN

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme a los artículos 462, 463, 464 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

Artículo 462. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:

1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola persona.

2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.

3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa

4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.

5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme

6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

Artículo 463. Legitimación. Podrán interponer el recurso:

1. El penado o Penada.

(…)

Artículo 464. Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.

Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos.

Artículo 465. Competencia. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.

En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Jueza del lugar donde se perpetró el hecho.

.

(Negritas de la Sala).

Observa esta alzada que consta en autos sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 3 de febrero de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano J.J.R.T., a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 (sic) del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de A.G.G., por acogimiento del ciudadano al procedimiento de Admisión de los Hechos. (Tal y como consta en los folios uno (1) al cuarenta y tres (43) del cuaderno de incidencia.)

En cuanto a lo establecido en el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal, quien interpone el recurso de revisión fue la ciudadana S.E.B.C., Defensora Pública Trigésima Cuarta (34ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución, en su condición de defensora del ciudadano J.J.R.T., por lo que se evidencia que tiene cualidad para impugnar, tal y como se evidencia en el acta de “CERTIFICACIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA”, cursante al folio sesenta (F. 60) del presente cuaderno de incidencia, en el cual la Secretaria del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, informa a esta Sala, que al folio doscientos cincuenta y seis (F. 256) de la Pieza 61 del expediente original, de la causa signada con el número 2ºE-2.003-10 –signatura de ese Tribunal-, cursa acta de Designación y Aceptación de Defensa, en el proceso seguido al ciudadano J.J.R.T., por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se observa que la recurrente señala de manera expresa que interpone recurso de revisión contra la sentencia definitivamente firme de conformidad a lo establecido 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Por lo que esta Sala observa que el recurso incoado cumple con los requisitos exigidos por la norma, por todo lo antes expuesto dicho recurso debe ADMITIRSE, conforme a lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala, que el Ministerio Público fue emplazado el 20 de abril de 2015 (folio 51 del presente Cuaderno de Incidencia), dando contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, en forma tempestiva, tal y como se desprende del escrito de contestación cursante en el folio cincuenta y dos (F.52) del cuaderno de apelación, por tanto será tomado en consideración para la resolución del mismo.

En atención al artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar la audiencia a la que se contrae el artículo 447 del la norma adjetiva penal, para el día LUNES OCHO (8) DE JUNIO DE 2015, a las 8:00 horas de la mañana.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia, planteado por la ciudadana S.E.B.C., Defensora Pública Trigésima Cuarta (34ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución, en su condición de defensora del ciudadano J.J.R.T., titular de la cédula de identidad número V-13.477.640; contra la sentencia firme dictada por el procedimiento de admisión de los hechos, el 3 de febrero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la apertura del juicio oral y público, mediante la cual CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 (sic) del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de A.G.G., conforme a lo dispuesto en el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto el escrito de contestación presentado por el ciudadano O.U.P., en su condición de Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de Sentencias; ha sido presentado de manera oportuna se tomará en consideración a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto. Se acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del Texto Adjetivo Penal, para el LUNES OCHO (8) DE JUNIO DE 2015, a las 8:00 horas de la mañana.

Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia del presente auto. Ofíciese, Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. Y.C.M.

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. G.P.D.. J.E.P.G.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

Asunto: Nº 4048-15

YYCM/GP/JEPG/Aa/sp

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