Decisión nº PJ0322009000413 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe

San Felipe, 9 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003877

ASUNTO : UP01-P-2009-003877

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

J.R.S.S., venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.998.481, residenciado en la Avenida 09 entre calles 33 y 34, Barrio S.B., Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 12 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche, una patrulla del Comando Regional número cuatro del Destacamento de la Guardia N° 45m, de la Guardia Nacional, efectuando patrullaje de seguridad ciudadana, al desplazarnos por la avenida Libertador entre calles 27 y 28 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, nos dirigimos hacia el local P.A. donde se efectuó una inspección al local, procediendo a informar a los ciudadanos que se efectuaría una revisión o chequeo corporal el cual un ciudadano de forma muy grosera y altanera no se dejó efectuar la revisión corporal informando que tenia ganas de hacer uina necesidad fisiológica líquida, la comisión le informó respetuosamente que primero se tenía que dejar efectuar la revisión y él de manera muy grosera se sacó el miembro y empezó a orinar en una botella de cerveza estando en estado de embriaguez, motivo por el cual fue presentado ante este Tribunal por aprehensión en flagrancia.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la aprehensión se logra relacionar las siguientes actuaciones:

Al Folio 01, se encuentra agregado a los autos, escrito fiscal de presentación de flagrancia.

A los folios 02, 03, 04, 05 se encuentra agregado a los autos, actas policiales y demás recaudos que soportan y fundamentan la aprehensión en flagrancia del imputado de autos.

A los folios 06, 07, 08, se encuentra agregado a los autos, acta de lectura e imposición de derechos fundamentales al imputado de autos, constancia médica sobre el estado de salud del imputado, acta de entrevista realizada al ciudadano W.A.D.E. en su condición de encargado del local P.A..

A los folios 09, 10, 11, 12, se encuentran agregados a los autos, oficio en el cual solicitan los registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el imputado de autos, acta de investigación penal a fin de realizar la respectiva inspección técnica y las primeras pesquisas que nos orienten el esclarecimiento de la causa, inspección técnica N° 1075 en la cual dejan constancia de la descripción del sitio en donde fue aprehendido el imputado de autos.

A los folios, 13, 14 y 15 se encuentra agregado a los autos, acta de investigación penal en la cual se deja constancia de la identificación plena del imputado de autos, oficio N° 9700-123-695 en donde informan que el imputado no presenta registro policiales ni solicitudes.

Al folio 18, se encuentra agregado a los autos, auto fijando audiencia de flagrancia.

A los folios 19 y 20, se encuentran agregado a los autos, escrito presentado por el imputado de autos designando como su defensor privado al abogado J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.119.

A los folios 21, 22 y 23 se encuentra agregado a los autos, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al artículo 218 del Código Penal vigente.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos J.R.S.S., venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.998.481, residenciado en la Avenida 09 entre calles 33 y 34, Barrio S.B., Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al artículo 218 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada TREINTA (30) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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