Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 14 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001536

ASUNTO : SP11-P-2005-001536

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado C.J.U.C., a favor del ciudadano J.R.R., conforme al artículo 318, primer supuesto del numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano; así como también, la solicitud de entrega de vehículo marca CHEVROLET, modelo APACHE CON BARANDAS, año 1.966, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, placa 058XAZ, serial de carrocería 36046V3902 y serial de motor M6901271, presentada por el ciudadano J.H.R.R. en su carácter de propietario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 311 eiusdem; el Tribunal para decidir observa:

Primero

Según el criterio del fiscal, la conducta desplegada por el ciudadano J.R.R., quien transportaba materiales ferrosos (chatarra) no ES TIPICO, es decir, no constituye uno de los tipos penales establecidos en nuestra legislación penal.

Analizada como ha sido la solicitud de sobreseimiento, observa el Tribunal que la misma es procedente y ajustada a derecho, con fundamento en lo señalado por el Representante Fiscal, a favor del ciudadano J.R.R., fundamentada en el primer supuesto señalado por el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide.

Segundo

Con respecto a la solicitud de entrega del preidentificado vehículo, propiedad del ciudadano J.R.R., observa este Tribunal que el solicitante ha demostrado su derecho de propiedad con los documentos que aparecen acreditado en los autos (Documento Reconocido y Título de Propiedad); vehículo al cual se le realizaron las correspondientes experticias de seriales y de documentos por la autoridad competente, presentando los seriales en su estado original y los documentos son auténticos o verdaderos, razón por la cual se ordena la entrega del mismo a su propietario, ciudadano J.R.R., con fundamento en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-9.185.038, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto señalado en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca CHEVROLET, modelo APACHE CON BARANDAS, año 1.966, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, placa 058XAZ, serial de carrocería 36046V3902 y serial de motor M6901271, a su propietario J.R.R..

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos al SENIAT y a la ALMACENADORA ADUALCA, para la entrega del vehículo al solicitante.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR