Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 30 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004480

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana A.Y.S.C., (...).

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:

en fecha 22 de agosto de 2013, siendo 12:35 horas de las tarde compareció voluntariamente ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San J.d.E.L., la ciudadana A.Y.S.C., titular de la cedula de identidad N°-. 17.468.472, en calidad de denunciante, a los fines de interponer denuncia en contra de su esposo, el ciudadano J.A.Q.M., debido a que la agarrarla e intento abusar de la victima, tocándole sus partes intimas sin su consentimiento, posteriormente, el mismo ciudadano Jorge le pregunta a la victima en un tono de voz no adecuado que si ella no piensa darle culo, donde la ciudadana Yelitza le responde que se quede tranquilo porque afuera la espera su cuñada, en vista de que el ciudadano Jorge hizo caso omiso a lo que ella le indica, la victima comienza a hablar fuertemente para que su cuñada escuche y una vez que su cuñada D.C. escucha, entra al acuarto y el agresor se retira de la habitación; no conforme con ello, el ciudadano J.P. la espera fuera de la habitación y una vez que la victima sale de la misma, el agresor Jorge comienza a alzarle el tono de voz y a llamarla de forma grosera y a decirle que porque ella no quiere tener relaciones sexuales con el, seguidamente, el ciudadano Perales le parte un bombillo y con tono de voz amenazante le dice a la victima que se pare a un lado de el, Yelitza aterrorizada por temor a que la agreda físicamente sale corriendo junto con su cuñada de la casa y decide retornar a su residencia mas tarde cuando su esposo Jorge no se encuentre; pasado ya unas horas de la discusión y el conflicto que tuvo la victima con el agresor regresa Yelitza a su casa y se encierra en el cuarto con sus hijos; cuando son aproximadamente las 10:00 horas de la noche Jorge llega nuevamente agresivo a la casa y daña todas las cosas que se encuentran en la cocina y tira al piso la cena que Yelitza le había preparado

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

AL MINISTERIO PÚBLICO

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Tercera del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Tercera en el siguiente orden:

EXPERTOS:

  1. Testimonio de la experta profesional I DRA. L.D. PEDROZA R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San J.d.e.L., siendo pertinente por tratarse del experto que evaluó a la víctima, y siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.

    FUNCIONARIOS:

  2. Testimonio de los funcionarios Inspector Jefe R.C. y Detective S.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San J.d.e.L., siendo pertinentes por tratarse de los funcionarios que realizaron el Acta de Investigacion Penal, de fecha 22 de agosto de 2013, siendo necesaria para esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos.

  3. testimonio de los funcionarios DETECTIVE JEFE CARLOS COLMENARES Y DETECTIVE P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San J.d.e.L., siendo pertinente por ser los funcionarios que realizaron el Acta de Inspección Técnica signada bajo el N° 768, de fecha 22 de agosto de 2013y siendo necesaria para ratificar las circunstancias del lugar donde ocurrieron los hechos.

    TESTIGOS:

  4. Declaración de la ciudadana A.Y.S.C., (...), siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.

  5. Declaración de la ciudadana M.S.P.S., (...), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.

  6. Declaración de la ciudadana R.J.P.S., (...), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.

  7. Declaración del ciudadano ADOLESCENTE R.M.P.S., siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.

    DOCUMENTALES:

  8. VALORACION PSICOLOGICA, signado con el Nº 9700-008-357-13, DE FECHA 25-10-2013, suscrito por la experta profesional I DRA. L.D. PEDROZA R., adscrito a la Medicatura Forense del Departamento de Ciencias Forenses del estado Lara, realizado a la víctima en el presente proceso, el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima.

    DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES y COERCIÓN PERSONAL

    Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas, en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE

    ORDEN DE APERTURA

    En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano J.A. PARALES MENDEOZA, (...) por los delitos de, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana A.Y.S.C., (...).

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas en su oportunidad a favor de la victima establecidas en el art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. CUARTO: En cuanto a la solicitud del imputado de autos, la misma fue declarada sin lugar en virtud de que los bienes de los cuales solicitó autorización para su retiro de la residencia en común, no constituye enseres personales ni herramientas de trabajo. QUINTO: Se acuerda remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se les practique valoraciones correspondiente y se emita el respectivo Informe Psico-social legal. SEXTO: De conformidad con el Articulo 87 numeral 13 se impone medida innominada consistente en que se oficie a la fiscalia superior a los fines de que se notifique a la fiscalia especial, y se inicie el procedimiento respectivo a los fines de que el imputado no Obstaculice el desarrollo del proceso penal, ni de las resultas del mismo en su relación con los niños, por cuanto serán materia de juicio, ya que fueron ofrecidos como testigos y fue admitida estas declaraciones como medio de prueba, en la presente audiencia SEPTIMO: Se deja constancia que se instruyo al imputado de autos que en caso de insistir en el acoso a la victima y a su núcleo familiar que se tomaran medidas más rigurosas como la salida del municipio del mismo. OCTAVO: Se remite a la victima de autos al Instituto Regional de la Mujer a los fines de que reciba Asesoria y ayuda legal. NOVENO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.

    JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

    DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02

    ABG. N.G.P.

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